Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto, el Informe Nº 001-2001-MITINCI/CEPAD de la Comision Especial de Procesos Disciplinarios, constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 033-2001-ITINCI/DM, por el cual se pronuncia respecto a la Recomendacion Nº 1 del Informe Nº 002-2001-02-0053 "Examen Especial sobre el cumplimiento en el MITINCI de la Ley Nº 26771, Ley contra el Nepotismo, periodo del 16-4-1997 al 31-12-1999"; CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos ha efectuado la evaluacion de los cargos de nepotismo imputados al senor MORDAZA MORDAZA Spihlmann Enders, ex Director del Proyecto Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITECCAL, consignadas en el Informe de Auditoria Nº 002-2001-02-0053; Que, como resultado de dicha evaluacion se confirma que el senor MORDAZA MORDAZA Spihlmann Enders, durante el periodo de enero a diciembre de 1999 incurrio en acto de nepotismo tipificado en el Articulo 1º de la Ley Nº 26771 y Articulos 6º y 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, al haber propiciado la contratacion en dicho periodo, de un pariente en tercer grado de consanguinidad; Que, conforme al Articulo 7º del Reglamento MORDAZA mencionado, de comprobarse la comision de un acto de nepotismo, la sancion aplicable al funcionario no reincidente es la de suspension, la misma que dependiendo de la gravedad de la falta cometida, no podra ser menor a treinta dias calendario; Que, en el presente caso, existen elementos que permiten considerar atenuada la gravedad de la falta cometida, por lo que seria de aplicacion la sancion minima a que se refiere el considerando precedente, no habiendo en consecuencia lugar a la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario en merito a lo dispuesto por el Articulo 158º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la MORDAZA Administrativa, y Articulo 157º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar no haber merito a la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA Spihlmann Enders, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de sus antecedentes, al Consejo Directivo del Proyecto Centro de Innovacion del Cuero, Calzado e Industrias Conexas, a fin que adopte las acciones necesarias para la aplicacion de la sancion correspondiente al senor MORDAZA MORDAZA Spihlmann Enders, de acuerdo con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Oficina General de Auditoria Interna del MITINCI, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 19924

INTERIOR
Sancionan con destitucion a servidora de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0246-2001-IN/PNP MORDAZA, 1 de marzo del 2001 Visto, el Acta Nº 168-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la EC PB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (47) CIP Nº 261202. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 8613-DIPERPNP de 24.NOV.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC PB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien prestaba servicios en la II-RPNP-CHICLAYO, por la presunta comision de Abandono de Cargo desde el 4.SET.2000 hasta la fecha; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, observando las garantias y procedimientos establecidos, habiendose determinado que la accion realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 168-2000-COPEPROADPNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Destitucion a partir del 4.SET.2000, en via de regularizacion; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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