Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001
0.075% UIT/ ton. metrica extraida 0.15% UIT/ton. metrica descargada

saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones aun cuando pertenezcan a un mismo armador. Por excepcion, se permitira la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con perdida total, para cuyo efecto el armador afectado podra disponer la aplicacion de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Articulo 41º.- Modalidad de pago 41.1 Los derechos de pesca podran ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de Pesqueria, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reduciran en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se aplicara como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta sera el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estara condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden. 41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el exceso podra ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podra arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema de seguimiento satelital. Articulo 42º.- Liquidacion de los derechos de pesca 42.1 Para liquidar los derechos de pesca se debera presentar una declaracion jurada por el periodo de que se trate dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. 42.2 Para sustentar la informacion de la declaracion jurada, los armadores estan obligados a conservar MORDAZA de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros que procesan harina y aceite de pescado, emitidos por el sistema de pesaje electronico-gravimetrico. Los establecimientos industriales pesqueros o empresas que prestan servicio de pesaje estan obligados a entregar, bajo responsabilidad, MORDAZA de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento seran sancionados conforme al ordenamiento legal vigente. Articulo 43º.- Incumplimiento de pago de derechos 43.1 La falta de pago parcial o total de la primera y MORDAZA cuotas determinara la suspension de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. 43.2 Al vencimiento del plazo para presentar la declaracion jurada anual la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero expedira una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor a 7 dias habiles cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada, segun corresponda. Vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral caducaran de pleno derecho en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. Articulo 44º.- Informacion sobre embarcaciones con permisos suspendidos o caducados La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara a la autoridad maritima la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o caducados para que no se les otorgue autorizacion de zarpe. Tambien informara a la citada autoridad, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 45º.- Monto de los Derechos de Pesca para pelagicos y merluza El pago de derechos por concepto de explotacion de recursos hidrobiologicos que se senalan a continuacion se establecen en:

a) Derechos por extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa b) Derechos por extraccion del recurso merluza

Articulo 46º.- Excepcion al pago de derechos Sin perjuicio de lo establecido en el Capitulo I del Titulo III del presente Reglamento, se exceptua del pago de derechos a la actividad de investigacion pesquera que implique la toma de muestras o de especimenes sin valor comercial. Articulo 47º.- Modalidad de pago de derechos por permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera El pago del derecho por permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, podra hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un periodo que no exceda de ciento veinte (120) dias habiles. El Ministerio de Pesqueria, teniendo en cuenta la situacion de los recursos hidrobiologicos especificos, establecera por Resolucion Ministerial los casos en que proceda el pago fraccionado, asi como la forma y oportunidad del pago a que MORDAZA lugar. CAPITULO IV DEL PROCESAMIENTO Articulo 48º.- Procesamiento de menor escala o artesanal. 48.1 El procesamiento de menor escala o artesanal utiliza instalaciones y tecnicas simples que no afectan las condiciones de medio ambiente y de salud, con el predominio del trabajo manual. 48.2 Esta incluida la actividad de ensilado de pescado, siempre y cuando utilice exclusivamente materia prima derivada de su actividad principal y este a cargo de pescadores o procesadores artesanales. Articulo 49º.- Requisito de autorizacion y licencia de operacion Las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento. Articulo 50º.- Instalacion y operacion de establecimientos de procesamiento artesanal 50.1 La instalacion de establecimientos de procesamiento artesanal no requiere de autorizacion y bastara la certificacion de su ubicacion en una MORDAZA autorizada por las autoridades competentes. El Ministerio de Pesqueria establecera requisitos y procedimientos simplificados para el otorgamiento de licencias de operacion de estos establecimientos. 50.2 La licencia de operacion para plantas de procesamiento pesquero artesanal se otorga por el plazo de un (1) ano, la misma que podra renovarse sucesivamente por el mismo periodo, previa acreditacion de su condicion de operatividad. Articulo 51º.- Transferencia de la licencia de operacion Durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 52º.- Condiciones del otorgamiento de autorizacion de instalacion 52.1 La autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 49º de este Reglamento se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria.

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