Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente; De acuerdo con lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E", mediante Informe Nº DESF "E" - 018-OT/2001 del 2001.2.5; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, el traslado de sus Agencias ubicadas en: · Distrito de Ventanilla: MORDAZA 1, Mza. 3, Lote 15 - urbanizacion Satelite Ventanilla; hacia la MORDAZA Uno Nº 242 - de la misma urbanizacion, distrito de Ventanilla, provincia y departamento de Lima. · Distrito de Comas: Avenida MORDAZA MORDAZA Nºs. 1943 - 1945 (antes 2769 - 2771) - Comas; hacia la avenida MORDAZA MORDAZA Nºs. 3857 - 3861 - urbanizacion San MORDAZA, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolucion SBS Nº 368-98 de fecha 98.4.13, en la parte que hace mencion a la apertura de la Agencia de la MORDAZA 1, Mza. 3, Lote 15 urbanizacion Satelite - Ventanilla; y la avenida MORDAZA MORDAZA Nºs. 1943 - 1945 (antes 2769 - 2771) - Comas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 17909 RESOLUCION SBS Nº 104-2001 MORDAZA, 7 de febrero del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, para que se le autorice la apertura de una Agencia en: el MORDAZA MORDAZA Nº 494 del distrito, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E", mediante Informe Nº DESF "E" - 009-OT/2001 del 2001.1.12; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, la apertura de la Agencia ubicada en el MORDAZA MORDAZA Nº 494 del distrito, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 17907

Aprueban normas complementarias y procedimientos operativos que deberan observarse para la aplicacion del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)
RESOLUCION SBS Nº 113-2001 MORDAZA, 8 de febrero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27358 ha restablecido en forma excepcional los alcances y vigencia del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones, en adelante REPRO-AFP, creado por la Ley Nº 27130; Que, mediante Ley Nº 27389 se ha MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA de 2001 el plazo de acogimiento al REPROAFP; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2001-EF se ha aprobado el Reglamento de las leyes mencionadas en los considerandos que preceden, facultando a la Superintendencia de Banca y Seguros a emitir las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta aplicacion del REPRO-AFP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 009 -2001-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las normas complementarias y los procedimientos operativos que deberan observarse para la efectiva aplicacion del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), restablecido por las Leyes Nºs. 27358 y 27389, que forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL REGIMEN DE REPROGRAMACION DE APORTES AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP) CAPITULO I DEL ACOGIMIENTO AL REPRO-AFP Empleadores que nunca se acogieron al REPRO-AFP Articulo 1º.- Los empleadores que unicamente mantengan deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no MORDAZA sido incorporada al REPRO-AFP con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27358, podran acogerse al REPRO-AFP sujetandose al siguiente procedimiento:

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