Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001 Argumentacion de LAP:

NORMAS LEGALES

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"En transacciones financieras internacionales de esta naturaleza, los acreedores desarrollan un paquete de garantias que comprende una serie de afectaciones o cargas a los ingresos o activos del deudor (en este caso el Concesionario). De hecho, este paquete de garantias comprende gravamenes localizados no solo en el MORDAZA sino en el extranjero. Con el objeto de financiar la expansion mas eficiente del Aeropuerto, los Acreedores Permitidos, de manera conjunta con el Concesionario y el Concedente, requeriran de mayor flexibilidad para desarrollar un paquete de garantias mas efectivo. En consideracion a lo MORDAZA senalado, se propone la modificacion del presente Numeral, de modo tal que el Concesionario, contando con la previa autorizacion del Concedente, pueda elegir entre constituir una sola de las modalidades de garantias establecidas o varias de ellas, pudiendo en el MORDAZA supuesto el Acreedor Permitido ejecutar indistintamente cualquiera de las mismas. En este sentido, la presente modificacion pretende otorgar mayor flexibilidad al Concesionario al momento de constituir las garantias en beneficio del Acreedor Permitido, pudiendo acceder a una utilizacion de los recursos mas acorde con las necesidades que tuviere y con el nivel de endeudamiento.". Analisis de la DTIT: En adicion a las observaciones formuladas a la solicitud en general (el no senalamiento de argumentos que representen un mejoramiento de la concesion y la no acreditacion de nuevas circunstancias que no hayan podido ser conocidas ni previstas por las partes en la fecha de cierre), debe senalarse que el MORDAZA del contrato es el de fijar un limite al endeudamiento garantizado permitido para que el mismo guarde relacion con los ingresos generados como producto del aprovechamiento economico de la concesion, como se infiere de la lectura del numeral 21.3 relacionado con el numeral materia del presente analisis, el cual establece expresamente la prohibicion a la constitucion simultanea de distintos tipos de garantias

En tal sentido, la adopcion de la modificacion propuesta podria conducir a un nivel de endeudamiento superior al recomendable y desproporcionado con respecto al ingreso o aprovechamiento economico, lo que desembocaria en un problema de sobre-exposicion al riesgo de default. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce que la presente redaccion podria ser interpretada en el sentido que no se permitiria la constitucion de diferentes garantias para el desarrollo de diferentes mejoras o proyectos, interpretacion contraria al MORDAZA del contrato de concesion, el cual solo buscaba evitar la sobre-exposicion. Por lo tanto, en aras de una mayor clarificacion del numeral sin alterar el MORDAZA del contrato, se propone optar por lo siguiente: i) una interpretacion del alcance del numeral materia de analisis por parte del Consejo Directivo, o ii) la aprobacion de la siguiente redaccion alternativa: "(...) El Concedente por el presente acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni cualquier Persona que actue en representacion de ellos sera responsable del cumplimiento del presente Contrato por parte del Concesionario. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos precedentes, el concesionario podra constituir garantias diferentes para creditos diferentes (calificados como Endeudamiento Garantizado Permitido), siempre y cuando el objeto de dichas garantias sea claramente identificable y cuantificable, y sea asignado a un solo credito en cada caso." Conclusion: No se considera atendible la modificacion propuesta, en tanto no se demuestra el mejoramiento de la concesion ni se acredita la ocurrencia de eventos imprevistos significativos, y considerando que tal modificacion contradice de forma manifiesta el MORDAZA del contrato de concesion. Sin embargo, se plantea la opcion entre una interpretacion del numeral materia de analisis por parte del Consejo Directivo, o una redaccion alternativa del citado numeral, con fines de mayor clarificacion.

6. Numeral 21.3
Texto Vigente "21.3 Sustitucion de Garantias. El Concesionario, con la previa autorizacion del Concedente podra, durante la Vigencia de la Concesion, optar por constituir el Fideicomiso, o la Hipoteca, o la garantia sobre sus ingresos o sustituirlas entre si, estableciendose sin embargo, que el Endeudamiento Garantizado Permitido simultaneamente solo podra estar garantizado por el Fideicomiso, o la Hipoteca, o la garantia sobre ingresos del Concesionario, no pudiendo por tanto subsistir concurrentemente mas de una de dichas garantias." Texto propuesto "21.3. Sustitucion de Garantias. El Concesionario, con la previa autorizacion del Concedente podra, durante la Vigencia de la Concesion, sustituir la garantia o garantias que hubiere constituido, por cualquiera de las garantias previstas en la Clausula 21.1, en los terminos establecidos en dicha Clausula."

Argumentacion de LAP: "De conformidad con el cambio MORDAZA propuesto es necesario conciliar la redaccion y sentido de ambos Numerales (21.1 y 21.3), por ello se propone permitir la sustitucion de las garantias constituidas (usando el plural), bajo cualquiera de las modalidades previstas en el numeral 21.1. ".

Analisis de la DTIT: Se reitera el analisis precedente. Conclusion: No se considera atendible la modificacion propuesta, en tanto no se demuestra el mejoramiento de la concesion ni se acredita la ocurrencia de eventos imprevistos significativos, y considerando que tal modificacion contradice de forma manifiesta el MORDAZA del contrato de concesion.

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