Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2001 (23/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

obligaciones contractuales, sin embargo, de manera coherente con lo establecido por el numeral 26.2, el numeral 13.2. prohibe al concesionario invocar la ausencia de responsabilidad a que se refieren los numerales 13.1. a 13.4, en los casos de "disposiciones de la administracion" o "Leyes Aplicables", para utilizar la terminologia del contrato de concesion; puesto que las consecuencias de que estas se emitan, tiene un regimen diferenciado de tratamiento a favor del concesionario, en la clausula 26, relativa al rompimiento del equilibrio economico-financiero del contrato. VI. Conclusiones: En virtud a las consideraciones expuestas y tomando en cuenta el alcance de los fundamentos expuestos se concluye lo siguiente: 1. Las solicitudes de modificacion al contrato que son procedentes son las siguientes: A. Numeral 1.1. B. Numeral 13.4. C. Numeral 15.1.4. D. Numeral 15.5. E. Numeral 15.7. F. Numeral 21.1. G. Numeral 21.3. H. Numeral 26.2. 2. Las solicitudes de modificacion al contrato que son procedentes en parte son las siguientes: A. Numeral 13.1.3. B. Numeral 13.3. C. Numeral 15.6. 3. Las solicitudes de modificacion al contrato que son improcedentes son las siguientes: A. Numeral 5.6.2.1. B. Numeral 13.2. 4. Las solicitudes de modificacion al contrato que mereceran una interpretacion por parte del Consejo Directivo, en virtud a la facultad que le confiere el Articulo 7.1. - e) de la Ley Nº 26917 son las siguientes: A. Numeral 13.1.3. B. Numeral 13.3. C. Numeral 15.6. VII. Recomendaciones: 1. Recomendar a la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 33º del D.S. Nº 059-96-PCM, considere en la emision de la opinion tecnica que le corresponde remitir a este organo colegiado, los siguientes aspectos: A. La alteracion en la naturaleza del contrato de concesion que se pueda producir en virtud a las modificaciones propuestas, considerando el esquema de riesgo asumido por la empresa concesionaria y por el Estado en el MORDAZA del contrato de concesion y lo dispuesto en la clausula 22 del contrato de concesion. B. La alteracion en las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas. C. La alteracion en el equilibrio economico de MORDAZA partes. D. La evaluacion de alternativas de compensacion de la eventual alteracion del equilibrio economico financiero de las partes. Por lo expuesto se RESUELVE: Primero.- Declarar la procedencia de la solicitud de modificacion de los siguientes numerales del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", presentada por la empresa concesionaria MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L: Numeral 1.1., 13.4., 15.1.4., 15.5., 15.7., 21.1., 21.3. y 26.2. Segundo.- Declarar la procedencia en parte de la solicitud de modificacion de los siguientes numerales del contrato de concesion: 13.1.3., 13.3., y 15.6.

Tercero.- Declarar la improcedencia de la solicitud de modificacion de los siguientes numerales del contrato de concesion: 5.6.2.1. y 13.2. Cuarto.- Encargar a la Gerencia Legal de OSITRAN, que remita a este organo colegiado, el informe que corresponde a la evaluacion de las interpretaciones legales de los siguientes numerales del contrato de concesion: 13.1.3., 13.3., y 15.6. Quinto.- Encargar a la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales de OSITRAN que presente a la Gerencia General el informe tecnico que corresponde a la evaluacion de las solicitudes de modificacion de contrato de concesion cuya procedencia se ha declarado en los Articulos Primero y MORDAZA de la presente resolucion, tomando en consideracion las recomendaciones expuestas. Sexto.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con la opinion tecnica respectiva. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta del Consejo Directivo INFORME DE DTIT Nº 013-2001-OSITRAN A : Sra. MORDAZA BALCAZAR MORDAZA Gerente General

MORDAZA : Solicitud de MORDAZA Airport Partners S.R.L, relativa a la modificacion de diversos numerales del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". FECHA : 16 de MORDAZA de 2001

I. Objetivo La evaluacion tecnica - en cumplimiento del literal f) del Articulo 7.1 de la Ley Nº 26917 y del literal g del Acuerdo Nº 177-65-01-CD-OSITRAN - de la solicitud de modificacion del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, fechada el 28 de MORDAZA del 2001, en lo relativo a las clausulas declaradas como procedentes por el Consejo Directivo en el precitado acuerdo. II. Antecedentes 1. El 14 de febrero del 2001, MORDAZA AIRPORTS PARTNERS S.R.L., en lo sucesivo LAP, y el Estado Peruano, suscribieron el contrato de concesion para la construccion, mejora, conservacion y explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo AIJCH. 2. El 27 de febrero del 2001 LAP presenta a OSITRAN una solicitud de modificaciones a diversas clausulas del contrato de concesion, remitiendo el OSITRAN, al Concedente, el 22 de marzo del 2001 la opinion tecnica correspondiente mediante Informe Nº 02-01-DTIT/OSITRAN. 3. El 6 de MORDAZA del 2001, el organo concedente suscribio con LAP el Addendum Nº 1 al contrato de concesion, en cuya virtud se modifico el contrato de concesion. 4. Con fecha 29 de MORDAZA, LAP presenta al OSITRAN una carta fechada el 28 de MORDAZA, la cual solicita la modificacion de una serie de numerales. Ante dicha solicitud, el Consejo Directivo del OSITRAN emite el Acuerdo Nº 177-65-01-CD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 178-66-01-CD-OSITRAN y la Resolucion Nº 015-2001CD-OSITRAN que recoge los dos acuerdos anteriores, declarando procedente solo una parte de lo solicitado, y solicita a la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales que emita un informe tecnico para los casos en que lo solicitado para modificacion MORDAZA sido declarado procedente. III. Base Legal 1. Ley Nº 26917: · Articulo 7.1 - f) · Articulo 12 2. D.S. Nº 010-2001-PCM:

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