Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 12 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado en el Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Articulos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitucion Politica del Peru, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza estan facultados para crear, modificar suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley senala; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales, en forma excepcional pueden condonar con caracter general el Intereses Moratorio respecto de los tributos que administran; Que, dentro de la politica de la actual gestion municipal, es dictar medidas a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago de sus tributos, dada la situacion economica por la que atraviesa el pais; Que, del resultado de la evaluacion efectuada, sobre el comportamiento de pago del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1999 y 2000 inclusive se aprecia casos de morosidad los cuales se incrementan por moras, reajustes e intereses acumulados por los anos dejados de pagar, por lo que con lo que establece la normatividad vigente es necesario establecer mecanismos, que MORDAZA viable el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes San Martinenses, asimismo lo mismo es aplicable para el pago del Impuesto Predial; Que, la Direccion del SIAT, mediante Informe Nº 0412001-SIAT-MDSMP, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar BENEFICIO TRIBUTARIO, considerando los pedidos de los vecinos; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con la dispensa de la lectura del Acta el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ALCANCE DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributarias vencidos u pendientes de cumplimiento que se encuentran en cualquier estado de cobranza a excepcion de aquellos que estan con MEDIDA CAUTELAR, por los periodos comprendidos de 1995 al 2000. Incluso lo que surjan o se impongan durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Se otorga desde el 15 al 31 de marzo del presente ano. Articulo Tercero.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS Se encuentran comprendidas las obligaciones tributarias siguientes: - Impuesto Predial - Arbitrios (Limpieza Publica, Parques y Jardines) - Alcabala - Espectaculos Publicos No Deportivos - Tasa de Licencia de Funcionamiento - Fraccionamiento de deudas tributarias

Los contribuyentes que tengan cuotas de Fraccionamiento pendientes de pago, podran acogerse al beneficio solo en el caso que el contribuyente cancele el integro de las cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. La Cobranza que se encuentra en via Coactiva, no exime la notificacion de las diligencias de acuerdo a Ley por lo que solo abonara la suma de trece (S/. 13.00) Nuevos Soles por concepto de costa. Articulo Cuarto.- BENEFICIO TRIBUTARIO Se otorga beneficios siguientes: Condonacion 100% de los Intereses Moratorios y del factor de ajuste Condonacion 100% de las Multas Tributarias Articulo Quinto.- PRORROGA del plazo establecido en el D.Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, para el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2001, hasta el 31 de marzo del 2001, de dicha obligacion tributaria. Articulo Sexto.- Encarguese a la Direccion del Sistema de Administracion Tributaria, a las Agencias Municipales y a la Unidad de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la Difusion de la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 19927

Exigen derogatoria de decreto que aprobo el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2001 San MORDAZA de Porres, 12 de marzo de 2001 Visto en Sesion Extraordinaria de fecha 12 de marzo del 2001 y estando a los informes orales de la Ejecutoria Coactiva, de la Direccion del Sistema de Administracion Tributaria y de la Direccion de Asesoria Juridica, sobre el procedimiento coactiva iniciado contra la Empresa Telefonica del Peru S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, a traves de su Ejecutoria Coactiva, ha procedido de acuerdo a Ley a efectuar cobros coactivos por multas administrativas al obligado Telefonica del Peru S.A.A.; Que, frente a la accion legal realizada por la Municipalidad, referida en el considerando anterior la Telefonica del Peru S.A.A., ha solicitado medida cautelar innovativa a la Corte Superior de MORDAZA, cuando debia recurrir al llamado por Ley, que es la Corte Superior del MORDAZA Norte; Que, pese a ello los que conformaron la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo hasta el 28 de diciembre del 2000, se pronunciaron a favor de Telefonica del Peru S.A.A.; Que, ante la legitima defensa de la Municipalidad, mediante Resolucion Nº 01 de fecha 19 de enero del 2001, la referida Sala en su mayoria con nuevos Magistrados que la conforman, declararon improcedente la demanda de Telefonica del Peru S.A.A., y luego a instancia de la misma procedieron a cancelar la medida cautelar otorgada a favor de Telefonica del Peru S.A.A.; Que, en estas circunstancias del MORDAZA coactivo y judicial que se encuentra en giro, el dia 6 de marzo del 2001,

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