Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 207348
Argumentacion de LAP:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

La suspension de las actividades del Aeropuerto sin un adecuado apoyo del Concedente, puede suponer la imposibilidad de cumplir con los terminos del contrato de credito. Por ello, esperar tres meses MORDAZA de tomar cualquier accion, puede ser perjudicial para el Proyecto. La propuesta sugerida no limita la discrecionalidad del Concedente, pero permite en supuestos considerados como Eventos de Fuerza Mayor que se preve van a durar mas de tres meses por sus caracteristicas (plazo cuya reduccion se ha propuesto para hacerlo consistente con la modificacion propuesta para el numeral 13.1.3), tomar una accion, sin tener que esperar el referido plazo. En el mismo sentido, la propuesta contenida en el numeral 13.3.3 no hace sino flexibilizar las medidas que el Concedente podra adoptar, para asegurar la continuidad del Proyecto, dentro de las cuales se puede incluir como referencia la reduccion del Porcentaje aplicable para determinar la Retribucion, tratando asi de evitar efectos perjudiciales para los Usuarios, u otras, que a criterio siempre del Concedente, MORDAZA necesarias para contrarrestar los efectos de un Evento de Fuerza Mayor. Analisis de la DTIT: En primer lugar, el analisis de la presente modificacion incorpora los argumentos formulados en el analisis de la modificacion precedente, en tanto MORDAZA modificaciones estan relacionadas entre si. En tal sentido, debe senalarse que la modificacion de la duracion del evento de fuerza mayor activaria tempranamente el apoyo del concedente, lo que significa una transferencia de riesgo hacia este, y en tal sentido debiera ser compensada adecuadamente. Con relacion al momento en el que se MORDAZA efectivo el apoyo del concedente, debe precisarse que el mismo se efectua ante eventos ciertos (duracion del evento de fuerza mayor por mas de 6 meses) y no ante conjeturas respecto a la duracion del evento de fuerza mayor, ya que

solo de esta manera se puede cuantificar adecuadamente el apoyo requerido. Asimismo, con referencia a la inclusion de otras medidas de apoyo por parte del concedente, debe senalarse que la redaccion propuesta es demasiado general. No obstante, se consideraria atendible una solicitud de modificacion que incluyera entre las medidas de apoyo, una reduccion transitoria de la tasa de retribucion, bajo consideraciones de interes publico, destinadas a evitar transferir a los usuarios, el costo de las medidas orientadas a atenuar los efectos del evento de fuerza mayor. Finalmente, con relacion a la modificacion propuesta que senala que el apoyo del concedente se brindara de manera expeditiva, no se considera necesaria, en tanto no esta asociada con la adopcion de un procedimiento especial (mas expeditivo) para brindar el apoyo requerido. Conclusion: No se considera atendible las modificaciones solicitadas por las siguientes razones: a) Modificacion de la duracion del evento de fuerza mayor, dado que ello implicaria una transferencia de riesgos hacia el concesionario que, para ser aprobada, requeriria de la MORDAZA, por parte del concesionario, de una propuesta de compensacion satisfactoria; b) Modificacion del momento en que se hace efectivo el apoyo del concedente, dado que este solo puede activarse sobre bases ciertas para una adecuada cuantificacion del apoyo requerido; c) Modificacion para explicitar que el apoyo del concedente se otorgara de manera expeditiva, porque no se incluye ningun procedimiento que garantice una mayor celeridad. d) La inclusion de cualquier otra medida que el concedente considere conveniente, porque otorga demasiada generalidad a este apoyo. Sin embargo, seria atendible una modificacion que se requiriese incluyendo entre las medidas de apoyo la reduccion transitoria del porcentaje de retribucion.

3. Numeral 15.6
Texto Vigente "15.6. Resolucion Opcional Por Parte del Concedente. En cualquier momento y a su discrecion, el Concedente podra resolver la Concesion y recuperar el control del Aeropuerto mediante notificacion previa y por escrito al Concesionario con por lo menos seis (6) meses de anticipacion. En el supuesto indicado en el parrafo anterior, el Concedente debera pagar al Concesionario, en un plazo no mayor de un (01) ano contado a partir de la fecha en que se concrete la resolucion del Contrato y, por todo concepto, una cantidad igual al Valor Presente del Flujo de MORDAZA Libre definido en el inciso 1.61 del presente Contrato mas el Valor Contable de las Mejoras iniciadas y no culminadas a la fecha de notificacion por el Concedente al Concesionario, descontando el monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las obligaciones por beneficios laborales de los trabajadores del Concesionario conforme a las Leyes Aplicables, en adelante Obligaciones Laborales. La metodologia para obtener dichos flujos de MORDAZA libre se realizara considerando los mismos terminos y condiciones descritos en la Clausula 15.5. El monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las Obligaciones Laborales sera desembolsado por el Concedente directamente a los Acreedores Permitidos y a los trabajadores del Concesionario." Texto propuesto "15.6. Resolucion Opcional Por Parte del Concedente. En cualquier momento y a su discrecion, el Concedente, bajo criterios de orden publico podra resolver la Concesion y recuperar el control del Aeropuerto mediante notificacion previa y por escrito al Concesionario con por lo menos seis (6) meses de anticipacion. En el supuesto indicado en el parrafo anterior, asi como en el indicado en la Clausula 13.4, el Concedente debera pagar al Concesionario, en un plazo no mayor de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha en que se concrete la resolucion del Contrato y por todo concepto, una cantidad igual al Valor Presente del Flujo de MORDAZA Libre definido en el inciso 1.61 del presente Contrato mas el Valor Contable de las Mejoras iniciadas y no culminadas a la fecha de notificacion por el Concedente al Concesionario, descontando el monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las obligaciones por beneficios laborales de los trabajadores del Concesionario conforme a las Leyes Aplicables, en adelante Obligaciones Laborales. La metodologia para obtener dichos flujos de MORDAZA libre se realizara considerando los mismos terminos y condiciones descritos en la Clausula 15.5. El monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las Obligaciones Laborales sera desembolsado por el Concedente directamente a los Acreedores Permitidos y a los trabajadores del Concesionario."

Argumentacion de LAP: "El interes publico es un MORDAZA que debe regir la actuacion del Estado en todas sus actividades. Por tanto, con la finalidad de resguardar el interes publico buscado con la celebracion del Contrato de Concesion, si bien el Estado cuenta con una potestad de resolucion unilateral de los contratos administrativos que celebra (tales como la Concesion), debe quedar MORDAZA que el ejercicio de dicha facultad no se entiende librado a su

absoluta discrecionalidad, sino que se sustenta asimismo en razones de interes publico. Se propone la presente modificacion con la finalidad de dar a conocer la existencia de un sustento para la facultad de resolucion unilateral del Estado, evitando interpretaciones que permitan su ejercicio arbitrario, sin desconocer la potestad del Concedente de resolver el presente Contrato. Asimismo, se ha incluido como un supuesto que justifica la indemnizacion prevista en el presente nu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.