Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cierre, ello no comporta que el incumplimiento de dicha obligacion sea causal de la terminacion de la concesion por el concesionario. En tal sentido, la redaccion del contrato, implica que el riesgo de que el MORDAZA de adquisicion de la totalidad de los terrenos descritos en el Apendice 1) del Anexo 11 se extienda mas alla del plazo de cuatro anos, es un riesgo asignado al concesionario, y que por lo tanto no puede ser traspasado al concedente sin que medie una compensacion apropiada. Con relacion a la inclusion de una nueva causal de terminacion de la concesion por el concesionario, es pertinente indicar que el Estado peruano, como responsable de la politica aeroportuaria nacional, tiene los suficientes incentivos para procurar garantizar que los servicios aeroportuarios esenciales en el MORDAZA, se desarrollen con eficiencia, seguridad y fluidez en concordancia con los estandares recogidos en los acuerdos internacionales vigentes. En tal sentido, no parece necesario establecer una sancion adicional a los mecanismos de control con que cuenta ya el estado peruano en cumplimiento de estos fines.

Adicionalmente, la modificacion planteada representa un traslado de riesgos hacia el concedente, que desarregla el equilibrio con el que nacio el contrato de concesion, sin que se proponga un mecanismo que lo restablezca. Por ultimo, consideraciones analogas sobre la asignacion original de riesgos que consagro el contrato de concesion conducen a establecer que no existe sustento alguno para eliminar el plazo de un ano para el pago del monto indemnizatorio que senala el numeral 15.5 del contrato de concesion. Conclusion: En atencion a consideraciones precedentes, y por tratarse de modificaciones que implican un trasvase de riesgos hacia el concedente sin compensacion alguna, no se consideran atendibles los cambios propuestos y evaluados. No obstante, de presentar el concesionario alguna propuesta satisfactoria de compensacion, relacionada con las modificaciones materia del presente analisis, estas podrian ser nuevamente evaluadas.

B) Modificaciones declaradas procedentes parcialmente 1. Numeral 13.1.3
Texto Vigente "13.1.3. El hallazgo de cualquier ruina arqueologica o historica que impida de forma sustancial la realizacion de las Mejoras, o que retrase su ejecucion por un plazo superior a seis (6) meses, a pesar de que el Concesionario este dispuesto a modificar sus planes a efecto de remover el impedimento o reducir dicho plazo." Texto propuesto "13.1.3 Cualquier hallazgo o descubrimiento mencionado en la Clausula 18.3, asi como el hallazgo de cualquier ruina arqueologica o historica que impida de forma sustancial la realizacion de las Mejoras, o que retrase su ejecucion por un plazo superior a tres (3) meses;"

Argumentacion de LAP: "La modificacion propuesta busca lograr que se otorgue el mismo tratamiento a situaciones similares. En este sentido, consideramos que no es razonable que si el Concesionario se ve obligado a suspender las obras por los hechos imprevisibles determinados en la Clausula 18.3 (descubrir fosiles, restos arqueologicos, reliquias minerales, recursos naturales), no se vea protegido con el tratamiento dispuesto en la Clausula 13.1 para los Eventos de Fuerza Mayor, calificando plenamente los supuestos descritos en la Clausula 18.3 como eventos de esta indole. Asimismo, se propone reducir el plazo para poder invocar la causal de Fuerza Mayor a tres (3) meses, considerando que en el plazo original de medio ano el Concesionario puede verse afectado financieramente de manera irreparable.". Analisis de la DTIT: En adicion a las observaciones formuladas a la solicitud en general (el no senalamiento de argumentos que representen un mejoramiento de la concesion y la no acreditacion de nuevas circunstancias que no hayan podido ser conocidas ni previstas por las par2. Numeral 13.3
Texto Vigente "13.3 Apoyo del Concedente. Cuando ocurra cualquiera de los Eventos de Fuerza Mayor estipulados en la Clausula 13.1 y continue por un periodo mayor de seis (6) meses, en condiciones tales que los ingresos por concepto de seguros o cualquier otra indemnizacion de la Autoridad Gubernamental no esten disponibles para el Concesionario, el Concedente optara por: 13.3.1 Actuando a traves de OSITRAN, permitir un incremento transitorio de las Tarifas Maximas; y/o 13.3.2 Permitir una prorroga apropiada de la Vigencia de la Concesion."

tes en la fecha de cierre), debe senalarse que la declaracion del evento de fuerza mayor, tiene efectos directos sobre el concedente de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3 del contrato de concesion. Dicho numeral senala que ante la ocurrencia de los eventos de fuerza mayor, que continuen por un periodo mayor a 6 meses, el concedente optara por permitir un incremento transitorio de las tarifas maximas -actuando a traves de OSITRAN- y/o permitir una prorroga de la vigencia de la concesion. En tal sentido, una modificacion como la propuesta, deberia incluir, para ser aprobada, una compensacion adecuada, por tratarse de una transferencia de riesgos hacia el concedente. Conclusion: No es atendible la solicitud por cuanto no se demuestra en que medida la modificacion obraria en beneficio de la concesion, ni se acredita la ocurrencia de circunstancias que no pudieron ser previstas en la fecha de cierre. Para poder ser aprobada, esta modificacion requeriria de la MORDAZA, por parte del concesionario, de una propuesta de compensacion satisfactoria, en tanto esta asociada con un traspaso de riesgo hacia el concedente.

Texto propuesto "13.3 Apoyo del Concedente. Cuando ocurra cualquiera de los Eventos de Fuerza Mayor estipulados en la Clausula 13.1 y se prevea que sus efectos continuaran por un periodo mayor de tres (3) meses, en condiciones tales que los ingresos por concepto de seguros o cualquier otra indemnizacion de la Autoridad Gubernamental no esten disponibles para el Concesionario, el Concedente de manera expeditiva optara por: 13.3.1 Actuando a traves de OSITRAN, permitir un incremento transitorio de las Tarifas Maximas; y/o Permitir una prorroga apropiada de la Vigencia de la Concesion; y/o 13.3.3. Permitir cualquier otra medida que el Concedente considere conveniente."

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