Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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NORMAS LEGALES
Numeral Numeral 1.1

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

El ejercicio del Ius Variandi tiene como presupuesto de ejercicio el acreditar razones de interes publico. § Por una causal convenida por el Estado y el concesionario, cuya necesidad este determinada por que la obra sea acreditadamente insuficiente para la prestacion del servicio en los niveles definidos en el contrato de concesion. § Por hechos asociados a la Teoria de la Imprevision, la que para ser de aplicacion, requiere que se trate de un imprevisto sobreviniente a la celebracion del contrato, ajeno a la voluntad de las partes y que estas no hubieron podido prever en el momento de celebracion del mismo. § Por hechos o actos del Estado, denominado "hecho del principe", que consiste en el acto lesivo que afecta el desarrollo del contrato, emanado de los organos de la administracion. IV. Supuestos contractuales de modificacion del contrato de concesion del aeropuerto internacional MORDAZA MORDAZA De manera consistente con las consideraciones doctrinarias expuestas, el contrato de concesion del AIJCH establece los siguientes supuestos para la modificacion del contrato: 1. EL NUMERAL 5.6.2.1. 2. EL NUMERAL 13.3. 3. EL NUMERAL 24.7. 4. EL NUMERAL 26.2. 5. El numeral 5.6.2.1, esta asociado a la teoria de la imprevision y a la existencia de causas ajenas a la voluntad de las partes que no pudieron preverse al momento de celebracion del contrato de concesion. 6. El numeral 13.3. esta asociado a los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. 7. El numeral 24.7. se relaciona con causales de modificacion contractualmente acordadas por el Estado con la empresa concesionaria. 8. El numeral 26.2. se vincula a la ruptura del equilibrio economico financiero del contrato debido a disposiciones de la administracion, cuyo alcance esta descrito en dicho numeral, y que afectan la economia del contrato de concesion. V. Analisis de las solicitudes de modificacion del contrato de concesion Tomando en cuenta los requisitos de procedencia a los que alude el Articulo 427º del CPC20 , es necesario considerar en primer lugar, cuales son los requisitos de procedencia que se han cumplido en las solicitudes de modificacion de los numerales del contrato de concesion a que se refiere la carta de MORDAZA Airport Partners S.R.L., fechada el 28 de mayo: 1. Numeral 3: Advierta la caducidad del derecho: No ha caducado la relacion juridica que concede la calidad de concesionario a LAP y por ende, la relacion juridica que lo legitima para proponer al Estado modificaciones al contrato de concesion. 2. Numeral 4: Carezca de competencia: La solicitud de modificacion de diversos numerales del contrato de concesion se ha presentado, a quien de acuerdo a la Ley Nº 26917 y el numeral 24.7. del contrato de concesion es el organo competente para conocer en primer termino de este MORDAZA de solicitudes, es decir, ante OSITRAN. 3. Numeral 6: El petitorio fuese juridicamente o fisicamente imposible: El contenido del petitorio, de las solicitudes en este caso, no es ni juridica ni fisicamente imposible. A continuacion se analiza cada una de las modificaciones que se propone, agrupando las mismas en tres categorias, segun MORDAZA procedentes, procedentes en parte o improcedentes:

V.1. De las solicitudes procedentes:
Evaluacion · Cumple con el requisito de tener legitimidad para obrar, ya que el numeral 24.7- (i) del contrato de concesion, permite solicitar modificaciones siempre que ello este debidamente sustentado y sea necesario para que el concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido. · Cumple con el requisito de tener interes para obrar, por cuanto solo podra ser satisfecha con un pronunciamiento de fondo sobre la aprobacion o desaprobacion de la solicitud. Idem. Numeral 1.1. Idem. Numeral 1.1. Idem. Numeral 1.1. Idem. Numeral 1.1. · Cumple con el requisito de tener legitimidad para obrar, ya que el numeral 24.7- (ii) del contrato de concesion, permite solicitar modificaciones siempre que esten relacionadas con la naturaleza de la garantia que se otorgue al Acreedor Permitido, dentro de lo previsto en el numeral 21.1. · El tenor de las modificaciones propuestas por LAP, apunta a permitir que el Endeudamiento Garantizado Permitido este garantizado por mas de una garantia a la vez, ya que en el texto actualmente vigente del contrato, las garantias son alternativas y no concurrentes, por tanto, la modificacion, cumple con estar relacionada con la naturaleza de dichas garantias. · Cumple con el requisito de tener interes para obrar, por cuanto solo podra ser satisfecha con un pronunciamiento de fondo sobre la aprobacion o desaprobacion de la solicitud. Idem. Numeral 21.1. Idem. Numeral 1.1.

Numeral 13.4 Numeral 15.1.4 Numeral 15.5. Numeral 15.7 Numeral 21.1

Numeral 21.3 Numeral 26.2

V.2. De las solicitudes procedentes en parte:
Numeral Evaluacion Numeral 13.1.3, en lo que se · Cumple con el requisito de tener legitimidad para refiere a la modificacion del obrar, pues LAP acredito que su potencial Acreeplazo de ejecucion de las dor Permitido se ha ratificado su opinion por la Mejoras. necesidad de dicho cambio, y, en ese sentido, la solicitud se ampara en el supuesto de modificacion del numeral 24.7. (i) del contrato. · Cumple con el requisito de tener interes para obrar, por cuanto dicha solicitud solo podra ser satisfecha con un pronunciamiento sobre el fondo de lo solicitado por parte del organo competente. Numeral 13.3, en lo que se Idem Numeral anterior. refiere a la modificacion del primer parrafo del numeral. Numeral 15.6, en lo que se Idem Numeral anterior refiere a la referencia a numeral 13.4 y la modificacion del plazo para el pago que deba hacer el Concedente.

V.3. De las solicitudes improcedentes: V.3.A. Por falta de interes para obrar: 1. Numeral 13.1.3: En cuanto a la referencia a la clausula 18.3. 2. Numeral 13.3: En cuanto a la inclusion de un MORDAZA numeral 13.3.3. 3. Numeral 15.6: En cuanto a la referencia a criterios de orden publico. 4. Las precitadas solicitudes de modificacion carecen del requisito de tener interes para obrar, por cuanto no es necesario modificar el contrato para que el interes del concesionario sea satisfecho, bastara en estos casos que el Consejo Directivo, en virtud a la facultad que le confiere el Articulo 7.1. - e) de la Ley Nº 26917, interprete el sentido de dichas clausulas del contrato de concesion, que es el titulo en virtud al cual LAP explota la infraes-

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