Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 138º.- Pago de las multas 138.1 El importe de la multa se abonara en la cuenta bancaria del Ministerio de Pesqueria indicada en la Resolucion de sancion, dentro de los quince dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion o publicacion de la misma. 138.2 Vencido dicho plazo, la demora en el pago conllevara el cobro de los correspondientes intereses legales. Si al vencimiento del plazo el infractor no acreditara el pago, el Ministerio de Pesqueria iniciara los tramites para el cobro coactivo de la deuda. 138.3 El Ministerio de Pesqueria podra aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas impuestas por las infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo aquellas que esten en cobranza coactiva. 138.4 El pago de la multa o la ejecucion de las sanciones impuestas, no exceptuan al infractor del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y demas normas que regulan la actividad pesquera. Articulo 139º.- Efecto de la suspension 139.1 La suspension inhabilita al infractor para ejercer los derechos derivados de la concesion, autorizacion, licencia o permiso otorgados por el Ministerio de Pesqueria o por las Direcciones Regionales, por el tiempo que establezca la Resolucion de sancion, no pudiendo ser menor de tres (3) dias ni mayor de noventa (90) dias, debiendo ponerse en conocimiento de las autoridades competentes para las acciones a que hubiera lugar. 139.2 Cuando se trate de la suspension de un derecho administrativo se dispondra la colocacion en lugar visible de la embarcacion o del establecimiento, segun corresponda, de un distintivo que indique la causa de la sancion y el periodo de suspension. Articulo 140º.- Decomiso de recursos hidrobiologicos El producto del decomiso de recursos hidrobiologicos sera entregado al Programa Nacional de Apoyo Alimentario - PRONAA, municipalidades de la jurisdiccion, instituciones de beneficencia u otras de caracter social debidamente reconocidas. Articulo 141º.- Efecto de la cancelacion de derechos 141.1 La cancelacion de la concesion, autorizacion, licencia o permiso de pesca deja sin efecto legal los derechos otorgados para el desarrollo de las actividades pesqueras o acuicolas. 141.2 Las personas naturales y juridicas que habiendo sido sancionadas con esta medida, soliciten nuevamente al Ministerio de Pesqueria el otorgamiento de algun derecho administrativo, tendran que cumplir con la normatividad vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud. No procede aplicar ninguna excepcion al cumplimiento de alguna MORDAZA legal por causa de haber sido otorgado anteriormente el derecho administrativo cuya cancelacion fue aplicada como sancion. Articulo 142º.- Incumplimiento de obligacion de comunicar desconexion temporal del SISESAT Las infracciones tipificadas en el numeral 27 del Articulo 134º de este reglamento seran sancionadas con la suspension del permiso de pesca por un plazo de siete (7) dias; en caso de reincidencia, la suspension sera por el termino de quince (15) dias. Articulo 143º.- Exceso de la capacidad autorizada de procesamiento Los titulares de establecimientos industriales y plantas procesadoras pesqueras que operen excediendo la capacidad de procesamiento autorizada por el Ministerio de Pesqueria, seran sancionados, con multa y suspension no menor de tres (3) dias efectivos de las actividades de procesamiento. Articulo 144º.- Extraccion indebida de recursos plenamente explotados 144.1 Los titulares de permisos de pesca que, contraviniendo los derechos administrativos que les hubieren sido otorgados, extraigan indebidamente recursos hidrobiologicos plenamente explotados, de acuerdo a la gravedad de la infraccion, podran ser sancionados, ademas de la multa correspondiente, con una suspension no menor de tres (3) dias ni mayor de noventa (90) dias efectivos de pesca. 144.2 Igual sancion podra aplicarse para los que en las faenas de extraccion utilicen artes de pesca no autorizados en sus correspondientes derechos administrativos o contravengan las disposiciones que se dicten sobre la materia.

Articulo 145º.- Reincidencia En los casos de reincidencia ocurrida dentro del ano contado a partir de la fecha en que se sanciono la primera infraccion, se aplicara el doble de la multa que corresponda imponer y, en su caso, con el doble de la suspension de los derechos administrativos de los que fuere titular el infractor. Articulo 146º.- Reiterancia De acuerdo a la naturaleza e intencionalidad reiterada de una infraccion, podra cancelarse el derecho administrativo otorgado cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de una MORDAZA de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, de los recursos legalmente protegidos o cuando se desarrollen actividades en areas restringidas para el ejercicio de determinadas actividades pesqueras o acuicolas. CAPITULO IV DE LAS INSTANCIAS SANCIONADORAS Articulo 147º.- Instancias competentes 147.1 Para la evaluacion de las infracciones administrativas contra la normatividad pesquera y la aplicacion de las sanciones previstas en la Ley, en el presente Reglamento y demas disposiciones pertinentes, son competentes: a) La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para conocer los procesos administrativos que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras y acuicolas, y las solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas conforme a la normatividad vigente; b) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer a nivel de sus respectivos ambitos geograficos, los procesos administrativos que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor o menor escala. Por Resolucion Ministerial podra delegarse a estas Comisiones, el conocimiento de otros procesos sancionadores; y, c) El Comite de Apelacion del Ministerio de Pesqueria, para conocer en MORDAZA instancia los procesos sancionadores iniciados por las dependencias a que se refieren los literales anteriores. 147.2 En el ejercicio de sus funciones, las instancias sancionadoras haran posible el derecho de defensa, evaluaran las denuncias, aplicaran las sanciones previstas en la Ley, en el presente Reglamento, en los reglamentos de ordenamiento pesquero y demas disposiciones pertinentes, resolveran los recursos de reconsideracion que se formulen contra sus resoluciones y elevaran a la instancia correspondiente los recursos de apelacion. Articulo 148º.- Conformacion de las Comisiones Regionales de Sanciones y el Comite de Apelacion El Ministerio de Pesqueria establecera la conformacion y funcionamiento de las Comisiones Regionales de Sanciones y del Comite de Apelacion. Articulo 149º.- Criterios para la imposicion de sanciones 149.1 Las sanciones a que se refiere el Articulo 83º de la Ley seran impuestas por las instancias sancionadoras senaladas en los articulos precedentes, unicamente en el caso de que se ponga en peligro la sostenibilidad de los recursos y sobre la base de evaluar las consideraciones siguientes: a) Naturaleza de la infraccion; b) Intencionalidad o culpa del infractor; c) Danos y perjuicios causados principalmente a los recursos hidrobiologicos, al ambiente y el beneficio ilegalmente obtenido; y, d) Reiterancia o reincidencia en la comision de infracciones. 149.2 En forma excepcional, las instancias sancionadoras podran utilizar como criterio atenuante para la imposicion de una determinada sancion, el hecho de que el agente infractor MORDAZA acreditado en el MORDAZA sancionador la imposibilidad de cumplimiento de la normatividad cuya contravencion originaria la sancion correspondiente. Articulo 150º.- Ejecucion de la sancion La interposicion de cualquier recurso o medio impugnatorio no suspendera la ejecucion de la sancion impuesta, pero la instancia a la que corresponda resolver, podra

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