Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 207330

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que por Resolucion Viceministerial Nº 050-2001-MTC/ 15.03 del 23 de enero del 2001, se aprobo la transferencia de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusion, asi como la titularidad de los procedimientos iniciados para obtener tales derechos que pertenecieron a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A. a favor de CORPORACION GESTION S.A. reconociendola como titular de dichos derechos, en virtud a la fusion de la primera de las nombradas; Que, mediante Informes Nºs. 377-2001-MTC/15.19.03.2 y 475-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa CORPORACION GESTION S.A. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION GESTION S.A. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : : : : : : BC-FM 97.5 MHz OBW-9X 500 w. 256F8E H24

Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa CORPORACION GESTION S.A. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 27614

Renuevan autorizacion otorgada a empresa para operar estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 478-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 VISTAS, las solicitudes sobre renovacion de autorizacion y cambio de caracteristicas tecnicas de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, de la empresa CORPORACION GESTION S.A., MORDAZA EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1128-90-TC/ 15.17 del 25 de MORDAZA de 1990, se autorizo a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., hoy CORPORACION GESTION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la MORDAZA de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC se dispuso que las solicitudes de renovacion presentadas fuera del plazo establecido en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, como es el caso de solicitud de renovacion de Vista, continuaran con el tramite respectivo; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 050-2001MTC/15.03 del 23 de enero del 2001, se aprobo la transferencia de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusion, asi como la titularidad de los procedimientos iniciados para obtener tales derechos que pertenecieron a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A. a favor de CORPORACION GESTION S.A., reconociendola a esta MORDAZA como titular de dichos derechos, en merito a la fusion de la primera de las nombradas; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion de este Ministerio; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, con Informe Nº 382-2001-MTC/15.19.03.2, senala que habiendose efectuado inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion en Frecuencia Modulada (FM), se constato que viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la renovacion de la autorizacion solicitada, incluyendose el cambio de ubicacion de los estudios y planta transmisora de la mencionada estacion, asi como el aumento de potencia y la adecuacion del MORDAZA de emision; recomendando, que se senale expresamente el compromiso de la recurrente de solucionar cualquier problema de interferencias radioelectricas perjudiciales que ocasione a los sistemas de

: Esq. Dos de MORDAZA con Amazonas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 77° 15' 41.5" L.S. 06° 14' 45.7"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.