Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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7. Numeral 26.2

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

Texto Vigente (Se solicita por MORDAZA vez su modificacion3 ) 26.2. Si por cambios en las Leyes Aplicables (que no se vinculen con lo estipulado en los convenios de estabilidad juridica a que se refiere la Clausula 25 del presente Contrato) o en las disposiciones establecidas en las Normas (excepto aquellas que regulen temas tarifarios o que fijen infracciones o sanciones vinculadas al presente Contrato), que son aquellas vinculadas a los actos de poder ordinario sobre la relacion contractual y la prestacion de servicios involucrados y que tengan exclusiva relacion a aspectos economicos financieros vinculados: a) a la inversion, titularidad u operacion del Aeropuerto; o b) al presente Contrato los Ingresos Brutos anuales del Concesionario se redujeran en un 15% o mas con respecto al promedio de los ingresos de los dos anos de Vigencia de la Concesion inmediatamente anteriores, o alternativamente, los costos y/o gastos anuales del Concesionario se incrementaran en un 15% o mas con respecto al promedio de los costos y/o gastos de los dos anos de Vigencia de la Concesion inmediatamente anteriores o el efecto compuesto de la reduccion de los Ingresos Brutos anuales del Concesionario y del incremento de los costos y/o gastos anuales del Concesionario produjeran un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dos alternativas anteriores, se considerara que el equilibrio economico del presente Contrato se ha visto significativamente afectado, siempre y cuando tales efectos se hayan producido solo como consecuencia de cambios en las Leyes Aplicables. En tal caso, el Concesionario podra, cada dos anos de Vigencia de la Concesion y dentro de los primeros treinta dias siguientes de vencido dicho plazo, proponer por escrito ante OSITRAN y con la necesaria sustentacion, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio economico existente a la Fecha de Cierre. Estas soluciones y procedimientos podran incluir, entre otras propuestas, la modificacion de las Tarifas y de la Vigencia de la Concesion."

Texto propuesto " 26.2. Si por cambios en las Leyes Aplicables (que no se vinculen con lo estipulado en los convenios de estabilidad juridica a que se refiere la Clausula 25 del presente Contrato) o en las disposiciones establecidas en las Normas (excepto aquellas que fijen infracciones o sanciones vinculadas al presente Contrato), que son aquellas vinculadas a los actos de poder ordinario sobre la relacion contractual y la prestacion de servicios involucrados y que tengan relacion a aspectos economicos financieros vinculados: a) a la inversion, titularidad u operacion del Aeropuerto; o b) al presente Contrato los Ingresos Brutos anuales del Concesionario se redujeran en un tres (3%) por ciento o mas con respecto al promedio de los ingresos de los dos anos de Vigencia de la Concesion inmediatamente anteriores, o alternativamente, los costos y/o gastos anuales del Concesionario se incrementaran en un tres (3%) por ciento o mas con respecto al promedio de los costos y/o gastos de los dos anos de Vigencia de la Concesion inmediatamente anteriores o el efecto compuesto de la reduccion de los Ingresos Brutos anuales del Concesionario y del incremento de los costos y/o gastos anuales del Concesionario produjeran un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dos alternativas anteriores, se considerara que el equilibrio economico del presente Contrato se ha visto significativamente afectado, siempre y cuando tales efectos se hayan producido solo como consecuencia de cambios en las Leyes Aplicables o Normas. En tal caso, el Concesionario podra, dentro de los primeros treinta (30) dias de cada ano de Vigencia de la Concesion, proponer por escrito ante OSITRAN y con la necesaria sustentacion, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio economico existente a la Fecha de Cierre. Estas soluciones y procedimientos podran incluir, entre otras propuestas, la modificacion de las Tarifas, la Vigencia de la Concesion y/o reducir el porcentaje aplicado para determinar la Retribucion".

Argumentacion de LAP: "La Clausula 26 referida al equilibrio economico, contiene un bien establecido concepto de derecho civil que reconoce que mas alla de un contrato de largo plazo, en este caso de treinta (30) anos, las normas pueden cambiar de manera tal que se afecte significativamente el equilibrio del contrato, imponiendo una serie de cargas inequitativas en una de las partes del contrato en desmedro de la otra. Sin embargo, la Clausula 26.2, que deberia servir a dicho proposito, no permite restablecer adecuadamente el equilibrio economico en beneficio de MORDAZA partes. Por ejemplo, un regimen tarifario, que por alguna razon no esta funcionando apropiadamente y genera un desequilibrio economico, no podra ser restablecido a menos que los umbrales del quince (15%) por ciento y los dos (2) anos, se den conjuntamente. En tal virtud, es preciso modificar la Clausula 26.2 por las razones que a continuacion se mencionan. La imposibilidad de poder invocar el restablecimiento del equilibrio economico ante una variacion en las tarifas, ordenada por OSITRAN, restringe MORDAZA e injustamente la utilidad de la Clausula 26.2. Una de las razones mas probables para solicitar el restablecimiento economico se centra en los cambios del entorno economico financiero como resultado de la variacion en las tarifas, debido a una regulacion que indirectamente las afecte (por ejemplo, la inclusion de un MORDAZA servicio dentro de la TUUA). Ademas, una interpretacion amplia de la frase cuya eliminacion se solicita, podria llevarnos a hacer inaccesible este remedio al Concesionario, pues toda MORDAZA podria ser considerada como vinculada a un tema tarifario. Adicionalmente, la excepcion en cuestion, contradice abiertamente lo senalado en el numeral 26.5 del Contrato, que expresamente reconoce la posibilidad de solicitar una variacion en las Tarifas Maximas, en caso de algun cambio del equilibrio economico. Luego, si como resultado de una variacion en la tarifa se puede invocar un ajuste en las Tarifas Maximas, tambien debiera poderse invocar un ajuste si directa o indirectamente, las tarifas a cobrarse fuesen menores a las consideradas en el Contrato. La modificacion propone ademas una reduccion de los umbrales para solicitar el restablecimiento del equi-

librio economico, toda vez que, una reduccion de los ingresos aun significativamente menor del quince (15%) por ciento supondria una situacion de insolvencia para el Concesionario. Los modelos economicos utilizados para proyectos de infraestructura, no estan en capacidad de soportar una reduccion de ingresos de esta magnitud. Los Acreedores Permitidos se guian por estandares internacionales y el umbral del quince (15%) por ciento es inusualmente alto, punto que ha sido destacado por uno de los potenciales Acreedores Permitidos.

3

Texto actual, modificado en virtud al Addendum Nº 1. El texto original era el siguiente: 26.1. "Si por cambios en las Leyes Aplicables (que no se vinculen con lo estipulado en los convenios de estabilidad juridica a que se refiere la Clausula 25 del presente Contrato ni a las disposiciones establecidas en las Normas, que son aquellas vinculadas a los actos de poder ordinario sobre la relacion contractual y la prestacion de servicios involucrados) y que tengan exclusiva relacion a aspectos economicos financieros vinculados: a) a la inversion, titularidad u operacion del Aeropuerto; o b) al presente Contrato los Ingresos Brutos anuales del Concesionario se redujeran en un 15% o mas con respecto al promedio de los ingresos de los dos anos de Vigencia de la Concesion inmediatamente anteriores, o alternativamente, los costos y/o gastos anuales del Concesionario se incrementaran en un 15% o mas con respecto al promedio de los costos y/o gastos de los dos anos de Vigencia de la Concesion inmediatamente anteriores o el efecto compuesto de la reduccion de los Ingresos Brutos anuales del Concesionario y del incremento de los costos y/o gastos anuales del Concesionario produjeran un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dos alternativas anteriores, se considerara que el equilibrio economico del presente Contrato se ha visto significativamente afectado, siempre y cuando tales efectos se hayan producido solo como consecuencia de cambios en las Leyes Aplicables. En tal caso, el Concesionario podra, cada dos anos de Vigencia de la Concesion y dentro de los primeros treinta dias siguientes de vencido dicho plazo, proponer por escrito ante OSITRAN y con la necesaria sustentacion, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio economico existente a la Fecha de Cierre. Estas soluciones y procedimientos podran incluir, entre otras propuestas, la modificacion de las Tarifas y de la Vigencia de la Concesion.

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