Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 207303

ANO XIX - Nº 7701

DECRETOS DE URGENCIA
Modifican articulo del D.U. Nº 031-2001, referido a modificaciones al Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)
DECRETO DE URGENCIA Nº 092-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 17 de agosto de 2000 se creo el programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), con la finalidad de contribuir a la refinanciacion de las deudas por creditos comerciales contraidos con el Sistema Financiero; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2001 del 13 de marzo del 2001 se modifico el plazo de acogimiento al FOPE, extendiendolo hasta el 31 de MORDAZA del 2001; Que, dada la cercania entre la fecha en que el proximo gobierno asumira sus funciones y la fecha de vencimiento del Programa FOPE, y atendiendo a una solicitud de la proxima Administracion, es necesario extender el plazo de acogimiento que contempla el Articulo 1º, inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 031-2001; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Modificase el Articulo 1º, inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 031-2001, en los terminos siguientes: Articulo 1º.- El Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) aprobado por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se sujetara a las condiciones siguientes: (...) c) El plazo para acogerse al citado programa vence el 31 de diciembre de 2001. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27703

Autorizan a entidades de la Administracion Publica a adquirir productos agricolas mediante la Bolsa de Productos de MORDAZA
DECRETO DE URGENCIA Nº 093-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de su politica de transparencia economica y fiscal, el Gobierno de Transicion viene implementando distintos mecanismos que permitan un manejo transparente de los fondos publicos; Que, es de interes del Gobierno promover tambien el desarrollo de la Bolsa de Productos, para mejorar las condiciones de liquidez, transparencia, seguridad y menor intermediacion en las transacciones de los productos agropecuarios y crear un MORDAZA de capitales para el sector, como una forma de mejorar los terminos de intercambio entre el MORDAZA y la ciudad; Que, el Estado es uno de los principales compradores de productos alimenticios, agroindustriales y pecuarios. Como tal, puede contribuir a mejorar la produccion nacional y a la generacion de ingresos como politica de recuperacion de la pobreza en el MORDAZA, mediante la adquisicion de productos alimenticios, agroindustriales y pecuarios; Que, es interes del Gobierno optimizar las adquisiciones que realiza, a traves de un MORDAZA centralizado; Que, por otro lado es necesario facilitar a los productores agricolas de menores ingresos las ventas de sus productos y el pago del Impuesto General a las Ventas, en los casos de transferencias de productos gravados; Que, resulta urgente promover un manejo eficiente y transparente de las finanzas publicas, como elemento indispensable para garantizar la recuperacion economica y la confianza de los ciudadanos en el Estado; Que, en tal sentido, resulta necesario y urgente canalizar las compras que realiza el Estado a traves de un mecanismo que garantice dichos objetivos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a todas las entidades de la Administracion Publica para que adquieran, a traves de la Bolsa de Productos de MORDAZA, los productos agricolas de origen local que necesiten. Con tal fin, las adquisiciones de productos locales podran distinguir las variedades y las zonas o valles de origen. Articulo 2º.- Todos los productos que adquieran las entidades de la Administracion Publica deberan cumplir con los requerimientos nutricionales y los estandares de calidad necesarios para la ejecucion de sus programas. Articulo 3º.- Autorizase a todas las entidades de la Administracion Publica que se dediquen a la venta de productos agricolas, para que realicen sus ventas a traves de la Bolsa de Productos. Articulo 4º.- Todas las adquisiciones y/o ventas que realice el Estado a traves de la Bolsa de Productos se regiran por las normas aplicables a la Bolsa de Productos y a las operaciones que en MORDAZA se realizan. Cuando el Estado no adquiera sus productos a traves de la Bolsa de Productos, dichas adquisiciones se regiran por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-

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