Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

miento de las medidas de mitigacion dispuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. 79.2 En el caso del desarrollo de actividades de acuicultura, esta verificacion se realizara con posterioridad al otorgamiento de la concesion o autorizacion correspondiente, siendo de aplicacion las sanciones pertinentes en el caso de que se incumpla con adoptar las referidas medidas. Articulo 80º.- Recuperacion de areas 80.1 Las areas utilizadas en la actividad pesquera y acuicola que se abandonen o hayan sido deterioradas por dicha actividad, deberan ser recuperadas o mejoradas. 80.2 Estas acciones seran de responsabilidad del titular de la actividad por MORDAZA y seran ejecutadas en concordancia con el compromiso asumido en el plan de abandono contenido en el EIA o PAMA. Articulo 81º.- Lineamientos para ejercer la actividad extractiva en materia ambiental Sin perjuicio de las exigencias que establezcan las normas y las Guias de Manejo Ambiental, los titulares de actividades de extraccion deberan ejecutar su actividad bajo los siguientes lineamientos: a) Incorporar medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo, conforme lo establezca el Ministerio de Pesqueria; b) Usar artes, aparejos de pesca, equipos y maquinarias idoneos y apropiados para los recursos hidrobiologicos que se exploten; c) Usar equipos y maquinarias para facilitar la descarga que eviten los riesgos de contaminacion, conforme lo establezca el Ministerio de Pesqueria; d) Cumplir las normas sobre seguridad e higiene; e) Respetar las areas asignadas para el desarrollo de la actividad; y, f) Respetar los periodos de MORDAZA y las limitaciones de captura de especies no autorizadas. Articulo 82º.- Lineamientos en materia ambiental para la actividad de pesca artesanal Los titulares de actividades de pesca artesanal deberan desarrollar las mismas, adoptando medidas para la proteccion y conservacion de los ecosistemas que sirven de sustento a su actividad y acciones de control de la contaminacion y deterioro ambiental. Articulo 83º.- Adopcion de medidas de caracter ambiental por parte de los titulares de establecimientos industriales pesqueros La instalacion de establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento obliga a su titular a la adopcion de las medidas de prevencion de la contaminacion, uso eficiente de los recursos naturales que constituyen materia prima del MORDAZA, reciclaje, reuso y tratamiento de los residuos que genere la actividad. Articulo 84º.- Guias de Manejo Ambiental Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las normas legales que regulan las actividades pesqueras y acuicolas, el Ministerio de Pesqueria elaborara y aprobara Guias Tecnicas para los estudios ambientales, los que contendran los lineamientos de manejo ambiental para las actividades pesqueras y acuicolas. SUBCAPITULO II DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Articulo 85º.- Objeto de los programas de monitoreo Los titulares de las actividades pesqueras estan obligados a realizar programas de monitoreo periodicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el area de influencia de su actividad, con el objeto de: a) Determinar la eficiencia de las medidas de prevencion y control de la contaminacion; b) Evaluar la calidad de los cuerpos receptores y las variaciones de sus cargas contaminantes; y, c) Evaluar el cumplimiento de metas referidas a la reduccion de emisiones y vertimientos propuestos y el cumplimiento de normas legales.

Articulo 86º- Frecuencia y resultados de los programas de monitoreo Los programas de monitoreo de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizaran con la frecuencia que fije el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental y conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesqueria. Los resultados de los programas de monitoreo seran presentados a la Direccion Nacional de Medio Ambiente para su evaluacion y verificacion. Articulo 87º.- Costos de los programas de monitoreo Los costos que demanden los servicios de ejecucion de los programas de monitoreo de efluentes, emisiones y cuerpo receptor; asi como las inspecciones y auditorias ambientales, contemplados en los respectivos Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental seran sufragados por los titulares de las actividades pesqueras o acuicolas. Articulo 88º.- Veracidad e idoneidad de la informacion Los consultores, auditores e inspectores ambientales son responsables de la veracidad e idoneidad de la informacion contenida en los documentos que suscriban, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la actividad por su cumplimiento. Articulo 89º.- Actividades pesqueras sujetas a la elaboracion y aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental Estan sujetas a la elaboracion y aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental previo al otorgamiento de la concesion, autorizacion, permiso o licencia, segun corresponda, las siguientes actividades pesqueras: a) El procesamiento industrial y la instalacion de establecimiento industrial pesquero; b) La acuicultura, de acuerdo a su MORDAZA especifica; c) El desarrollo de infraestructura por parte del Estado o el sector privado para la actividad de extraccion de menor escala y el procesamiento artesanal; d) La ampliacion de capacidad de produccion de establecimientos industriales pesqueros. e) La investigacion en los casos que se utilicen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento; f) La introduccion de recursos hidrobiologicos para fines ornamentales; y, g) La ampliacion de operaciones o modificacion de sus condiciones originales de las actividades a que se refieren los incisos anteriores, en los casos que implique riesgo ambiental. Articulo 90º.- Actividades que se encuentran sujetas a la MORDAZA de Declaracion de Impacto Ambiental Estan sujetas a la MORDAZA de una DIA las siguientes actividades: a) El procesamiento artesanal; b) La ampliacion de operaciones cuando la misma no implique riesgo ambiental; y, c) La acuicultura, de acuerdo a su MORDAZA especifica. SUBCAPITULO III DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL Articulo 91º.- Plazo de ejecucion de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental 91.1 La adecuacion a las regulaciones ambientales a que se encuentran obligados los titulares de actividades pesqueras y acuicolas se MORDAZA a traves de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), cuyo plazo de ejecucion no excedera de 5 anos contado a partir de su aprobacion. 91.2 Los PAMA son exigibles a las personas naturales o juridicas que desarrollen actividad pesquera o acuicola a la fecha de promulgacion de las normas que contengan obligaciones ambientales que impliquen una adecuacion gradual. 91.3 Los plazos y condiciones de MORDAZA de los informes ambientales, de los programas de monitoreos de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor, y del PAMA, se especificaran en las Guias Tecnicas pertinentes.

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