Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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tructura aeroportuaria de uso publico a su cargo; tomando en cuenta lo dispuesto en la clausula 22 del mismo contrato de concesion. V.3.B. Por falta de legitimidad para obrar: 1. LAP ha solicitado la modificacion del numeral 5.6.2.121 - Mejoras Obligatorias, en ese sentido, solicita sujetar la obligacion de construir la Pista de Aterrizaje, que es una obligacion con fecha determinada, a la ocurrencia de un "trigger". 2. El referido numeral es MORDAZA al senalar en que circunstancias sera valida y aceptable la MORDAZA de una solicitud de modificacion o sustitucion relativa a dicha obligacion contractual, asi, el contrato establece que: "En el caso de que los avances tecnologicos existentes al momento en que deba iniciarse la construccion de la MORDAZA pista MORDAZA inutil, o parcialmente inutil, la construccion de la misma, el Concedente contando, previamente, con la opinion tecnica de OSITRAN podra modificar o sustituir la obligacion del Concesionario de construir la MORDAZA pista. Esta facultad es exclusiva del Concedente y debera ser ejercida a mas tardar al finalizar el MORDAZA ano de Vigencia de la Concesion". 3. Para que sea valido el ejercicio de la facultad de modificar o sustituir dicha obligacion contractual, sea a pedido de parte o de oficio, se debera considerar, de acuerdo a lo que estipula el contrato, lo siguiente: (a) El momento a partir del cual el contrato de concesion permite se evalue esta modificacion es "al momento en que deba iniciarse la construccion de la MORDAZA pista", en consecuencia, una solicitud anticipada del concesionario deviene en improcedente; (b) Que en tal momento, ocurran avances tecnologicos, que MORDAZA inutil, o parcialmente inutil, la construccion de la misma. 4. De acuerdo a lo que establece el Volumen MORDAZA de la Propuesta Tecnica - Anexo Nº 6 del contrato de concesion - las actividades de diseno de la MORDAZA pista de aterrizaje estan programadas para el ano 2007 y 2008, por consiguiente, el inicio de las actividades de construccion se verificara con posterioridad a ello, en vistas a tener terminada dicha mejora al final del ano once. 5. Si embargo, con la necesidad de contar con una anticipacion conveniente, el contrato establece que la facultad de modificar o sustituir esta obligacion, debera ser ejercida a mas tardar al finalizar el ano MORDAZA de la concesion, con el fin de que el concesionario no incurra en gastos de diseno, si es que el Estado decide sustituir o modificar la obligacion de construir la MORDAZA Pista. 6. Estas condiciones que establece el numeral 5.6.2.1, son aplicables no solo a los casos de sustitucion de la obligacion contractual, sino tambien a los casos en que se solicita su modificacion, en este sentido, aunque LAP no propone la sustitucion de la obligacion de construir la MORDAZA pista, en la medida que solicita convertir dicha obligacion, con un plazo de ejecucion determinado, en una obligacion sujeta a la ocurrencia de un trigger, la oportunidad de la solicitud de modificacion le es aplicable. 7. Otra causal por la que es improcedente la solicitud de modificacion bajo comentario, es la falta de cumplimiento del numeral 5 del Art. 427º del CPC, relativo a la debida conexion logica entre los hechos y el petitorio. 8. En efecto, LAP aduce que "requiere dar certeza al tema de la construccion de la pista de aterrizaje", mencionando el interes del Acreedor Permitido, en ese sentido, es necesario considerar que tiene MORDAZA mayor certeza una obligacion a fecha determinada que una sujeta a la ocurrencia de un trigger, aunque es MORDAZA que el Project Finance mejoraria si la obligacion de construir la MORDAZA pista se relaciona a la ocurrencia de un trigger que garantiza demanda por el servicio, en ese sentido, la oportunidad de evaluar la modificacion propuesta y la consiguiente mejora del Project Finance, esta sujeta a la oportunidad a que hace referencia el numeral 5.6.2.1, sin perjuicio de que el Estado tiene la capacidad de plantear al concesionario la modificacion de dicha obligacion contractual con anterioridad a dicho momento. V.3.C. Por falta de conexion logica entre los hechos y el petitorio: 1. La solicitud para eliminar el numeral 13.2. es improcedente por falta de conexion logica entre los he-

chos (los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor del numeral 13.1, son substancialmente distintos a los de ruptura del equilibrio economico por cambio en las Leyes Aplicables del numeral 26.2., ambos regulados como corresponde con un regimen juridico distinto en el contrato de concesion, debido a que tiene origen y efectos distintos) y el petitorio22 (eliminacion de la clausula). 2. Los eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que impiden la ejecucion de las obligaciones contractuales y que se vinculan con la nocion de caso fortuito y fuerza mayor, en su caso, se refieren en el primer caso a los "Actos de Dios", y en el MORDAZA, pueden estar asociados a los "actos o hechos de la administracion", lo que no comprende a las disposiciones de la administracion, dentro de las cuales estan por MORDAZA las "Leyes Aplicables" a las que aluden los numerales 1.28. y 26.2. del contrato de concesion. 3. En este punto es necesario retomar lo senalado en el Capitulo III.223 . de la presente resolucion, con relacion a las causas de alteracion o imposibilidad de lograr la eficacia del fin contractual, las mismas que se derivan de supuestos de diferente naturaleza y sustento doctrinario, tales como: Hechos no imputables a ninguna de las partes o hechos imputables directamente al Estado, que son los llamados actos de poder publico, o finalmente hechos imputables directamente a una de las partes contratantes y que ocasionan responsabilidad contractual. 4. Para analizar las conductas del Estado que pueden originar que se altera la vigencia o eficacia del objeto del contrato de concesion, es necesario considerar que son ciertamente distintos los casos en que por actos de la administracion24 (imputables a ella), se produce la inejecucion de una obligacion contractual por parte concesionario, de los casos en que la alteracion de la eficacia del contrato se origina por el ejercicio del poder legislativo del Estado, lo cual no produce propiamente inejecucion de obligaciones por parte del concesionario, sino la ruptura de la ecuacion economico - financiera del este. En el primer caso, la inejecucion de obligaciones por parte del concesionario que se acredite que se derivo de actos imputables a la administracion, puede ocasionar responsabilidad contractual, sin embargo, si la emision de una "Ley Aplicable" por parte del Estado, en ejercicio legitimo de sus facultades, rompe el equilibrio economico financiero del concesionario, ello no ocasiona propiamente que se activen las clausulas de responsabilidad por inejecucion de obligaciones, sino que se inicia un MORDAZA de evaluacion para establecer las medidas compensatorias que equilibren nuevamente la ecuacion economico financiera del contrato de concesion. 5. En efecto, el numeral 13.1 del contrato de concesion establece una clausula general, que incluye una clasificacion enunciativa - "Numeros Apertus" - de los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que originan la inejecucion de obligaciones, por tal razon, no es logica la sustentacion formulada por LAP, pues ademas de los supuestos referidos a los numerales 13.1.1. a 13.1.5, LAP cuenta con la clausula general del numeral 13.1. para establecer una limitacion de responsabilidad a su favor al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 13.4. del contrato de concesion, cuando acredite que actos de la administracion que ocasionaron un retraso o la imposibilidad de ejecutar las obligaciones contractuales a su cargo. 6. La clausula general del numeral 13.1. permite a la empresa concesionaria eximirse de responsabilidad por los actos de la administracion25 , enmarcados en el concepto de fuerza mayor, que le impidan la ejecucion de sus

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Ver texto original en el Anexo Nº 1. Ver nota 5 Ver cita Nº 17. "(...) De lo expuesto resulta que los actos son las decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad o de juicio; que los hechos son las actuaciones materiales, operaciones tecnicas realizadas en ejercicio de la funcion administrativa. Si bien generalmente los hechos son ejecucion de actos, ello ni siempre es asi, y presentarse actos que no MORDAZA ejecutados o hechos realizados sin una decision previa formal", MORDAZA, MORDAZA, "Tratado de Derecho Administrativo" - Tomo 3, pag. III-23, Fundacion Derecho Administrativo, 1999, Buenos Aires. Ver nota anterior.

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