Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 27715

JUSTICIA
Autorizan edicion facsimilar, transcripcion y publicacion del libro "Protocolo Ambulante de los Conquistadores"
RESOLUCION SUPREMA Nº 308-2001-JUS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el literal m) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 "Ley Organica del Sector Justicia", una de las funciones del Ministerio de Justicia es la de formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la politica archivistica; Que asimismo, el Articulo 36º de la citada MORDAZA establece que el Archivo General de la Nacion, es el organismo publico descentralizado integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de

normar, administrar y velar por la defensa y conservacion del Patrimonio Documental de la Nacion; Que con ocasion de celebrarse el 140° aniversario del Archivo General de la Nacion, se dispuso la restauracion del libro llamado "Protocolo Ambulante de los Conquistadores", la misma que estuvo a cargo de personal especializado de dicha Institucion; Que la referida obra constituye parte fundamental del acervo documental, historico y juridico de nuestro MORDAZA, pues las 798 piezas compiladas en dicho Protocolo contienen documentos relacionados a hechos y actos juridicos realizados entre los conquistadores y que datan del periodo comprendido entre los anos 1533 y 1538; Que por tratarse de un documento que permitira, por un lado, una mejor comprension de la historia de nuestro MORDAZA, y por otro lado, la posibilidad de ser sometido a estudios, investigaciones por historiadores nacionales y extranjeros, resulta conveniente que el citado documento sea puesto al alcance y conocimiento de la ciudadania, para lo cual es necesario autorizar la edicion facsimilar, transcripcion y publicacion del denominado libro "Protocolo Ambulante de los Conquistadores"; Que asimismo, es necesario conformar una Comision que se encargue de elaborar los presupuestos, reunir los fondos y proponer a los profesionales que se encargaran de llevar a cabo la edicion, transcripcion y publicacion del libro "Protocolo Ambulante de los Conquistadores"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la edicion facsimilar, transcripcion y publicacion del libro "Protocolo Ambulante de los Conquistadores". Articulo 2º.- Crear una Comision encargada de elaborar los presupuestos, reunir los fondos y proponer a los profesionales que llevaran a cabo la edicion, transcripcion y publicacion del libro "Protocolo Ambulante de los Conquistadores", la misma que estara conformada por las siguientes personas:

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