Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001 · Articulo 34 3. D.S. Nº 059-96-PCM: · Articulo 32 · Articulo 33 4. Contrato de Concesion: · · · · · · · · · · · · Numeral Numeral Numeral Numeral Numeral Numeral Numeral Numeral Numeral Numeral Numeral Numeral 1.1 13.1.3 13.3 13.4 15.1.4 15.5 15.6 15.7 21.1 21.3 24.7 26.2

NORMAS LEGALES

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"Toda solicitud de enmienda, adicion o modificacion del presente Contrato debera ser presentada a OSITRAN, con MORDAZA al Concedente, con el debido sustento tecnico. El Concedente resolvera la solicitud, contando con la opinion tecnica de OSITRAN. El acuerdo de modificacion sera obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el Articulo 33º del Reglamento del TUO, el Concedente podra modificar el presente Contrato cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideracion a lo dispuesto en el parrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el Concedente podra modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el Concesionario, siempre que ello sea necesario y este debidamente sustentado, para: i) que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; o ii) este relacionado con la naturaleza de la garantia que se otorga al acreedor permitido dentro de lo previsto en la clausula 21.1; o iii) para adecuar el Contrato a cambios tecnologicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la Vigencia de la Concesion o sus prorogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre". En concordancia con estas disposiciones, la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales ha adoptado como criterio para la evaluacion tecnica de las modificaciones propuestas lo siguiente: · la existencia de argumentos de interes publico, entendido este como situaciones en las que se produce un mejoramiento de la concesion, debido al reemplazo de algunas condiciones, obligaciones o riesgos por otros mas eficientes. · la ocurrencia de cambios en el entorno que alteren de manera significativa las condiciones economicas que enfrenta alguna de las partes. · En adicion a estos criterios fundamentales, la Division considerara tambien para evaluacion aquellas propuestas de modificacion que, aun cuando no signifiquen un mejoramiento de la concesion ni acrediten la ocurrencia de modificaciones sustanciales en el entorno (porque signifiquen un trasvase de riesgos del concesionario hacia el concedente, por ejemplo), esten acompanadas de las propuestas de compensacion que correspondan. Vistas estas consideraciones, se procedera a revisar cada una de las modificaciones propuestas y declaradas procedentes o parcialmente procedentes por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 177-65-01-CD-OSITRAN del 13 de junio del 2001.

IV. Analisis de las modificaciones solicitadas y declaradas como procedentes: Introduccion: De acuerdo con el Articulo 33º del D.S. Nº 059-96PCM el analisis de las modificaciones propuestas, debera encuadrarse dentro de las siguientes consideraciones: a) El respeto a la naturaleza de la concesion: la misma que se define como la cesion por parte del Estado peruano al concesionario - por un lapso de tiempo determinado o determinable - del derecho a explotar una determinada infraestructura, de su propiedad, para la prestacion de un servicio publico. b) Las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas (retribucion, tasa de regulacion, estandares tecnicos y de calidad, plan de inversion, etc): estas reflejan un esquema de asignacion de riesgos y obligaciones a cada una de las partes. Esta asignacion es fundamentalmente asimetrica en el contrato de concesion, por cuanto la motivacion que tiene el estado para contratar bajo esta modalidad, es precisamente transferir una serie de riesgos que no puede o no quiere asumir hacia el inversor privado. Como contrapartida a la MORDAZA de tales riesgos, el inversor recibe unos reditos por la explotacion de los activos del estado, reditos que le permiten recuperar su inversion y la obtencion de unos beneficios razonables. c) El equilibrio financiero para MORDAZA partes: tal equilibrio apunta a garantizar que los beneficios obtenidos por el agente privado en la explotacion de los activos publicos, guarden proporcion con los compromisos monetarios asumidos con el Estado para acceder a la concesion. Asimismo, el numeral 24.7 del contrato de concesion establece que:

A) Modificaciones declaradas procedentes en su totalidad 1. Numeral 1.1
Texto Vigente "1.1 Acreedores Permitidos significara, (i) cualquier institucion multilateral de credito de la cual el Estado Peruano sea miembro, (ii) cualquier institucion o entidad de credito a la exportacion de cualquier MORDAZA con el cual el Estado Peruano mantenga relaciones diplomaticas, (iii) cualquier institucion financiera comercial aprobada por el Estado Peruano y designada como banco extranjero de primera categoria en la Circular Nº 002-2000-EF/90 emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que la sustituyan, en el extremo en que se incorporen nuevas instituciones; (iv) cualquier otra institucion financiera internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificacion de riesgo no menor a "A" evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, (v) cualquier institucion financiera nacional aprobada por el Concedente, (vi) los accionistas o socios del Concesionario en relacion con los creditos por ellos otorgados y subordinados en el pago respecto de los creditos de los demas Acreedores Permitidos, (vii) todos los inversionistas institucionales asi considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier MORDAZA de valor mobiliario emitido por el Concesionario, (viii) cualquier persona natural o juridica que adquiera directa o indirectamente cualquier MORDAZA de valor mobiliario emitido por el Concesionario mediante oferta publica." Texto propuesto "1.1. Acreedores Permitidos" significara, (i) cualquier institucion multilateral de credito de la cual el Estado Peruano sea miembro, (ii) cualquier institucion o entidad de credito o cualquier agencia gubernamental de cualquier MORDAZA con el cual el Estado Peruano mantenga relaciones diplomaticas, (iii) cualquier institucion financiera comercial aprobada por el Estado Peruano y designada como banco extranjero de primera categoria en la Circular Nº 0022000-EF/90 emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique, (iv) cualquier otra institucion financiera internacional aprobada por el Concedente, o nacional que tenga una clasificacion de riesgo no menor a "A" evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, (v) las Administradoras de Fondos de Pensiones nacionales, (vi) los inversionistas institucionales, fondos de inversion y fondos en general que podran ser nacionales o extranjeros, con previa aprobacion del Concedente para cada caso; y (vii) los accionistas, socios del Concesionario o Filiales de cualquiera de estos en relacion con creditos por ellos otorgados y subordinados en el pago, al pago de los creditos de los demas Acreedores Permitidos".

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