Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001 2. Numeral 13.4
Texto Vigente

NORMAS LEGALES
Texto propuesto

Pag. 207341

"13.4 Ausencia de Responsabilidad. Las Partes no seran responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor MORDAZA acreditado ante la otra Parte haber actuado con la debida diligencia y haber tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento seran suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario por causa de un Evento de Fuerza Mayor por un lapso superior a doce (12) meses y que impida a las aeronaves despegar y aterrizar con sus pasajeros y carga, asi como abordar, bajar, cargar y descargar de las aeronaves en forma MORDAZA, MORDAZA derecho a cualquiera de las Partes a resolver el presente Contrato, declarandose caduca la Concesion mediante notificacion por escrito a la otra Parte."

"13.4 Ausencia de Responsabilidad. Las Partes no seran responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor MORDAZA acreditado ante la otra Parte haber actuado con la debida diligencia y haber tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento seran suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario por causa de un Evento de Fuerza Mayor por un lapso superior a veinticuatro (24) meses y que impida a las aeronaves despegar y aterrizar con sus pasajeros y carga, asi como abordar, bajar, cargar y descargar de las aeronaves en forma MORDAZA, MORDAZA derecho a cualquiera de las Partes a resolver el presente Contrato, declarandose caduca la Concesion mediante notificacion por escrito a la otra Parte.

Argumentacion de LAP: "La modificacion propuesta busca evitar que el Concesionario ante un Evento de Fuerza Mayor, cuya duracion o eliminacion de sus efectos pueda durar mas de un ano (por ejemplo la reconstruccion de la pista despues de un fuerte sismo), se perjudique injustamente, cuando a pesar de estar el evento debidamente cubierto por un seguro, la eliminacion de sus efectos, impida a las aeronaves despegar y aterrizar en forma MORDAZA, por mas de un ano. En transacciones internacionales, un periodo de doce meses para ejercer el derecho a resolver el Contrato como consecuencia de un evento de fuerza mayor es demasiado corto. Un periodo mas usual es veinticuatro meses o mas. Consideramos que el texto original de esta Clausula le traslada al Concesionario el riesgo derivado de un evento fuera de su control". Analisis de la DTIT: Con relacion a esta modificacion, no se sustenta como la misma beneficia a la concesion, asi como tampoco se ha sustentado la ocurrencia de cambios o nuevas circunstancias -que las Partes no pudieron razonablemente conocer o prever en la fecha de cierre- que justifiquen tal modificacion. En efecto, debe senalarse que esta en el MORDAZA del contrato el garantizar la operatividad del aeropuerto en condiciones de seguridad, operatividad y fluidez, las mismas que no pueden estar en suspenso por un plazo superior a doce meses. Sobre el particular, la doctrina concesional ha sido unanime al senalar el MORDAZA de continuidad del servicio como MORDAZA angular del sistema concesional. Asi, se ha mencionado: "Dentro de este deber general de gestion del servicio publico, se encardina uno de los principios basicos del servicio publico: el MORDAZA de continuidad y regularidad del servicio publico.

La actividad de servicio publico es de tal importancia -dira Duguit- que no puede ser interrumpido ni un solo instante, y Gilli senalara a tal respecto: "la ejecucion regular y el buen funcionamiento: he aqui un dogma que solamente el buen sentido basta para imponer" Ello quiere decir que el concesionario debe prestar el servicio de la forma prevista en el contrato y sin interrupciones de ningun MORDAZA (...) El MORDAZA de continuidad es sagrado y se constituye como autentica ley de la concesion"2 En tal sentido, no queda MORDAZA como pudiera beneficiar a la concesion la prolongacion de este tope de no operatividad de 12 a 24 meses. Por el contrario, es posible argumentar que una extension de este MORDAZA podria generar incentivos negativos para la pronta eliminacion de los efectos del Evento de Fuerza Mayor. En adicion, es de senalar, que el propio numeral 15.1.5 senala como causal de caducidad de la concesion la destruccion total del aeropuerto o de una parte sustancial del mismo. En ese sentido, el ejemplo planteado por el concesionario esta contemplado en dicho numeral, lo que es una muestra de que el MORDAZA del contrato, es procurar ante la eventualidad de un evento de ese MORDAZA retornarle al concedente todas las prerrogativas que requiera para tomar la mejor decision bajo criterios de interes publico, lo cual no necesariamente implicara la declaracion de caducidad de la concesion. Conclusion: No resulta atendible la modificacion presentada a evaluacion porque no logra demostrar un mejoramiento de la concesion ni acredita la ocurrencia de cambios sustanciales en las condiciones economicas de la concesion, ademas de contradecir el MORDAZA del contrato de concesion.

3. Numeral 15.1.4
Texto Vigente "15.1.4. Si un Evento de Fuerza Mayor no es superado transcurrido el plazo de doce meses de acuerdo con la Clausula 13.4;" Texto propuesto "15.1.4 Si un Evento de Fuerza Mayor no es superado transcurrido el plazo de veinticuatro (24) meses de acuerdo con la Clausula 13.4;"

2

Dominguez-Berrueta De MORDAZA, Miguel. El Incumplimiento en la Concesion del Servicio Publico. MORDAZA, Ed. Montecorvo, 1981.

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