Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199907

pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitucion de capacidad de bodega conforme al parrafo12.1 de este articulo. Articulo 13º.- Recursos hidrobiologicos no regulados por reglamentos de ordenamiento pesquero Las pesquerias o recursos hidrobiologicos que no se encuentren especificamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularan por las normas contenidas en el presente Reglamento y demas disposiciones que le fueren aplicables. Articulo 14º.- Obligacion de publicar la relacion de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas El Ministerio de Pesqueria publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas, asi como la relacion de embarcaciones que cuentan con derecho a sustitucion, conforme a las normas que regulan dicho derecho. Articulo 15º.- Recursos hidrobiologicos subexplotados En los casos de recursos hidrobiologicos subexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, se autorizaran los incrementos de flota y se otorgaran los permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerias, en relacion con el potencial de los recursos hidrobiologicos que se explotan, salvo que el Ministerio de Pesqueria considere que se puede poner en riesgo a otras especies, en cuyo caso se aplicara el Articulo 19º de este Reglamento. Articulo 16º.- Recursos hidrobiologicos inexplotados 16.1 En relacion a los recursos hidrobiologicos inexplotados, el Ministerio de Pesqueria fomentara la investigacion de tales recursos mediante la realizacion de pescas exploratorias y experimentales, en cuyo caso se podra gozar del derecho a disponer libremente del producto de la pesca. El plazo para ejercer dichas actividades no sera mayor de seis (6) meses, pudiendo renovarse por una sola vez, por igual plazo y previa evaluacion y difusion de sus resultados. El proyecto de investigacion requerira de la opinion favorable de IMARPE. 16.2 Estas actividades exploratorias y experimentales estan exceptuadas del pago de derechos por permiso de pesca. 16.3 IMARPE y las universidades participaran en la ejecucion de las mencionadas actividades, conforme lo determine el Ministerio de Pesqueria. 16.4 El Ministerio de Pesqueria podra establecer regimenes de acceso a la extraccion de estos recursos, asi como los senalados en el articulo anterior basados en modalidades distintas a la prevista en el Articulo 11º de este Reglamento, que considere convenientes para promover su aprovechamiento. Articulo 17º.- Regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados El Ministerio de Pesqueria establecera un regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se MORDAZA pleno cumplimiento a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 21º de la Ley. Dicho regimen guardara MORDAZA con el MORDAZA de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos. Articulo 18º.- Embarcaciones siniestradas con perdida total 18.1 En los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada. 18.2 Vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, el permiso de pesca caducara de pleno derecho sin que sea necesaria notificacion de parte del Ministerio de Pesqueria. 18.3 En el caso de que la autorizacion de incremento de flota se otorgue MORDAZA del vencimiento del ano a que se refiere el parrafo 18.1, caducara automaticamente el permiso de pesca original de la embarcacion siniestrada.

Articulo 19º.- Facultad del Ministerio de Pesqueria para limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector El Ministerio de Pesqueria mediante Resolucion Ministerial de caracter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, MORDAZA denegadas por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos o proteccion del medio ambiente. Asimismo, puede limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraccion o procesamiento. Articulo 20º.- Facultad del Ministerio de Pesqueria para autorizar por MORDAZA de caracter general la extraccion de recursos subexplotados e inexplotados 20.1 Las embarcaciones pesqueras solo podran extraer los recursos hidrobiologicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidas en los listados a que se refiere el Articulo 14º de este Reglamento, salvo que por disposicion de caracter general el Ministerio de Pesqueria autorice la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios. 20.2 En caso de que el Ministerio de Pesqueria, por MORDAZA de caracter general, autorice la extraccion de sardina, jurel y caballa a las embarcaciones que originalmente cuentan con permiso de pesca para dichos recursos hidrobiologicos, o a las embarcaciones a que se refiere el parrafo anterior, no podra otorgar tratamiento discriminatorio en funcion a la implementacion del sistema de conservacion o preservacion a bordo, con la unica excepcion del regimen previsto en el Articulo 17º de este Reglamento. TITULO III DE LA ACTIVIDAD PESQUERA CAPITULO I DE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION Articulo 21º.- Investigacion pesquera La investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica. Para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiologicos, usen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento. Dicha autorizacion es intransferible. Articulo 22º.- Pago de derechos por investigacion pesquera Las personas naturales o juridicas autorizadas a realizar investigacion pesquera, pagaran los correspondientes derechos por concepto de permisos de pesca o concesiones, cuando los recursos hidrobiologicos provenientes de la investigacion se destinen a su comercializacion, exceptuandose el caso previsto en el Articulo 16º del presente Reglamento. Articulo 23º.- Excepcion a la autorizacion y pago de derechos por investigacion Estan exceptuados de lo dispuesto en los articulos precedentes los organismos publicos descentralizados del sector pesquero dedicados a la investigacion cientificopesquera y capacitacion. Articulo 24º.- Obligacion de presentar los resultados de la investigacion Las personas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria para realizar investigacion pesquera, estan obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en su caso, al IMARPE o ITP, los resultados de la investigacion realizada. Articulo 25º.- Investigacion por embarcaciones o instituciones extranjeras El Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Ministerial, por plazo determinado, podra autorizar a armadores de embarcaciones de bandera extranjera o a instituciones especializadas extranjeras, la realizacion de actividades de investigacion cientifica o tecnologica en aguas jurisdiccionales peruanas. El permiso de pesca en favor de armadores de embarcaciones de bandera extranjera o a instituciones extranjeras estara condicionado a la obtencion del permiso de navegacion conferido por la autoridad maritima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participacion del personal que designe IMAR-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.