Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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meral, a la resolucion derivada de un Evento de Fuerza Mayor que dure mas de veinticuatro (24) meses (considerando la extension de doce (12) meses sugerida). Este supuesto, si bien creemos sera de remota aplicacion de otorgarse la extension del plazo previsto en el numeral 13.4 (pues tecnicamente la desaparicion de los efectos de un Evento de Fuerza Mayor pueden tardar mas de doce (12) meses, pero no debieran tardar mas de veinticuatro (24) meses) debe de todas maneras ser considerado, pues el Concesionario debe tener algun MORDAZA de reparacion economica por un riesgo que escapa a su control. Por ultimo hemos reducido el plazo para el pago de la indemnizacion de un (1) ano a treinta (30) dias, pues no es razonable que si el Concedente decide resolver el Contrato unilateralmente, el Concesionario se vea adicionalmente perjudicado financieramente por un ano. Sera responsabilidad del Concedente hacer las coordinaciones necesarias, MORDAZA del ejercicio de su derecho, para poder asumir la indemnizacion a favor del Concesionario, dentro del plazo sugerido". Analisis de la DTIT: Desde una perspectiva teleologica, el interes publico (y no el orden publico) se constituye en la premisa esencial que rige la actuacion del Estado en todas sus actividades, este o no sancionada en un contrato. En tal sentido, la inclusion propuesta al primer parrafo del numeral 15.6, deviene innecesaria y no constituye razon suficiente ni justifica recurrir a una modificacion del contrato, mecanismo este previsto para los casos de ruptura de las ecuaciones politica y economica de la concesion. Con relacion a la modificacion propuesta consistente en incluir la resolucion del contrato derivada de un evento de fuerza mayor que dure mas del plazo preestablecido como supuesto que justifica la indemnizacion, prevista en el numeral 15.6, debe anotarse que la misma significa un traslado de riesgos hacia el concedente para la cual no se ha presentado y sustentado compensacion alguna. Un analisis similar es susceptible de realizarse para la modificacion del plazo en el cual el concedente debera pagar la indemnizacion prevista de un ano a treinta (30) dias. Conclusion:

alcance del presente informe tecnico debe llegar solo hasta el senalamiento de los riesgos que se propone trasladar al concedente sin entrar a su cuantificacion. Esto obedece a las siguientes consideraciones: · La labor de supervision de OSITRAN no debe representar una intromision en la gestion del concesionario. Por lo tanto, ante la necesidad de ofrecer una compensacion para validar una modificacion contractual, corresponde a este ultimo, apelando a su conocimiento del contrato y del negocio de la concesion, proponer las alternativas de compensacion que le resulten mas convenientes y que a su juicio recompongan el equilibrio de la concesion. · El desarrollo de acciones orientadas a cuantificar el trasvase de riesgos establecido y proponer alternativas de compensacion por parte del OSITRAN a traves de sus Divisiones Tecnicas significaria una muy mala senal para los concesionarios, y muy probablemente se traduciria en un incentivo para que, ante la eventualidad de futuras solicitudes de modificacion, los concesionarios no MORDAZA diligentes o rigurosos en la preparacion de la sustentacion requerida. Al mismo tiempo, el desarrollo de esta actividad distraeria los recursos de los organos supervisores, los cuales deberian ser asignados preferentemente al desarrollo de acciones de supervision preventivas y eficaces. · Por ultimo, es necesario llamar la atencion en torno a las deficiencias formales y de fondo en la sustentacion de la solicitud de modificaciones materia del presente informe por parte del concesionario. En tal sentido, se recomienda trasmitir al concesionario los criterios aqui expuestos, con la finalidad de que los incorpore en sus solicitudes. Sin perjuicio de las consideraciones precedentes, y con la finalidad de contribuir a posteriores analisis y ofrecer elementos al concesionario para la sustentacion de eventuales modificaciones en el futuro, a continuacion se presenta una sintesis de aquellas modificaciones que no fueron consideradas atendibles por no estar acompanadas de sus respectivas propuestas de compensacion:
Numeral
15.7 13.1.3

Modificacion propuesta
Inclusion de nueva exclusion al procedimiento de ejecucion previsto en la clausula Inclusion de nueva causal para declarar la Fuerza Mayor. Reduccion del plazo de ocurrencia para la declaracion de la Fuerza Mayor. Activacion temprana del apoyo del concedente estipulado en el numeral 13.3. Idem al anterior. Inclusion de nuevas causales para la terminacion de la concesion por el concesionario. Inclusion de nueva causal para el pago de indemnizacion del concedente. Reduccion del plazo de pago para el concedente.

No se consideran atendibles las modificaciones propuestas, en tanto no demuestran que significarian un mejoramiento de la concesion ni acreditan la ocurrencia de circunstancias no previstas en la fecha de cierre. No obstante, sin perjuicio del analisis expuesto, de presentar el concesionario alguna propuesta satisfactoria de compensacion, relacionada con las modificaciones materia del presente analisis, estas podrian ser nuevamente evaluadas. V. Conclusion Final El conjunto de modificaciones planteadas por el concesionario, ha adolecido en la generalidad de los casos de las siguientes deficiencias: · omision a la MORDAZA de argumentos tecnicos que acrediten que las modificaciones planteadas contribuiran a un beneficio de la concesion en su conjunto; y, · no acreditacion de la ocurrencia de nuevas circunstancias que no pudieron ser previstas por las partes en la fecha de cierre. Estos dos componentes constituyen los elementos fundamentales a considerar en la evaluacion de las modificaciones al contrato de concesion, y al no presentarse ninguno de ellos, se podria considerar, que no existe fundamento para un analisis posterior. Sin embargo, en la presente evaluacion la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales ha optado por expresar los demas elementos de fondo en torno a cada una de las modificaciones propuestas. Como resultado del analisis referido en el parrafo precedente ha detectado que la gran mayoria de modificaciones propuestas representa en la practica un trasvase de riesgos hacia el concedente, sin que medie compensacion alguna. Al respecto, esta Division considera que el

13.3 15.5 15.6

Frente a este conjunto de modificaciones solicitadas, corresponde al concesionario -en caso de estimarlo ajustado a sus intereses- la MORDAZA de propuestas de compensacion como parte de un MORDAZA MORDAZA, las cuales serian evaluadas por el OSITRAN como parte de su opinion tecnica. Las modalidades de compensacion podran incluir, sin limitacion, las siguientes: · Adelanto del periodo de revision tarifaria. · Adjudicacion de la ejecucion de las mejoras en el Aeropuerto via subasta al mejor postor. · Incremento o adelanto de inversiones que MORDAZA requeridas. · MORDAZA de determinados pasivos ambientales que MORDAZA de cargo del Concedente, a la luz de los resultados de la auditoria y el estudio de impacto ambiental estipulado en el numeral 18.1 del contrato de concesion. · Otras equivalentes. Atentamente, MORDAZA ASMAT DYER Jefe de la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales 27578

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