Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por Peruvian - American Chamber of Commerce (Camara de Comercio Peruano-Americana) de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, a favor de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, consistente en medicamentos, instrumental medico y otros bienes, segun Carta de Donacion de fecha 19 de octubre del ano 2000. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27714

sivos, el Articulo 18º de la misma ley senala que para acceder a los estudios de postgrado, se necesita titulo profesional si el grado academico de bachiller no existe en la especialidad, en adicion a los requisitos que fijen los estatutos y reglamentos internos de las instituciones universitarias; Que, es necesario brindar oportunidades de educacion permanente en el Peru a todos los profesionales de educacion superior y reducir la fuga de valiosos profesionales no universitarios de educacion superior hacia otros paises donde son aceptados para cursar estudios de maestria; Que, la admision a estudios de postgrado es regulada por las universidades en ejercicio de la autonomia que la Constitucion y las leyes les consagran, por lo que ellas podran establecer los requisitos que estimen convenientes para admitir a los profesionales de especialidades en las que no exista grado academico de bachiller o, inclusive, decidir no aceptar a dichos profesionales para sus estudios de postgrado; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, expedida mediante Oficio Nº 1321-2001-DINESST; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 051-97-ED y 002-96-ED y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- En aplicacion de las normas contenidas en el Articulo 18º de la Ley Nº 23733, los titulos profesionales otorgados a nombre de la Nacion por instituciones de educacion superior no universitaria, son validos para acceder a los estudios de maestria siempre que sus servicios educativos MORDAZA ofrecidos desde su creacion o autorizacion de funcionamiento, segun se originen por iniciativa del Estado o de particulares, con una duracion minima equivalente a diez semestres, siendo cada semestre una unidad de trabajo educativo de dieciocho horas semanales de clases por diecisiete semanas de duracion, de acuerdo al Articulo 63º de la Ley General de Educacion, Ley Nº 23384 y de las demas disposiciones pertinentes. Articulo 2º.- Las Universidades autorizaran la postulacion a sus estudios de maestria de los profesionales indicados en el articulo anterior, si cumplen los demas requisitos que hayan establecido para ello, de acuerdo a la autonomia universitaria que la Constitucion y las leyes les atribuyen, y siempre que hayan firmado previamente un convenio especificamente referido a estos fines con la institucion de educacion superior no universitaria de la que MORDAZA egresados. En dicho convenio se establecera de manera expresa la forma en que la Universidad considera cumplido el requisito de los diez semestres de duracion de los estudios. Articulo 3º.- La Asamblea Nacional de Rectores propondra al Poder Ejecutivo las normas minimas que deberan cumplir las instituciones de educacion superior no universitaria como requisito previo que las habilite a firmar los convenios a los que se refiere el Articulo 2º de este Decreto. Dichas normas incluiran el procedimiento y los plazos a observar para determinar si las normas son o no cumplidas. Las evaluaciones seran hechas por la comision que para tal fin nombre la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 27707

EDUCACION
Los titulos profesionales otorgados por instituciones de educacion superior no universitaria son validos para acceder a estudios de maestria si cumplen determinados requisitos
DECRETO SUPREMO Nº 058-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; la educacion promueve el conocimiento, el aprendiza y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte; Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnologico del pais; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 23384 garantiza el derecho inherente a toda persona a lograr una educacion que contribuya a su desarrollo integral y el Articulo 5º de la misma Ley establece que corresponde al Estado apoyar la capacitacion de quienes muestren especiales talentos para la creacion cientifica, artistica y humanista; Que, la educacion continua es parte consustancial de la adecuada formacion profesional en la actualidad, la misma que se imparte a traves de la ensenanza en diversos tipos de cursos y niveles educativos; Que, contemporaneamente, muchas universidades en el Peru y el MORDAZA imparten cursos de maestria que constituyen alta especializacion profesional y no formacion exclusivamente academica Que, en el Peru esta legalmente reconocida la emision de titulos profesionales previa autorizacion del Ministerio de Educacion, por instituciones de ensenanza superior tecnica que, en ciertos casos, requieren estudios equivalentes a diez semestres academicos, lo que les da una extension equivalente a la de los estudios profesionales universitarios; Que, si bien la Ley Nº 23733 senala en su Articulo 24º que los MORDAZA de Bachiller, Maestro y Doctor son suce-

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