Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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"b) Improcedente una demanda cuando el demandante (...) carezca manifiestamente de interes para obrar (por ejemplo, cuando su petitorio ya ha sido decidido jurisdiccionalmente y tiene la calidad de cosa juzgada, o cuando no se ha agotado la via administrativa previa)14 21. Asi mismo, conviene tomar en cuenta lo que apunta MORDAZA MORDAZA Galvez: "Esta necesidad de acudir al organo jurisdiccional, como unico medio capaz de procesar y posteriormente declarar una decision respecto del conflicto que estan viviendo, es lo que se conoce con el nombre de Interes para obrar "15 22. En esa linea, el concesionario tendra interes para obrar, cuando el interes que subyace a la MORDAZA de la solicitud de modificacion contractual no pueda ser validamente satisfecho de otro modo que no sea mediante el pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA relativo a dicha solicitud, por parte del organo competente. · De la caducidad del derecho 23. El numeral 3 del Art. 427º del CPC, establece que el organo competente declara la improcedencia de la solicitud si advierte la caducidad del derecho. 24. En este punto, es importante considerar que mientras subsista el vinculo juridico contractual, el concesionario, en su calidad de tal, tendra MORDAZA su derecho a solicitar modificaciones al contrato, pues la relacion juridica que le concede ese derecho esta vigente. · Incompetencia 25. El numeral 4 del Art. 427º del CPC, establece que el organo correspondiente de la Administracion Publica declara la improcedencia de la solicitud si carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado. 26. En ese sentido es importante considerar que de acuerdo al Art. 7.1.º - f) de la Ley Nº 26917, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN, evaluar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de renegociacion o revision de los contratos de concesion de infraestructura de transporte de uso publico, por lo que se cumple con el requisito de procedencia, si la solicitud de modificacion del contrato de concesion se presenta ante el Consejo Directivo de OSITRAN. 27. Asi mismo, conforme lo establece el literal d) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, corresponde al Consejo Directivo declarar la improcedencia de las solicitudes de renegociacion o revision de los contratos de concesion. · No existe conexion logica entre los hechos y el petitorio 28. El numeral 5 del Art. 427º del CPC establece que el organo correspondiente de la Administracion Publica declara la improcedencia de la solicitud si no existe conexion logica entre los hechos y el petitorio, lo cual esta vinculado a lo que establece el literal 4 del Articulo 446º16 . En este punto, es importante considerar que de acuerdo al numeral 24.7. del contrato de concesion, toda solicitud de enmienda, adicion o modificacion del Contrato debera ser presentada a OSITRAN, con MORDAZA al Concedente, con el debido sustento tecnico, por tal razon, OSITRAN declarara procedente una solicitud de modificacion si la misma cumple con sustentar tecnicamente el petitorio y establece la correspondiente conexion logica entre los hechos y la materia de la solicitud. · Existe imposibilidad juridica o fisica para amparar la solicitud 29. El numeral 6 del Art. 427º del CPC, establece que el organo competente declara la improcedencia de la solicitud si el petitorio es juridica o fisicamente imposible.

30. En tal virtud, OSITRAN debera declarar la improcedencia de una solicitud, si esta implica la transgresion al MORDAZA legal vigente. III.2 Consideraciones generales sobre las causas de modificacion de los contratos de concesion Como se senala de manera precedente, para efectos del analisis de procedencia de las solicitudes de modificacion de los contratos de concesion, es necesario analizar si el concesionario tiene legitimidad para obrar, en ese sentido, se requiere evaluar el MORDAZA normativo aplicable17 y el titulo en virtud al cual el concesionario explota la infraestructura de transporte de uso publico, que en este caso, el contrato de concesion, con el fin de determinar las causales de modificacion de que el Estado ha establecido en este. El Articulo 33º del TUO de concesiones establece los requisitos de aprobacion de una solicitud de modificacion de contrato, los cuales son distintos a los requisitos de procedencia (vinculados al derecho del concesionario de que su solicitud sea evaluada), en otras palabras, la mencionada MORDAZA establece lo que debe ser tomado en cuenta por el organo Concedente para aprobar la modificacion del contrato, que es distinto a los requisitos que se debe cumplir para que el organo competente pueda evaluar la solicitud de modificacion, mas alla de que en el pronunciamiento sobre el fondo de lo solicitado, el Concedente considere desaprobar finalmente la solicitud presentada. En esa linea, se realizara una descripcion de los hechos o actos que dan lugar a la alteracion de la vigencia de los contratos de concesion, o lo que es lo mismo, a las modificaciones o renegociaciones de los mismos: 1. Segun senala MORDAZA Dromi: "El menoscabo, alteracion o imposibilidad de lograr la eficacia del fin contractual puede responder a tres grupos de causas: a) No imputables a ninguno de los contratistas: debidas a hechos que no pudieron preverse al contratar. b) Imputables indirectamente al Estado contratante: actos de poder publico. c) Imputables directamente a uno de los sujetos del contrato: que ocasionan la responsabilidad contractual. De modo tal que las causas de alteracion se reducen, en una nueva tipificacion, a las categorias juridicas de la imprevision, de los hechos o actos del Estado y de los hechos o actos de la parte contratante, que ocasionan la distorsion hasta llegar a un punto de ruptura de la voluntad negocial predeterminanda, en la que se distinguen las causas que afectan al contrato en razon de la voluntad de MORDAZA, del Estado o de las partes"18 2. Analizando el mismo tema, MORDAZA Rufian19 senala que los hechos o actos que dan lugar a la modificacion de los contratos son: § La modificacion del objeto del contrato por decision unilateral del Estado, que es el denominado Ius Variandi o poder de modificacion unilateral del Estado.

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Ver nota Nº 12. MORDAZA MORDAZA, Juan: "Las excepciones en el Codigo Procesal Civil Peruano", en: MORDAZA, Nº 27-28. 1994, pp. 124. "Art. 446º.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones: (...) 4. Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda" - Codigo Procesal Civil. D.S. Nº 059-96-PCM y D.S. Nº 060-96-PCM. DORMI, Roberto: "Renegociacion y Reconversion de los contratos publicos", 1996, MORDAZA, pp. 67. Manual de Concesiones de Obras Publicas, 1999, Chile.

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