Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 207340
Argumentacion de LAP:

NORMAS LEGALES
Analisis de la DTIT:

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

"La modificacion propuesta consiste en eliminar la frase "a la exportacion" asi como agregar la frase "o agencia gubernamental", contenida en el inciso (ii). Es necesario ampliar el inciso (ii) a fin de permitir la participacion de otros Acreedores Permitidos calificados, que no se encuentran expresamente identificados en el numeral en cuestion. La Overseas Private Investment Corporation (OPIC) seria uno de esos Acreedores Permitidos calificados".

Un primer punto que merece ser senalado es que las modificaciones destacadas y consideradas en la argumentacion del concesionario no son todas las modificaciones introducidas en la clausula 1.1. En efecto, adicionalmente a eliminar la frase "a la exportacion" y agregar la frase "o cualquier agencia gubernamental", se ha modificado la enumeracion de los tipos de acreedores permitidos de la siguiente forma:

Texto vigente (v) cualquier institucion financiera nacional aprobada por el Concedente (vi) los accionistas o socios del Concesionario en relacion con los creditos por ellos otorgados y subordinados en el pago respecto de los creditos de los demas Acreedores Permitidos (vii) todos los inversionistas institucionales asi considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier MORDAZA de valor mobiliario emitido por el Concesionario, (viii) cualquier persona natural o juridica que adquiera directa o indirectamente cualquier MORDAZA de valor mobiliario emitido por el Concesionario mediante oferta publica."

Texto Propuesto (v) las Administradoras de Fondos de Pensiones nacionales, (vi) los inversionistas institucionales, fondos de inversion y fondos en general que podran ser nacionales o extranjeros, con previa aprobacion del Concedente para cada caso; y (vii) los accionistas, socios del Concesionario o Filiales de cualquiera de estos en relacion con creditos por ellos otorgados y subordinados en el pago, al pago de los creditos de los demas Acreedores Permitidos".

Como puede apreciarse, la redaccion introducida implica modificaciones de fondo en las definiciones de los tipos de Acreedores Permitidos. Sin embargo, dado que no han sido destacadas ni argumentadas, no se tiene la certeza de que se solicita la inclusion de dichos cambios o se trata de un error. En tal sentido, el presente analisis solo se pronunciara sobre las modificaciones que han sido destacadas o para las cuales se ha presentado una argumentacion. Con relacion a las modificaciones para las que el concesionario ha presentado una argumentacion, debe senalarse en primer lugar que la modificacion propuesta, lejos de reducir los riesgos para la concesion los incrementa. En efecto, al plantear que se admita como acreedor permitido a "cualquier agencia gubernamental de cualquier MORDAZA con el cual el estado peruano mantenga relaciones diplomaticas", se estaria introduciendo un riesgo adicional para el concedente, toda vez que anadiria a la evaluacion de los potenciales acreedores permitidos consideraciones de riesgo MORDAZA, que estaban ausentes en la redaccion inicial. En tal sentido, no se considera apropiada la redaccion propuesta. Asimismo, con relacion al argumento por el cual la modificacion propuesta permitiria ampliar el conjunto de entidades que califiquen para ser considerados acreedores permitidos, debe tenerse en cuenta la respuesta a la consulta 4) 1 absuelta mediante la circular 005-99-CEA, la cual precisa que el numeral iv) del numeral 1.1 de la clausula 1 del contrato de concesion se refiere a "cualquier otra institucion financiera" en el sentido generico, y por lo tanto incluye fondos de pensiones, fondos de inversion, companias de seguros y similares, con la unica condicion de que sea aprobada por el concedente y tenga una clasificacion de riesgo no menor a "A". Esta clasificacion debera ser evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la CONASEV. En tal sentido, la aclaracion formulada hace innecesario modificar la clausula materia de analisis en el sentido propuesto. En adicion, es de destacar que el analisis previo guarda MORDAZA con el numeral 2.6.3 del contrato de concesion, el cual establece como prerrogativa del concedente designar a los acreedores permitidos con el proposito de controlar el origen de los recursos y la viabilidad economica del aeropuerto. Finalmente, es de senalar que en el plan de negocios de la propuesta tecnica del concesionario, elaborada en base al contrato firmado, se dice explicitamente que todas las instituciones y organizaciones

financieras consultadas como potenciales acreedores del proyecto expresaron su interes en financiar el mismo. En tal sentido, no habiendose acreditado cambio alguno en las ecuaciones politicas ni economicas de la concesion, tal disposicion no deberia haber cambiado. Conclusion: Sobre la base del analisis realizado, la modificacion propuesta no resulta atendible por cuanto no representa un mejoramiento de la concesion ni se acredita que las condiciones economicas vigentes en la fecha de cierre se hayan visto modificadas de manera significativa. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que la modificacion propuesta resultaria innecesaria, dado que mediante la circular 005-99-CEA se preciso que el numeral iv) del numeral 1.1 de la clausula 1 del contrato de concesion se refiere a "cualquier otra institucion financiera" en el sentido generico, y por lo tanto incluye fondos de pensiones, fondos de inversion, companias de seguros y similares, con la unica condicion de que sea aprobada por el concedente y tenga una clasificacion de riesgo no menor a "A" evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la CONASEV. En tal sentido, si esta en el interes del concesionario la consideracion de una entidad financiera en particular (por ejemplo, la Overseas Private Investment Corporation) como acreedor permitido, debera solicitarlo al concedente, acreditando el cumplimiento de la clasificacion de riesgo requerida.

1

"En el numeral iv) se senala "cualquier otra institucion financiera, aprobada por OSITRAN". Sin embargo, esta clausula no ha previsto el caso de inversionistas institucionales, tales como: fondos de pensiones, fondos de inversion, companias de seguros, entre otros, los cuales no necesariamente son clasificados como instituciones financieras. Estas entidades cuentan con gran cantidad de recursos y estan dispuestas a invertir en concesiones, como lo demuestran experiencias en otros paises. Adicionalmente, dichas entidades tienen MORDAZA departamentos de investigacion financiera que les permiten evaluar adecuadamente cualquier decision de inversion. Por lo expuesto, solicitamos la inclusion de inversionistas institucionales en la definicion de acreedores permitidos."

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