Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 29º.- El concurso de ingreso comprende las fases de convocatoria y seleccion de personal. La fase de convocatoria comprende el requerimiento de personal formulado por los establecimientos, con la respectiva conformidad presupuestal, publicacion del aviso de convocatoria, divulgacion de las bases del concurso y la inscripcion del postulante. La fase de seleccion comprende la verificacion documentaria, la calificacion curricular, la prueba de aptitud o conocimientos, la entrevista personal, la publicacion del cuadro de meritos, y el nombramiento correspondiente. Las comisiones de concurso son autonomas; solo en caso de evidente irregularidad podra actuar la autoridad. Articulo 30º.- El ganador del concurso de ingreso es incorporado mediante Resolucion de nombramiento Articulo 31º.- Los postulantes a la MORDAZA medica que aprueben el concurso y que no alcancen vacantes, integraran una lista de elegibles en estricto orden de meritos, cuya vigencia es de seis meses, a efecto de cubrir otras vacantes de iguales caracteristicas a las que postularon. Los establecimientos asistenciales cubriran sus plazas vacantes con la lista de elegibles de otras dependencias de su ambito geografico, respetando el orden de merito alcanzado. Articulo 32º.- El reingreso a la MORDAZA medica, a solicitud de parte interesada, no requiere de concurso, si se produce dentro de los dos anos posteriores al cese. CAPITULO II DE LOS NIVELES, ASCENSOS Y CARGOS Articulo 33º.- La MORDAZA Medica se estructura en cinco niveles que representan los escalones progresivos a los que se accede, sobre la base de requisitos cuya satisfaccion, posibilita la progresion en la Carrera. Articulo 34º.- La desactivacion de una entidad publica o establecimiento de salud no determina el cese del personal medico-cirujano inscrito en su correspondiente escalafon, el que tiene derecho a ser transferido a otra dependencia, respetandose su nivel de MORDAZA y demas beneficios que hubiera obtenido. Articulo 35º.- Los cargos son los puestos de trabajo a traves de los cuales los medicos desempenan las funciones asignadas. La asignacion a un cargo responde a la necesidad institucional y debe respetar el nivel de MORDAZA y especialidad alcanzados. Los cargos Jefaturales de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados y Hospitales se cubren mediante concurso y estan sujetos al MORDAZA de ratificacion periodica. Por el desempeno de dichos cargos los medicos-cirujanos percibiran una bonificacion por funcion directiva, cuya base de calculo sera la Remuneracion Total Permanente. Articulo 36º.- La progresion en la MORDAZA medica se llevara a cabo mediante el MORDAZA de ascenso de un nivel a otro, teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Tiempo de servicio, b) Calificacion profesional, c) Evaluacion. Articulo 37º.- El tiempo de servicio se determina por el numero de anos en el ejercicio de la profesion en el Sector Publico. El tiempo minimo de permanencia en cada nivel es de cinco anos. El tiempo de servicio prestado en el SERUMS o su equivalente, asi como en el Residentado Medico, es reconocido para el ascenso. Articulo 38º.- La calificacion profesional es el MORDAZA a traves del cual se evalua las capacidades y potencialidades del profesional. Para tal fin se tomara en cuenta: a) La capacitacion a traves de Programas de Educacion Medica Continua, aprobados por el Colegio Medico del Peru para el MORDAZA de certificacion y re-certificacion, b) Cursos de nivel universitario, c) Cursos de Institutos Superiores, d) Cursos, congresos, convenciones, seminarios, talleres, etc, e) Docencia, f) Produccion cientifica, g) Publicaciones, h) Distinciones. El puntaje correspondiente sera establecido por el Comite de Evaluacion del Trabajo Medico.

Articulo 39º.- La evaluacion es el MORDAZA integral, sistematico y continuo de apreciacion valorativa de las aptitudes y rendimiento del medico-cirujano, tomandose en consideracion el nivel de calidad, responsabilidad, disciplina y moralidad en su trabajo. Articulo 40º.- La evaluacion esta a cargo del jefe inmediato superior cuyo resultado podra ser aceptado o impugnado ante el Comite de Evaluacion del Trabajo Medico de cada establecimiento de salud. Articulo 41º.- El Comite de Evaluacion del Trabajo Medico esta constituido por dos representantes de la Direccion del establecimiento al que pertenecen y un representante del Cuerpo Medico donde lo hubiere. Articulo 42º.- En el MORDAZA de ascenso los factores tomados en cuenta tienen la siguiente ponderacion: Tiempo de servicio Calificacion profesional Evaluacion 35% 35% 30%

Articulo 43º.- El puntaje minimo para que el medicocirujano sea considerado apto para el ascenso, es sesenta puntos. Articulo 44º.- Cada ano, en el mes de marzo, se instala el Comite de Ascensos en cada establecimiento de salud, conformado por tres miembros, de los cuales dos son designados por la Direccion del establecimiento y uno por el Cuerpo Medico. El Comite, aplicando la Tabla de Calificacion, establece la lista de los medicos aptos para el ascenso. Los resultados podran ser impugnados ante los Comites de Ascensos de su superior jerarquico. Articulo 45º.- En la programacion presupuestal anual, se consignaran los requerimientos y precisiones para la remuneracion de los medico-cirujanos considerados aptos para el ascenso. Articulo 46º.- Los ascensos seran efectivos el 1 de enero a la evaluacion. CAPITULO III DE LA CAPACITACION, LICENCIA, BIENESTAR E INCENTIVOS Articulo 47º.- La educacion medica continua y la capacitacion profesional permanente son inherentes al trabajo medico. Articulo 48º.- El Estado y las entidades empleadoras deben promover la capacitacion de su personal medicocirujano y consignar la prevision presupuestal para tal fin. Articulo 49º.- La licencia con goce de haber por capacitacion oficializada en el MORDAZA o en el extranjero, asi como la licencia sin goce de haber por capacitacion no oficializada, se otorgan de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 50º.- El derecho del medico-cirujano al ano sabatico, establecido en el Art. 21º de la Ley, se MORDAZA efectivo cada siete anos de labor efectiva consecutiva en las dependencias de salud del Sector Publico. Durante este periodo el medico-cirujano podra dedicarse al desarrollo de un proyecto de investigacion aprobado por su institucion. Articulo 51º.- Los medico-cirujanos que prestan servicios en establecimientos de poca complejidad o perifericos cada ano, laboraran por un periodo de treinta dias en establecimientos de nivel superior, con fines de entrenamiento y capacitacion. Articulo 52º.- Los medico-cirujanos que laboran expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas gozaran, ademas de su periodo vacacional, de un descanso semestral adicional de diez dias, durante el cual no deben exponerse a los riesgos mencionados. Articulo 53º.- El empleador establecera a favor de los medico-cirujanos de su establecimiento programas de bienestar o incentivos de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. CAPITULO IV DE LAS REMUNERACIONES DEL MEDICO CIRUJANO Articulo 54º.- El pago de bonificacion personal por quinquenio se otorgara en forma automatica, al cumplirse el periodo correspondiente. Articulo 55º.- El termino de la MORDAZA medica ocurre conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y conexas. Articulo 56º.- Ninguna autoridad podra limitar en forma alguna la MORDAZA del medico-cirujano para disponer de su remuneracion, excepto por orden judicial expresa.

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