Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Quinto. El Informe Defensorial Nº 48, denominado la Situacion de la MORDAZA de Expresion en el Peru. En el referido informe, la Defensoria del Pueblo evaluo la situacion de la MORDAZA de expresion en el MORDAZA, sobre la base de los casos, solicitudes de intervencion y temas relevantes que le fueron presentados directa o indirectamente desde el inicio de sus funciones en el mes de setiembre de 1996, hasta el mes de setiembre del ano 2000. En el referido informe se analizo tambien los problemas que generan algunas normas legales sobre la vigencia de la MORDAZA de expresion. En ese sentido, con relacion a la vigencia del Articulo 374º del Codigo Penal que tipifica el delito de desacato, la Defensoria del Pueblo concluyo que esta MORDAZA no se condice con el concepto de administracion publica y su relacion con la ciudadania que contempla la Constitucion. Asimismo, senalo que esta MORDAZA no resulta compatible con la MORDAZA de expresion de acuerdo a la Constitucion y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, ya que se utiliza la sancion penal para restringir innecesariamente su ambito de ejercicio, otorgando una sobreproteccion a los funcionarios publicos, quienes por el contrario deben encontrarse permanentemente expuestos al cuestionamiento publico de su gestion. Asimismo, con relacion al delito de apologia previsto en el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25475, la Defensoria del Pueblo considero que dicha MORDAZA constituye tambien una fuente de peligro MORDAZA para la MORDAZA de expresion, toda vez que su significativa imprecision -- que vulnera el MORDAZA de taxatividad o legalidad estricta­ posibilita la interpretacion amplia de su texto introduciendo excesivos niveles de discrecionalidad en su aplicacion. En ese sentido, la Defensoria del Pueblo recomendo al Congreso de la Republica la derogacion del Articulo 374º del Codigo Penal, asi como del Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25475. CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoria del Pueblo en la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. De acuerdo a los Articulos 161º y 162º de la Constitucion y al Articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. En este contexto, la plena vigencia de la MORDAZA de expresion reconocida en el inciso 4) del Articulo 2º de la Constitucion, constituye un tema de permanente interes institucional, mas aun cuando la misma es ejercida frente a la actuacion de la administracion publica, toda vez que alli adquiere una relevancia que trasciende el ambito individual y la vincula con los valores y principios que informan a toda sociedad pluralista, que es el sustento de la democracia. Asimismo, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, la MORDAZA de expresion debe ser interpretada de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Peru, entre los cuales se encuentra la Convencion Americana de Derechos Humanos, que en su Articulo 13º reconoce ampliamente la MORDAZA de expresion. Ello determina que para conocer el contenido, alcance y limites de la MORDAZA de expresion, se debe tener en cuenta la interpretacion que de la MORDAZA de expresion realicen los organos legitimados para interpretar la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, concretamente, la Comision Interamericana de Derechos Humanos y la Corte interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo al Articulo 33º del referido tratado. De otro lado, de acuerdo al Articulo 2º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, el Estado peruano tiene la obligacion de adaptar a MORDAZA su legislacion interna, adoptando las medidas constitucionales y

legislativas que fueran necesarias para garantizar la vigencia de la MORDAZA de expresion prevista en el Articulo 13º de la Convencion y en el inciso 4) del Articulo 2º de la Constitucion. Segundo. La vinculacion del legislador penal a los parametros constitucionales y a los derechos fundamentales De acuerdo a los Articulos 43º, 44º y 45º de la Constitucion, constituye un MORDAZA esencial del ejercicio del poder, su limitacion por la Constitucion y las leyes, sobre todo cuando se trata del ejercicio de la potestad sancionadora o ius punendi, ya que a traves de MORDAZA se afecta sustancialmente el derecho fundamental a la MORDAZA personal y eventualmente otros derechos fundamentales como la MORDAZA de expresion. De este modo, el legislador penal en el ejercicio de la potestad punitiva estatal se encuentra obligado a respetar tanto las exigencias constitucionales de MORDAZA formal, como los parametros materiales o de contenido entre los que destacan los derechos fundamentales. Y es que la Constitucion contiene una serie de principios y derechos que el legislador penal se encuentra obligado a respetar a riesgo de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad que afectaria la validez de las normas juridico penales que dicte. Uno de los principios esenciales de todo derecho penal democratico es el MORDAZA de legalidad penal que se encuentra expresamente establecido en el literal d), inciso 24) del Articulo 2º de la Constitucion, asi como en el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Penal. Entre las expresiones mas importantes del MORDAZA de legalidad penal encontramos la exigencia de taxatividad o estricta legalidad de las normas juridico penales. En efecto, de acuerdo al MORDAZA de legalidad, no basta con que un MORDAZA penal se encuentre previsto en una ley de manera previa a la verificacion de la conducta que se pretende sancionar, sino que ademas, exige que la determinacion de la conducta tipica se haga de la manera mas rigurosa posible, delimitando claramente el ambito de lo punible. Otro MORDAZA esencial a todo derecho penal democratico es el de exclusiva proteccion de bienes juridicos. De acuerdo a este MORDAZA, el derecho penal es un instrumento formalizado de control social, destinado unicamente a la proteccion de bines juridicos esenciales para la convivencia armonica del ciudadano en la sociedad. El MORDAZA de exclusiva proteccion de bienes juridicos se deriva de la clausula de Estado democratico establecida en el Articulo 43º de la Constitucion, asi como de los deberes primordiales del Estado previsto en el Articulo 44º del propio texto constitucional. De este modo, todo bien juridico protegido por el derecho penal debe tener un necesario respaldo constitucional, en la medida que con la pena se afecta la MORDAZA personal y eventualmente otros derechos fundamentales, bienes de evidente rango constitucional. El MORDAZA de exclusiva proteccion de bienes juridicos se encuentra reconocido en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Penal, bajo la formula del MORDAZA de lesividad. De otro lado, el legislador penal, ademas de estos principios directamente vinculados a la potestad punitiva del Estado, debe tener presente que la tipificacion de determinadas conductas puede entrar en colision con otros principios y derechos fundamentales como la MORDAZA de expresion. Es por ello que el legislador penal al momento de tipificar una conducta debe realizar un analisis sistematico de la Constitucion, advirtiendo los riesgos que puede implicar para la vigencia de los derechos fundamentales, la criminalizacion de determinadas conductas. Tercero. La vigencia de la MORDAZA de expresion frente al Articulo 374º del Codigo Penal y al Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25475. El Articulo 374º del Codigo Penal sanciona el delito de desacato senalando que "El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario publico a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de tres anos. Si el

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