Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

- La docencia en el MORDAZA de la salud, - La administracion en salud, - La produccion de materiales, instrumentos y equipos para la prevencion, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, - Otras relacionadas con el acto medico. Articulo 4º.- El acto medico basado en el MORDAZA de responsabilidad y abnegacion es lo fundamental y distintivo del trabajo del medico-cirujano. Su contenido, vigilancia y evaluacion etico-deontologica se rige por el Codigo de Etica y Deontologia del Colegio Medico del Peru. Articulo 5º.- Se reconoce como acto medico, toda accion o disposicion que realiza el medico en el ejercicio de la profesion medica. Ello comprende, los actos de diagnostico, terapeutica y pronostico que realiza el medico en la atencion integral de pacientes, asi como los que se deriven directamente de estos. Los actos medicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional medico. Articulo 6º.- El medico-cirujano asume responsabilidad legal por los efectos del acto medico, y el Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo a lo senalado en los Articulos 4º y 5º de la Ley. No podra ser obligado a ejercer el acto medico, si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una practica medica etica e idonea, con arreglo al Codigo de Etica del Colegio Medico del Peru, tomando como referencia las disposiciones sobre acreditacion hospitalaria, salvo aquellos actos medicos exigidos por la atencion de un MORDAZA en situacion de emergencia. Articulo 7º.- Las instituciones representativas de los medico-cirujanos podran participar en la formulacion, aplicacion y evaluacion de la politica nacional de salud en lo concerniente al trabajo medico. CAPITULO II DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO MEDICO Articulo 8º.- El trabajo asistencial es el dedicado a la atencion medica integral de las personas, que comprende la promocion de habitos de MORDAZA saludable, la prevencion de riesgos de enfermedades, asi como la recuperacion y rehabilitacion de la salud. Articulo 9º.- El trabajo medico legal es el dedicado a la realizacion de peritajes y pericias medico legales. Articulo 10º.- El trabajo administrativo es el dedicado a planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar o evaluar las actividades de las instituciones y establecimientos dedicados a la atencion de la salud. Articulo 11º.- El trabajo docente es el dedicado a programar, organizar, desarrollar o supervisar actividades de educacion y capacitacion en salud. Articulo 12º.- El trabajo de investigacion es el dedicado a la busqueda y adecuacion de nuevos conocimientos, tecnologias y tecnicas para el cuidado de la salud. Articulo 13º.- El trabajo de produccion intelectual es el dedicado a: publicaciones, proyectos y disenos de tecnologias, equipos u otros materiales de uso medico. Articulo 14º.- El servicio simultaneo de las modalidades anteriormente descritas no es incompatible. Se efectua de acuerdo al cargo del medico y su nivel de carrera. TITULO II DEL TRABAJO MEDICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIAL CAPITULO I DE LA JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Articulo 15º.- La jornada ordinaria de trabajo asistencial a que estan obligados los medico-cirujanos, es de seis horas diarias ininterrumpidas, o treintiseis horas semanales, o ciento cincuenta horas mensuales. Esta jornada comprende el trabajo de MORDAZA ordinaria. La jornada laboral de las jefaturas de Departamentos y Servicios Asistenciales se sujetara a lo dispuesto en el parrafo anterior. La jornada laboral de los Directores de Institutos Especializados u Hospitales, Jefe de Centro de Salud o equivalentes se sujetara a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 800. La jornada a tiempo parcial esta permitida para labores docente - asistenciales. Articulo 16º.- Cuando se requiera ampliar la jornada ordinaria del trabajo asistencial, las horas de trabajo excedente se consideran como trabajo extraordinario.

CAPITULO II DE LA JORNADA DE MORDAZA MEDICA Articulo 17º.- El trabajo de MORDAZA medica comprende las actividades asistenciales que se cumplen en los servicios de emergencia, unidades de hospitalizacion que lo requieran y unidades de cuidados intensivos. Articulo 18º.- La programacion de los turnos de MORDAZA medica en los establecimientos que asi lo requieran, se MORDAZA a propuesta del Jefe de Servicio y sera aprobada por el Jefe del Departamento, para su remision a la Direccion del Establecimiento, a efecto de su aprobacion. La asignacion de los turnos debera hacerse en forma equitativa entre los medicos-cirujanos. Esta exceptuado de presencia fisica permanente el medico programado en MORDAZA de reten. Articulo 19º.- La duracion de la MORDAZA medica no debe exceder a doce horas continuas, excepto por necesidad del servicio con cuyo caso, podra extenderse hasta veinticuatro horas. El personal que realiza MORDAZA nocturna gozara de descanso post guardia. Articulo 20º.- La MORDAZA medica extraordinaria es la que se realiza fuera de las ciento cincuenta horas mensuales ordinarias. Articulo 21º.- A efecto de determinar el derecho a bonificacion por concepto de MORDAZA hospitalaria, se consideran los siguientes horarios: MORDAZA diurna de 8.00 a 20.00 horas, MORDAZA nocturna de 20.00 horas a 8.00 horas. El Director o Jefe de Establecimiento determinara el numero y el MORDAZA de especialistas que MORDAZA necesarios para integrar el equipo basico de MORDAZA, teniendo en cuenta el nivel del establecimiento. Articulo 22º.- La MORDAZA de reten tiene una duracion de 12 horas. Se efectua por medico-cirujanos cuya especialidad no esta comprendida en el equipo basico. El profesional programado en reten permanece en disposicion de ser llamado por el Jefe del Equipo de MORDAZA durante el turno correspondiente. Articulo 23º.- Los profesionales mayores de 50 anos, asi como los que sufren de enfermedad que lo incapacite temporalmente para hacer el servicio de MORDAZA, podran ser exonerados de este servicio, a su solicitud. Articulo 24º.- La calificacion de enfermedad que incapacite temporalmente a que se refiere el articulo anterior, esta a cargo de una Junta Medica conformada para cada caso e integrada por tres medicos especialistas, que no pertenezcan al mismo Departamento del recurrente, designados por del Director del establecimiento. Articulo 25º.- La bonificacion por trabajo de MORDAZA ordinaria se determina de la siguiente manera: Por MORDAZA diurna ordinaria Remuneraciones principales Por MORDAZA nocturna ordinaria Remuneraciones principales Por MORDAZA diurna ordinaria en domingos y feriados Remuneraciones principales Por MORDAZA nocturna ordinaria, domingos y feriados Remuneraciones principales 1.5 2.0 2.5 3.0

La Jefatura de MORDAZA sera bonificada con un 10% adicional. Articulo 26º.- Cuando se requiere la presencia fisica del medico-cirujano en servicio de reten, se le abonara el 100% de los porcentajes senalados en el articulo precedente, en caso contrario se le abonara solo el 25%. Articulo 27º.- En caso de desastre el medico-cirujano debe ponerse a disposicion de su centro de trabajo o del establecimiento de salud mas cercano al lugar donde se encuentre. TITULO III DE LA MORDAZA MEDICA CAPITULO I DEL INGRESO Articulo 28º.- El ingreso a la MORDAZA Medica es en la condicion de nombrado para labores de naturaleza permanente. El ingreso se efectua obligatoriamente por concurso publico.

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