Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

Otorgan plazo a comerciantes de asenta- Amplian plazo para que conductores miento humano para obtener licencia de establecimientos comerciales, de funcionamiento provisional industriales o de servicios presenten la Declaracion Jurada de Continuidad DECRETO DE ALCALDIA
N° 001-2001-MPL Pueblo Libre, 31 de enero de 2001 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru; Que, los incisos 7) y 8) del Articulo 68° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853, establece como funcion municipal en materia de abastecimiento y comercializacion, el otorgar Licencias o Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y de Servicios y ejercer el control de su funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente; Que, la actual Gestion tiene como objetivo impulsar el desarrollo comercial del distrito, por lo que se requiere brindar las facilidades a los comerciantes para la promocion de sus negocios, generando empleo para los comerciantes y vecinos de Pueblo Libre; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2000, el gobierno central promulga la Ley N° 27268, Ley General de la Pequena y Microempresa, en donde se brindan las facilidades a los pequenos y microempresarios para el lanzamiento de sus negocios, en donde brinda las condiciones para obtener la licencia provisional de funcionamiento, derogando el Decreto Legislativo Nº 705; Que, la informalidad de los comercios ubicados en el Asentamiento Humano 7 de Junio, obedece no a la voluntad de sus conductores a trabajar dentro de la formalidad, sino por el contrario, es consecuencia de no reunir ciertos requisitos inherentes a la propiedad, dada la condicion de Asentamiento Humano que tiene esa zona; Estando a merito de lo expuesto y de conformidad con el Articulo 47°, inciso 6), de la Ley N° 23853, Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Otorguese a los negocios ubicados en la MORDAZA del Asentamiento Humano 7 de Junio, las facilidades para que en un lapso de sesenta (60) dias calendario a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, cumplan con obtener su Licencia de Funcionamiento Provisional de acuerdo a la Ley N° 27268. Articulo Segundo.- Suspendase por el mismo lapso, toda accion de multa o clausura de los establecimientos ubicados en el lugar, siempre y cuando estas sanciones hayan derivado por concepto de no contar con su Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo Tercero.- Vencido el plazo estipulado, en los articulos anteriores, aquellos establecimientos que no cuenten con su Licencia de Funcionamiento Provisional seran clausurados de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias pertinentes. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion de Desarrollo Economico, a traves de la Division de Actividades Empresariales y a la Direccion de Desarrollo Urbanistico el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 19932 ORDENANZA Nº 0100-MDSL San MORDAZA, 12 de marzo del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 8 de marzo del 2001, aprobo por unanimidad el Informe Nº 0020-2001-MDSL-GF presentado por la Gerencia de Finanzas, por el cual solicita ampliacion de plazo para que los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios cumplan con presentar la Declaracion Jurada de Continuidad. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27180, los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, deben presentar en un papel simple una comunicacion de continuidad sin costo alguno, en donde senalen que siguen operando su establecimiento con el giro, area y demas caracteristicas autorizadas por la Municipalidad; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 054-MDSL, establece que el plazo de MORDAZA de la comunicacion de continuidad de funcionamiento vence el ultimo dia de febrero y su incumplimiento es sancionado con multa, la misma que segun el CUISS vigente va desde S/. 145.00 hasta S/. 1,740.00 Nuevos Soles segun categoria; Que, muchos conductores de establecimientos vienen apersonandose a la MORDAZA Municipal solicitando la ampliacion del plazo vigente,a fin de poder cumplir con presentar su Declaracion Jurada de Continuidad; En uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades, expide la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de marzo del 2001 el Plazo para que los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios cumplan con presentar la Declaracion Jurada de Continuidad. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas en cuanto le corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19862

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Otorgan beneficio de condonacion de intereses moratorios y multas tributarias y prorrogan plazo para el pago del impuesto predial
ORDENANZA Nº 008-2001-MDSMP San MORDAZA de Porres, 12 de marzo de 2001

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