Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198413

1. Descontar a todos los cupones recaudados, la parte correspondiente al financiamiento; 2. Sumar los importes resultantes y, en funcion a ello, determinar los periodos que seran objeto de cancelacion y acreditacion; para ello, los importes resultantes se comparan con los periodos declarados en cada uno de los programas de fraccionamiento, tomando como referencia los valores actualizados a la fecha de los respectivos acogimientos. La identificacion y acreditacion debera efectuarse comenzando por la planilla mas antigua y por el monto total de las planillas; 3. Los montos acumulados que correspondan a intereses por financiamiento y a intereses moratorios que hubieren sido cobrados, seran distribuidos en forma proporcional entre las planillas que son objeto de acreditacion; y, 4. Los montos a ser acreditados deberan ser distribuidos entre aportes obligatorios e intereses moratorios. El procedimiento descrito en el parrafo anterior alcanza a todos los pagos que se encuentren en los supuestos senalados en los Articulos 13º y 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0092001-EF, con independencia de que los empleadores que los hicieron se acojan o no al REPRO-AFP. Factor de actualizacion Articulo 6º.- A efectos de que la AFP actualice la deuda materia de acogimiento al REPRO-AFP, la Superintendencia de Banca y Seguros publicara los factores de actualizacion correspondientes, siguiendo el formato que, como anexo 4, forma parte de las presentes normas, dentro de los tres primeros dias habiles del mes siguiente al que correspondan. Las publicaciones se haran en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional. La actualizacion de la deuda que, conforme al Articulo 2º de las presentes normas, es reincorporada al REPRO-AFP, se MORDAZA desde el primer dia del mes en que fue presentada la "Declaracion Jurada de Acogimiento" a la Ley Nº 27130 hasta el ultimo dia del mes inmediato anterior al mes en que se efectua el acogimiento a la Ley Nº 27358. La deuda de los empleadores que se encuentren en MORDAZA de reestructuracion empresarial o patrimonial, y que es susceptible de acogimiento al REPROAFP, sera aquella que la resolucion de INDECOPI, o de la oficina descentralizada de este, reconoce como deuda nominal, es decir sin incluir intereses moratorios. Determinacion de la deuda Articulo 7º.- A efectos de determinar la deuda, la AFP seguira el siguiente procedimiento: a) La deuda referida al Fondo de Pensiones, sera actualizada aplicando el factor de actualizacion a que se refiere el Articulo 6º precedente, debiendo luego deducirse el importe correspondiente a los pagos a cuenta a que se refiere el inciso i) del MORDAZA parrafo del Articulo 8º de las presentes normas; b) A la deuda referida a Retenciones y Retribuciones declaradas por el empleador, se le deducira el importe correspondiente a los pagos a cuenta a que se refiere el inciso ii) del MORDAZA parrafo del Articulo 8º de las presentes normas; el monto resultante sera actualizado aplicando el factor de actualizacion a que se refiere el Articulo 6º de las presentes normas; y, c) La suma de los montos calculados conforme a los incisos a) y b) que anteceden constituira la deuda a ser pagada al contado o en forma fraccionada aplicando, en este ultimo caso, el factor de financiamiento a que se refiere el Articulo 10º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001-EF. Pagos a cuenta a considerar Articulo 8º.- Del monto actualizado de la deuda, se deducira lo siguiente:

a) El saldo o remanente de los pagos efectuados por concepto de programas de fraccionamiento anteriores, incluyendo el REPRO-AFP, que no alcance a cubrir una planilla completa; b) Los pagos en defecto a que se refiere el Articulo 141º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP; c) Los pagos efectuados directamente por el empleador a la AFP, sin identificar los periodos a los que corresponden, los que seran acreditados por el empleador con MORDAZA de las correspondientes constancias de pago; d) Las consignaciones judiciales efectuadas por el empleador y demostradas con MORDAZA del escrito de consignacion y del respectivo certificado de deposito, siempre que los periodos a los que correspondan dichas consignaciones se hayan incorporado al REPRO-AFP y la AFP MORDAZA cobrado tales consignaciones. En estos casos, el monto a considerar sera el que corresponda a la consignacion efectuada, mas los intereses devengados y la rentabilidad obtenida en el SPP desde la fecha de la cobranza hasta el dia anterior al del acogimiento; y, e) Los pagos en exceso a que se refiere el Articulo 143º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, siempre que el empleador manifieste, por escrito, su consentimiento expreso. En este caso, los pagos se tomaran a valor nominal. En los casos senalados en los incisos a) al c) del presente articulo, los pagos seran tomados a los siguientes valores: i. La parte registrada en la cuenta del Fondo de Pensiones debera ser actualizada aplicando la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones que administra la AFP correspondiente, hasta el dia anterior al de la MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Acogimiento"; ii. La parte registrada en la cuenta de la AFP, por concepto de Retenciones y Retribuciones, se tomara a valor nominal. Las consignaciones judiciales debidamente acreditadas por el empleador con MORDAZA del escrito de consignacion y del respectivo certificado de deposito, que a la fecha del acogimiento no hayan sido cobradas por la AFP, seran aplicadas a pagar los cupones del REPROAFP que venzan inmediatamente despues de la fecha en que la AFP realice el cobro de tales consignaciones. Si el monto de la consignacion o su saldo, mas los intereses y, en su caso, la rentabilidad que generen en el SPP, no alcance a cubrir el importe de un cupon, la AFP comunicara este hecho al empleador para que, al vencimiento del referido cupon, proceda a abonar el diferencial correspondiente. CAPITULO III DEL PAGO Pago al contado Articulo 9º.- El importe a pagar, tratandose de pago al contado, se detallara en un unico cupon, que tendra las mismas caracteristicas de los cupones de pago a que se refiere el Articulo 11º de las presentes normas, debiendo indicar en el rubro "Cuota Nº....." la frase: "Al Contado". El pago al contado se sujetara a lo dispuesto por el Articulo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001-EF. Dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contado a partir del 15 de MORDAZA de 2001, la AFP debera iniciar el correspondiente MORDAZA judicial de cobranza contra el empleador que no MORDAZA cumplido con cancelar la totalidad de la deuda que debia pagar al contado,

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