Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001 Exp. Nº 1151.00 Huancayo. VISTO:

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MARQUILLO BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN MINORIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS TITULARES DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES. VISTOS: El recurso de revision recibido el 10 de octubre del 2000, y el escrito de 6 de noviembre del 2000, de aclaracion y ampliacion de fundamentos del recurso presentados por el ciudadano doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo Nº 033-2000-MPH/ CM de fecha 4 de octubre del 2000, que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo provincial de Huancayo; El apersonamiento presentado el 24 de octubre del 2000, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro; El oficio Nº 604-2000-MPH/OGS, recibido el 31 de octubre del 2000 de MORDAZA Vidalon MORDAZA, Directora General de la municipalidad provincial de Huancayo presentando documentos; Los escritos recibidos con fechas 10, 14, 15, 16, 20, 21, 23 y 24 de noviembre del 2000, sobre designacion de abogados y pedidos de informe oral; El escrito recibido con fecha 4 de diciembre del 2000, del doctor MORDAZA Hundskopf Exebio, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando un testimonio de la declaracion jurada de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila; El escrito recibido con fecha 5 de diciembre del 2000, presentado por la senora Luz MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, gerente general de la empresa Inversiones Industriales, Distribuidores y Servicios Turisticos LALO'S S. A.; El escrito recibido con fecha 5 de diciembre del 2000, presentado por el doctor MORDAZA Hundskopf Exebio, con firmas de apoyo al MORDAZA del concejo provincial de Huancayo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro; La solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibida el 12 de diciembre del 2000, pidiendo la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del concejo provincial de Huancayo; y, La solicitud de 15 de diciembre del 2000 mediante la cual el doctor MORDAZA Hundskopf Exebio pide se declare infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA R. MORDAZA Castro; y su escrito de 21 de diciembre presentando conclusiones; El memorial de 20 de diciembre del 2000 expresando apoyo al senor MORDAZA de Huancayo; y, CONSIDERANDO: Que se advierte que, mediante el Acuerdo Nº 0332000-MPH/CM, cuya MORDAZA obra a fojas 187, y de la trascripcion del acta de sesion ordinaria de fecha 3 de octubre del 2000, que corre de fojas 189 a 193, la mayoria del numero legal de miembros del concejo provincial de Huancayo, declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denunciado por haber incurrido, segun se indica, en nepotismo y en la causal de impedimento prescrito en los Articulos 23º, inciso 7) y 26º, inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que la peticion de vacancia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fecha 21 de MORDAZA del 2000, que corre de fojas 13 a 19, se MORDAZA en el hecho que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es

El recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo Nº 033200 expedido por el Concejo Provincial de Huancayo en su sesion de 4 de octubre del 2000 que declara infundado su pedido para que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro; y, CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia formulada por el recurrente, copiada de fojas. 13 a 19, se sustenta en que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Municipal de Huancayo contrato con la firma Lalo's S.A. de la que es accionista y Director lo que habria configurado la causal de vacancia prevista en el Articulo 23º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, dicha peticion fue desestimada por el Acuerdo del Concejo Municipal que se impugna y que en MORDAZA certificada corre a fojas 189; y que como establece el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, solo es recurrible en revision el Acuerdo del Concejo que declare la vacancia, de donde se infiere que cuando el pedido no se acoge, la ley no franquea recurso alguno, lo que determina la improcedencia del recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; Que, no corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones actuar de oficio, pues la facultad que le concede el Articulo 5º inciso u) de su Ley Organica Nº 26486 debe concordarse con la hipotesis prevista en el Articulo 42º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, esto no obstante conviene precisar que la causal de vacancia prevista en el Articulo 23º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades se refiere a los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados por la Municipalidad, situacion que no se configura por la compra de abarrotes hecha por el Concejo Provincial de Huancayo a Lalo's S.A., y porque ademas no se ha acreditado que el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenga la condicion de representante legal de dicha sociedad, ni que el hubiera ordenado las compras de tales abarrotes, simples operaciones de menudeo que se practican con un factor de comercio; Que, la condicion de representante legal de Lalo's S.A. corresponde al Gerente como establece el Articulo 26º del Estatuto Social, corriente a fojas 135, lo que es concordante con lo dispuesto en el Articulo 17º de la Ley General de Sociedades Nº 16123, aplicable al presente caso por el MORDAZA de temporalidad de la norma; Que, no cabe interpretacion extensiva o analogica del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, por su caracter restrictivo, como establece el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil; Que, la demas prueba actuada y no glosada no modifica las anteriores consideraciones; Que, a fojas 415 se ha agregado una peticion del recurrente para que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA por la causal de nepotismo, sobre la cual no puede haber pronunciamiento, puesto en todo caso debe hacerse MORDAZA ante el propio Concejo Provincial; Por estos fundamentos: SE RESUELVE POR MAYORIA CON EL MORDAZA DIRIMENTE DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA - MORDAZA PAIVA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES. Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Huancayo.

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