Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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119.2 El Ministerio de Pesqueria podra suscribir con los particulares convenios de estabilidad juridica, con el objeto de promover el adecuado aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos subexplotados, inexplotados, de oportunidad y altamente migratorios, asi como el desarrollo de la acuicultura, los mismos que estaran referidos exclusivamente a materias del ordenamiento legal pesquero, en las condiciones y casos que se establezcan mediante Resolucion Ministerial. El plazo de dichos convenios tendra una vigencia no mayor a 10 anos y no significara de modo alguno una restriccion en la facultad de la administracion para dictar disposiciones posteriores en razon de medidas de caracter biologico o ambiental recomendadas por el IMARPE o la Direccion Nacional de Medio Ambiente. Articulo 120º.- Publicacion de normas de caracter particular Las normas de caracter particular que se generen como consecuencia de los tramites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala en el ambito MORDAZA, autorizaciones de investigacion cientifica y tecnologica, autorizaciones para instalacion y licencias para operacion de establecimientos industriales no artesanales, concesiones de acuicultura no artesanales, asi como las relativas a los cambios de titular y otras modificaciones de resoluciones relacionadas con las actividades detalladas anteriormente, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, a costo del particular que solicito el tramite. Articulo 121º.- Contenido del permiso de pesca 121.1 El permiso de pesca que se otorgue para la operacion de embarcaciones de bandera nacional, debera contener el nombre del titular del permiso, el nombre, MORDAZA y registro de matricula de la embarcacion, segun sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, limite autorizado de captura incidental, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria considere necesarias. 121.2 El permiso de pesca que se otorgue para la operacion de embarcaciones de bandera extranjera, debera contener, en adicion a las especificaciones senaladas en el articulo precedente, la nacionalidad del armador y de la embarcacion, la representatividad legal con la que interviene el armador y su domicilio legal en el MORDAZA, asi como la cuota de captura asignada por especie y/o el esfuerzo pesquero, la forma o modalidad contractual autorizada por el Ministerio de Pesqueria para operar en aguas jurisdiccionales peruanas. TITULO X DE LA COORDINAClON INSTITUCIONAL Articulo 122º.- Funcion rectora del Ministerio de Pesqueria En materia de coordinacion institucional, el Ministerio de Pesqueria asume la funcion rectora que le corresponde cuando se trate de asuntos vinculados al ambito propio de las actividades pesqueras y acuicolas y, en general, de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad. Articulo 123º.- Aprobacion del sistema de informacion 123.1 El Ministerio de Pesqueria, aprobara el sistema de informacion estadistica, de las actividades pesquera y acuicola, al que se sujetaran los armadores e industriales pesqueros y, en general, todos los agentes que directa o indirectamente se vinculan con dichas actividades. 123.2 La Ley, el presente Reglamento o el Ministerio de Pesqueria, determinan los casos en que la informacion a proporcionarse deba tener caracter de declaracion jurada. Articulo 124º.- Facultades de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas De conformidad con lo establecido por los Articulos 69º y 70º de la Ley, el Ministerio de Defensa, por intermedio de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI), realizara las acciones siguientes: a) Solo autorizara el zarpe de aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el Articulo 14º de este Reglamento; y, b) Solo autorizara las construcciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores acrediten poseer autorizacio-

nes vigentes de incremento de flota otorgadas por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 125º.- Competencia de los gobiernos locales Los gobiernos locales velaran por el cumplimiento de las disposiciones referidas al control sanitario de los productos hidrobiologicos para consumo humano directo destinados al MORDAZA interno. TITULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 126º.- Infraccion administrativa 126.1 Constituye infraccion administrativa toda accion u omision que como tal se encuentre tipificada en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y de acuicultura y demas disposiciones que se dicten sobre la materia. Articulo 127º .- Ilicito penal En el caso de que como consecuencia de la evaluacion de la infraccion denunciada surjan indicios razonables que pudieran hacer suponer que la conducta del presunto infractor pueda tipificarse como ilicito penal, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o las Direcciones Regionales de Pesqueria, sin perjuicio de la sancion administrativa, remitiran los antecedentes a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesqueria para los fines de ley. Articulo 128º.- Competencia de la autoridad maritima De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 70º de la Ley, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa ejercer el control y proteccion de los recursos hidrobiologicos en el ambito de su competencia, estando comprendidas dentro de este, las zonas de pesca reservadas para actividades artesanales y otras zonas cuyo acceso este limitado para determinadas actividades extractivas conforme a la normatividad vigente. Articulo 129º.- Aplicacion de penalidades pactadas en convenios Las personas naturales o juridicas que suscriban convenios o contratos con el Ministerio de Pesqueria para realizar actividades especificas de la pesqueria y acuicultura, estan sujetas, en caso de infraccion, a todas las penalidades pactadas en los referidos convenios o contratos, sin perjuicio de las demas sanciones que correspondiere aplicar conforme a la Ley, su Reglamento y demas normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. La aplicacion del presente articulo no implicara duplicidad de sanciones por un mismo concepto. Articulo 130º.- MORDAZA de denuncias Cualquier interesado puede formular denuncias debidamente sustentadas ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, las Comisiones Regionales de Sanciones, las Direcciones Nacionales o las dependencias regionales, por acciones u omisiones que se encuentren tipificadas como infracciones administrativas en la Ley, su Reglamento, los reglamentos de ordenamiento pesquero y de acuicultura, asi como en las demas normas especificas que regulan la actividad pesquera. Articulo 131º.- Prescripcion de la facultad de iniciar procesos sancionadores 131.1 La facultad del Ministerio de Pesqueria para iniciar procesos administrativos sancionadores prescribe automaticamente a los cuatro (4) anos contados desde la fecha de comision de la infraccion. 131.2 La facultad de la administracion para iniciar las acciones tendientes a hacer efectiva la sancion impuesta, prescribe a los dos (2) anos contados desde la fecha en la que esta quedo consentida. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 132º.- Ejercicio de actividades sin contar con derecho Constituye infraccion grave el ejercicio de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho especifico

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