Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Protocolo de Monitoreo.- Procedimientos y metodologias que deberan cumplirse en la ejecucion de los Programas de Monitoreo. Reciclaje.- Incorporacion de residuos, insumos o productos finales a procesos de produccion disenados para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios economicos. Reclutamiento.- Cantidad de individuos jovenes de una misma clase anual o cohorte que ingresan o se incorporan a la fase explotable de una poblacion. Recurso Pesquero.- Recurso hidrobiologico, objeto o sustento de una pesqueria. Recursos hidrobiologicos.- Especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo MORDAZA en el medio acuatico y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre. Residuo.- Todo material al que no se le otorga un valor de uso directo en la pesqueria. Reutilizar.- Volver a usar en un MORDAZA, una sustancia en cualquiera de sus tres estados, sin que varie su composicion fisica y quimica. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de efectos perjudiciales a la salud, al ambiente y sus funciones, los recursos naturales, valor paisajistico, turistico, antropologico, arqueologico, historico o patrimonial, como consecuencia de actividades humanas. Sistema de Seguimiento Satelital.- La totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software) y los servicios de comunicacion via satelite. El equipo, esta constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema de Seguimiento Satelital son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, y cuentan con las especificaciones tecnicas apropiadas para la transmision de senales via satelite. Los Centros de Control, son los centros de recepcion y procesamiento de los datos, reportes y toda informacion transmitida a traves del sistema. Talla minima.- Longitud o tamano de los individuos que fija la autoridad competente para cada especie hidrobiologica, por debajo del cual se prohibe su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion. Se determina sobre la base del conocimiento del ciclo de MORDAZA de la especie. Veda.- Acto administrativo que establece la autoridad competente por el cual se prohibe extraer, procesar, transportar y comercializar un recurso hidrobiologico en un area determinada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otorgase un plazo de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, para que las personas naturales o juridicas que tengan procedimientos administrativos en tramite ante el Ministerio de Pesqueria, se adecuen a sus disposiciones. Vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA cumplido con la correspondiente adecuacion, el procedimiento se declarara en abandono. Segunda.- En tanto no se publique la ley que promueva la actividad de acuicultura y su reglamento, mantengase vigente el Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, sus disposiciones ampliatorias, modificatorias y complementarias. Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2001, hasta el 31 de diciembre del 2001, las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para especies plenamente explotadas requeriran el aporte de una o mas embarcaciones pesqueras que reunan el doble de la capacidad de bodega de la embarcacion cuya autorizacion de incremento de flota se solicita. Lo dispuesto en el parrafo anterior no es aplicable para las embarcaciones de cerco que cuenten con permiso de pesca unicamente para jurel y caballa y en los casos a que se refieren los Articulos 18º y 38º del presente Reglamento, ni a las que se encuentren en tramite al inicio de la vigencia del presente Reglamento. Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del presente Reglamento, el Ministerio de Pesqueria debe velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley. En consecuencia, en un plazo de noventa (90) dias, revisara los derechos que no hayan sido otorgados por decision autonoma de la autoridad administrativa competente del sector pesquero.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales expedidos MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 593-98-PE se amplian automaticamente para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y de acuerdo al arte o aparejo de pesca autorizado. Segunda.- El Registro de Auditores e Inspectores Ambientales y el Registro de Consultores Ambientales de la Direccion Nacional de Medio Ambiente inscribe a las personas naturales y juridicas debidamente calificadas que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Pesqueria. Tercera.- El registro de empresas autorizadas a elaborar EIA y PAMA en el sector pesquero se denomina Registro de Consultores Ambientales. El Ministerio de Pesqueria, por MORDAZA de caracter general, podra establecer las nuevas condiciones para acceder al mismo y requerir a las empresas actualmente inscritas la actualizacion de la informacion a fin de determinar la vigencia de su inscripcion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion. Segunda.- Las sanciones establecidas en el presente Reglamento y en la Ley son las unicas que se encuentran vigentes, en consecuencia, quedan derogadas todas las disposiciones que establezcan sanciones distintas a las previstas en dichas normas. Tercera.- El Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizacion de incremento de flota a favor de armadores de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior, cuando estas se dediquen a la extraccion de recursos hidrobiologicos plenamente explotados o cuando se encuentre limitado el acceso a un recurso conforme a lo establecido en el Articulo 19º del presente Reglamento. 19944

Aprueban el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2001-PE MORDAZA, 13 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, de fecha 7 de marzo de 2001, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Ministerio de Pesqueria; Que resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de Pesqueria; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y, la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de Pesqueria, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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