Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 207342
Argumentacion de LAP:

NORMAS LEGALES
Analisis de la DTIT:

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

"La razon de esta modificacion es hacer la redaccion de este numeral, consistente con el cambio propuesto, respecto al numeral 13.4, por ende, las razones para la modificacion propuesta son las mismas que las senaladas respecto al numeral 13.4. ". 4. Numeral 15.7
Texto Vigente "15.7 Procedimiento de Ejecucion. Si la Caducidad de la Concesion ocurre por cualquier motivo, excepto los previstos en las Clausulas 15.5 y 15.6, se trataria de una cesion de posicion contractual forzada y el Concedente:"

Se reitera el analisis anterior. Conclusion: Se reitera la conclusion precedente.

Texto propuesto "15.7 Procedimiento de Ejecucion. Si la Caducidad de la Concesion ocurre por cualquier motivo, excepto los previstos en las Clausulas 15.5 y 15.6, o cualquier otro no atribuible al Concesionario, se procedera conforme al procedimiento a continuacion descrito, y el Concedente:"

Argumentacion de LAP: "La modificacion propuesta busca aclarar que los supuestos para proceder con la ejecucion son solo aquellos en los que MORDAZA mediado un incumplimiento por parte del Concesionario, de lo contrario se estaria haciendo asumir el riesgo por eventos fuera del control de las partes (los mismos que a su vez cuentan con una cobertura de seguros) al Concesionario, cuando es en realidad el Concedente quien esta en mejor situacion de afrontarlos. Ademas, como ya hemos senalado, gran parte de los Eventos de Fuerza Mayor o la destruccion del Aeropuerto son siniestros que de acuerdo al propio Contrato deben ser adecuadamente asegurados por el Concesionario. Por ello, no tiene sentido sancionar al Concesionario, ante la eventualidad, por ejemplo, que la reapertura del Aeropuerto, luego de producido un siniestro cubierto con una poliza de seguro, MORDAZA mas de veinticuatro (24) meses. Asimismo, se ha eliminado la referencia a la "cesion de posicion contractual forzada" por considerar inexistente esta figura juridica, ademas de innecesaria.". Analisis de la DTIT: De la argumentacion del concesionario se infiere que este pretende que, cuando ocurra la caducidad de la concesion por evento de fuerza mayor, destruccion total del aeropuerto, o de una parte sustancial del mismo, o por acuerdo entre las partes, se siga el mismo procedimiento consignado en los numerales 15.5 y 15.6 dado que este es el unico procedimiento alternativo al que se consigna en el numeral 15.7. En tal sentido, la adopcion de la modificacion propuesta no significaria una mejora para la concesion,

dado que representaria el traslado de un riesgo hacia el concedente. En efecto, de aprobarse la modificacion, el concedente tendria que asumir: · el pago de remuneraciones y derechos laborales de los trabajadores del concesionario; · las sumas de dinero que deban ser entregadas a las entidades que hubieran entregado dinero calificado como endeudamiento garantizado permitido; · los tributos; · las multas y penalidades; · cualquier otro pasivo del concesionario a favor del concedente o terceros; y, · los gastos en que incurra el concedente para la convocatoria y ejecucion de un MORDAZA concurso publico. Cabe senalar, que los desembolsos enumerados no estan cubiertos por las polizas de seguros establecidas en la clausula 20 del contrato de concesion. Adicionalmente, se debe senalar que la modificacion planteada no acredita que se hayan presentado nuevas circunstancias que las Partes no hayan podido prever ni conocer en la fecha de cierre, todo lo cual conduce a desestimar el presente planteamiento. Conclusion: Se desestima la modificacion solicitada por cuanto no se acredita la ocurrencia de eventos que no pudieron ser previstos ni conocidos en la fecha de cierre, ademas de no representar un mejoramiento de la concesion, sino mas bien un trasvase de riesgos que, para ser aprobado, requeriria la MORDAZA por parte del concesionario de una propuesta de compensacion adecuada.

5. Numeral 21.1
Texto Vigente "21.1 Garantias Permitidas. Con el proposito de financiar el diseno, construccion, mejora, operacion, conservacion y mantenimiento del Aeropuerto, el Concesionario, durante la Vigencia de la Concesion, podra: (a) establecer una garantia fiduciaria en favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido sobre los Bienes de la Concesion; o (b) establecer Hipoteca sobre su derecho de concesion; o (c) con la previa autorizacion del Concedente, constituir garantia sobre sus ingresos para garantizar obligaciones derivadas de la propia Concesion y de su explotacion; con exclusion de cualquier otra garantia sobre la Concesion o los Bienes de la Concesion. El Concesionario por el presente acepta y reconoce que tales garantias no le relevaran de sus obligaciones. El Concesionario podra obtener credito de acreedores no incluidos dentro de la definicion de Acreedores Permitidos, siempre y cuando dicho credito no se encuentre garantizado de forma alguna con los Bienes de la Concesion y derechos derivados de la Concesion. El Concedente por el presente acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni cualquier Persona que actue en representacion de ellos sera responsable del cumplimiento del presente Contrato por parte del Concesionario." Texto propuesto "21.1. Garantias Permitidas. Con el proposito de financiar el diseno, construccion, mejora, operacion, conservacion y mantenimiento del Aeropuerto, el Concesionario, durante la Vigencia de la Concesion, podra: (a) establecer una garantia fiduciaria en favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido sobre los Bienes de la Concesion; y/o (b) establecer Hipoteca sobre su derecho de concesion; y/o (c) con la previa autorizacion del Concedente, constituir garantia sobre sus ingresos para garantizar obligaciones derivadas de la propia Concesion y de su explotacion; con exclusion de cualquier otra garantia sobre la Concesion o los Bienes de la Concesion (...)".

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