Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

Que, en lo concerniente a la exoneracion de pago por la tumba ­ mausoleo de su senor padre la ex Directora de la Beneficencia de Chincha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que su padre como profesor jubilado, estaba amparado por ley es decir, tanto el IPSS como la APCIJE estaban obligadas a cubrir y asumir los gastos de sepultura. Agrega que luego del pedido de exoneracion se reunieron con el Asesor Legal quien manifesto que la ley permitia dicha exoneracion, consiguientemente, actuo de buena fe, afirmaciones que resultan evidentes; Que, el ex Presidente de la Beneficencia de Chincha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, manifiesta que las dos carrozas MORDAZA Ford y GMC eran chatarra, por lo que el Directorio acordo efectuar una permuta, y que luego de la permuta se comunico dicha operacion a los Sectores correspondientes. Sobre el particular es notoria la contradiccion con la manifestacion del ex Director MORDAZA MORDAZA CALLAO MORDAZA, quien afirmo que existia solicitud reiterada del Sr. MORDAZA Falcone, para realizar la permuta y por tal razon dicho ex Director pidio en Sesion de Directorio la formacion de una Comision para dar de baja a dichos vehiculos; Que, el referido ex Presidente niega haberse apropiado de dinero proveniente de la venta de fosas, tumbas, nichos y mausoleos por un monto ascendente a S/. 502,196.25 Nuevos Soles y menos aun estar involucrado en la venta al credito, mediante Letras de Cambio y no haber reportado las transacciones a la Institucion ocasionando un perjuicio economico por S/. 12,000.00 Nuevos Soles. En lo concerniente a la firma de cheques por adelanto de sueldos y honorarios se debe dejar establecido que el Art. 46º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, aprobado mediante Ley N° 26703 disponia que esta prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o compensaciones, entre otros. Por consiguiente, al infringir dicha MORDAZA el referido ex funcionario incurrio en responsabilidad; Que, el ex Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, manifiesta que la contratacion de personal se dio por acuerdo del Directorio observando las normas administrativas, pero no adjunta prueba alguna que corrobore sus afirmaciones. En cuanto a la contratacion de su hermano, manifiesta que no hay nepotismo porque fue evaluado y aprobado por el Directorio y trabajaba en otra area, es decir en el Cementerio General de Chincha, argumentos que no lo eximen de responsabilidad; Que, los descargos sobre la adquisicion de un motor, la no formulacion de Estados Financieros mensualizados y los Niveles Remunerativos de los trabajadores de la Beneficencia de Chincha, han quedado superados en parte porque incluso el referido ex funcionario presenta MORDAZA de un Oficio de Felicitacion por el cumplimiento oportuno en la MORDAZA de los Estados Financieros y la Ejecucion Presupuestal para la Elaboracion de la Cuenta General de la Republica, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 1998; Que, en cuanto a la carencia de Recibos de Ingreso y autorizaciones de servicios utilizados para la atencion en el Cementerio General de Chincha, asi como la del Libro de Actas de las Sesiones del Directorio, quedo desvirtuada porque segun manifiesta estos documentos y especialmente el Libro de Actas del Directorio, se perdieron en el periodo del actual Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirmacion que esta corroborada con la MORDAZA de la denuncia Policial que presenta el interesado; Que, MORDAZA MORDAZA LATINEZ, ex miembro del Directorio afirma que ingreso a la Beneficencia de Chincha en el mes de octubre de ano 1995 y dejo el cargo en MORDAZA de 1997, afirmacion que no esta probada documentalmente. En lo concerniente a las carrozas MORDAZA Ford y GMC, manifiesta que eran practicamente chatarra y la permuta de dichas unidades se hizo previa consulta al Ministerio de Salud, constando ello en el Libro de Actas, indica tambien que dicha permuta fue aprobada por acuerdo del Directorio. Respecto a la supuesta apropiacion de dinero por la venta de nichos, tumbas, etc. manifiesta que esta actividad es responsabilidad y manejo exclusivo de las Oficinas de Administracion y Tesoreria. En cuanto al adelanto de dietas, adquisicion de un motor y asignacion de niveles remunerativos sin arreglo a ley, no aporta mayores elementos de juicio ni pruebas que desvirtuen su responsabilidad; Que, el ex miembro del Directorio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que nunca manejo ni administro fondos ni recursos de la Institucion, igualmente afirma que el Directorio del cual formo parte, observo el estado de abandono y desorganizacion por la que atravesaba la Beneficencia Publica de Chincha, la misma que era ad-

ministrada unicamente por dos personas: MORDAZA MORDAZA Munoz y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, igualmente indica que en el MORDAZA de reorganizacion de la Institucion encontraron en el Cementerio de la MORDAZA, una carroza MORDAZA Ford y otra GMC en mal estado de conservacion cuya reparacion resultaba onerosa, por lo que optaron por permutar dichas unidades; Que, el referido ex funcionario afirma que los anos 1998 a marzo de 1999, su desempeno en la Beneficencia de Chincha fue como medico y en cuanto al dinero por la venta de fosas, tumbas, nichos y mausoleos, dice que corresponde al Administrador, Contador y a la Tesorera, porque ellos son directos responsables, afirmaciones que no dejan de ser ciertas; pero tambien es verdad, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue designado en la Beneficencia de Chincha como miembro del Directorio y como tal, formaba parte del organo de gestion administrativa y de supervision de la Beneficencia, por disposicion expresa del Art. 11º del Decreto Legislativo N° 356, por tanto, no puede eludir su responsabilidad. En lo que respecta a la adquisicion de un motor, y los Estados Financieros de 1999, los descargos presentados por el indicado ex funcionario tampoco enervan las observaciones y la responsabilidad que recae sobre su persona. Finalmente, cabe manifestar que la mayor parte de los documentos que presenta como prueba el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estan referidos a demostrar su apoyo en diversas acciones civicas, extremo que no han sido puestos en tela de juicio, ni son objeto de proceso; Que, los hechos irregulares referidos en los parrafos precedentes estan tipificados como faltas de caracter disciplinario, previstos en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera existir; Que las faltas detectadas por el Organo de Auditoria Interna del INABIF, contenidos en el Informe de Auditoria Nº 09-2000/INABIF-OAI INFORME LARGO DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHINCHA, PERIODOS: ENERO ­ DICIEMBRE DE 1998 Y ENERO ­ DICIEMBRE 1999, no han sido desvirtuados del todo por parte de los procesados; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de 12 meses al actual Presidente de la Beneficencia de Chincha MORDAZA MORDAZA JULCA. Articulo 2º.- Imponer medida disciplinaria de DESTITUCION al ex Presidente de la Beneficencia Publica de Chincha MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL a los siguientes ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro del Directorio 90 dias. - MORDAZA MORDAZA LATINEZ, ex miembro del Directorio 120 dias. - MORDAZA MORDAZA CALLAO MORDAZA, ex miembro del Directorio 180 dias. Articulo 4º.- Las sanciones administrativas impuestas a los funcionarios y ex funcionarios a que se contrae la presente Resolucion, es sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pueda corresponder. Articulo 5º.- Absolver de las supuestas faltas disciplinarias atribuidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrante del Directorio de la Beneficencia Publica de Chincha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, actuales miembros del Directorio de la indicada Beneficencia. Articulo 6º.- NOTIFIQUESE a los organos competentes y a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEBIAN Presidenta 19899

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