Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

de la misma, MORDAZA que un indicador de fragilidad, bajo la logica de la dispersion de riesgos, y constituye un argumento a favor del mantenimiento del umbral establecido en la clausula 26.2. Adicionalmente, con relacion a la solicitud del concesionario de reducir el plazo para poder solicitar el restablecimiento del equilibrio economico de dos anos a uno, debe senalarse que uno de los factores de competencia en la licitacion internacional para la entrega en concesion del aeropuerto, fue la capacidad financiera del postor para honrar sus obligaciones y afrontar los riesgos expresamente asignados en el contrato de concesion. En tal sentido, se puede argumentar que un postor que previsiblemente fuera a enfrentar problemas para cumplir con sus compromisos financieros dificilmente hubiera sido calificado en su propuesta tecnica. Por lo demas, el senalamiento de que "es inaceptable" que el concesionario deba soportar la alteracion del equilibrio economico por dos anos MORDAZA de solicitar su restablecimiento resulta, por decir lo menos, extemporaneo, puesto que la suscripcion del contrato de concesion acredita precisamente la aceptacion de todos sus terminos y condiciones. Finalmente, el ultimo argumento del concesionario con relacion a este numeral sintetiza lo que parece ser la tonica de la presente solicitud general, la cual aparente8. Numeral 15.5
Texto Vigente "15.5 Terminacion de la Concesion por el Concesionario. En caso que el Concedente (a) no proporcione al Concesionario el control del Aeropuerto en la Fecha de Cierre de manera tal que afecte el cumplimiento sustancial de la Concesion y del presente Contrato por parte del Concesionario, (b) no respete los terminos del Fideicomiso, la Hipoteca o la garantia sobre los ingresos del Concesionario a los que se refiere la Clausula 21 o (c) habiendose culminado el MORDAZA de adquisicion de la totalidad de los terrenos descritos en el Apendice 1 del Anexo 11, no entregue al Concesionario los inmuebles objeto del mismo, previa notificacion hecha por el Concesionario al Concedente con treinta (30) dias calendario de anticipacion, el Concesionario podra terminar la Concesion y recibir del Concedente, en un plazo no mayor de un (01) ano, contado a partir de la fecha en que se concrete la resolucion del Contrato y, por todo concepto, para lo casos b) y c) del presente numeral una cantidad igual al Valor Presente del Flujo de MORDAZA Libre definido en el inciso 1.61 del presente Contrato mas el Valor Contable de las Mejoras iniciadas y no culminadas a la fecha de notificacion por el Concedente al Concesionario, descontando el monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las obligaciones por beneficios laborales de los trabajadores del Concesionario conforme a las Leyes Aplicables, en adelante Obligaciones Laborales. Para realizar las proyecciones en la obtencion del flujo de MORDAZA libre esperado, se tomara en cuenta los resultados e informacion correspondiente al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA de por lo menos cuatro (04) anos inmediatamente anteriores a la fecha de Caducidad. El monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las Obligaciones Laborales sera desembolsado por el Concedente directamente a los Acreedores Permitidos y a los trabajadores del Concesionario."

mente podria resumirse en el senalamiento de que "lo que es MORDAZA para el concesionario, es MORDAZA para la concesion". Esta posicion es muy discutible, ya que no se puede pretender que la incorporacion de modificaciones que reduzcan significativamente los riesgos para el concesionario y los transfieran al concedente puede significar un mejoramiento de la concesion. Solamente se podria considerar que este MORDAZA de modificaciones beneficiarian a la concesion si se presentaran argumentos solidos de interes publico y/o se propusiera mecanismos de compensacion que representaran beneficios tangibles para los usuarios, como por ejemplo la reduccion de tarifas o la ejecucion de mejoras adicionales que MORDAZA necesarias. Conclusion: Se desestima las modificaciones formuladas con relacion al numeral 26.2 del contrato de concesion, debido a que alterarian significativamente las condiciones economicas fundamentales del contrato de concesion, ademas de no haber presentado argumentos que demuestren el mejoramiento de la concesion ni haber acreditado la ocurrencia de nuevas circunstancias que no pudieron ser previstas por las partes en la fecha de cierre.

Texto propuesto "15.5 Terminacion de la Concesion por el Concesionario. En caso que el Concedente (a) no proporcione al Concesionario el control del Aeropuerto en la Fecha de Cierre de manera tal que afecte el cumplimiento sustancial de la Concesion y del presente Contrato por parte del Concesionario, (b) no respete los terminos del Fideicomiso, la Hipoteca o la garantia sobre los ingresos del Concesionario a los que se refiere la Clausula 21, (c) habiendo transcurrido el plazo de cuatro (4) anos a que hace referencia la Clausula 5.23 del presente Contrato, no entregue al Concesionario la totalidad de los terrenos descritos en el Apendice 1 del Anexo 11, o (d) incumpla cualquier obligacion sustancial asumida en virtud del presente Contrato, o si CORPAC S.A. o alguna Autoridad Gubernamental relacionada con la operacion del Aeropuerto, incumple cualquiera de sus obligaciones, establecidas en las Leyes Aplicables, Normas administrativas o contractualmente asumidas frente al Concesionario, o de cualquier forma impide al Concesionario cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato que no MORDAZA sido subsanada en un periodo de sesenta (60) dias, el Concesionario podra terminar la Concesion y recibir del Concedente, por todo concepto, para los casos b), c) o d) del presente numeral una cantidad igual al Valor Presente del Flujo de MORDAZA Libre definido en el inciso 1.61 del presente Contrato mas el Valor Contable de las Mejoras iniciadas y no culminadas a la fecha de notificacion por el Concedente al Concesionario, descontando el monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las obligaciones por beneficios laborales de los trabajadores del Concesionario conforme a las Leyes Aplicables, en adelante Obligaciones Laborales. Para realizar las proyecciones en la obtencion del flujo de MORDAZA libre esperado, se tomara en cuenta los resultados e informacion correspondiente al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA de por lo menos cuatro (4) anos inmediatamente anteriores a la fecha de Caducidad. El monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las Obligaciones Laborales sera desembolsado por el Concedente directamente a los Acreedores Permitidos y a los trabajadores del Concesionario."

Argumentacion de LAP: "El cambio propuesto incluye como un supuesto de incumplimiento, el incurrido respecto a cualquier obligacion sustancial, asumida por el Concedente, CORPAC S.A. o cualquier otra Autoridad Gubernamental que desarrolle operaciones vinculadas al Aeropuerto, lo que no hace sino recoger el supuesto general establecido por el Codigo Civil y atribuirle la misma reparacion prevista para otros incumplimientos de igual relevancia. El cambio propuesto al literal c), refleja el derecho del Concesionario a dar por terminada la Concesion, si la totalidad de los terrenos descritos en el Apendice 1 del Anexo 11, no son entregados al Concesionario dentro de un plazo de cuatro (4) anos desde la Fecha de Cierre. El

MORDAZA de expropiacion es una obligacion del Concedente, asi como el entregar la totalidad de los terrenos. Asimismo, se ha eliminado la referencia al plazo de un (1) ano para el pago del monto indemnizatorio, plazo que resulta inequitativo para el Concesionario, considerando que estamos ante una situacion de incumplimiento generada por el propio Concedente.". Analisis de la DTIT: Con relacion a la modificacion del inciso c del numeral 15.5 es necesario senalar que, si bien el numeral 5.23 del contrato establece que es obligacion del concedente entregar el area requerida para la ampliacion del aeropuerto dentro del plazo MORDAZA de cuatro anos, contados a partir de la fecha de

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