Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199903

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 051-2001-JUS MORDAZA, 9 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15197-2000, de fecha 6 de octubre de 2000, de la asociacion Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC; CONSIDERANDO:

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 052-2001-JUS MORDAZA, 9 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17332-2000, de fecha 10 de noviembre de 2000, de la asociacion Centro de Conciliacion de la Universidad Tecnologica del Peru ACUTP; CONSIDERANDO:

Que la asociacion Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion del Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC", con sede en la MORDAZA de Huancayo; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 16 de febrero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el informe Nº 131-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:

Que la asociacion Centro de Conciliacion de la Universidad Tecnologica del Peru - ACUTP, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion de la Universidad Tecnologica del Peru, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 23 de febrero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 140-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion de la Universidad Tecnologica del Peru ACUTP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion del Instituto Peruano de Desarrollo, Paz y Cultura - IDEPAC", con sede en la MORDAZA de Huancayo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 19848

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion de la Universidad Tecnologica del Peru ACUTP, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion de la Universidad Tecnologica del Peru, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 19849

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCION

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