Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

dial; por lo que el Despacho Viceministerial de Pesqueria, con Oficio N° 241-2001-PE/DVM, considera necesario la participacion activa de nuestro MORDAZA,mediante la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos, encargada de la Direccion de Investigaciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), para integrar la delegacion peruana; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del ITP N° 016-05-2001-ITP/CD adoptado en la Sesion Ordinaria N° 0052001-ITP/CD, celebrada el 2 de marzo de 2001, se autorizo a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos, para que participe en el evento citado en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, Decretos Supremos N°s. 163-81-EF, 053-84PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS, encargada de la Direccion de Investigaciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), para participar en representacion del Ministerio de Pesqueria en la Reunion del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Alimentacion Animal del CODEX - Alimentarius, a realizarse en la MORDAZA de Copenhaguen - Dinamarca, del 19 al 21 de marzo de 2001. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1 150,17 - Viaticos 1 560,00 - Tarifa CORPAC 25,00 Articulo 3º.- Al termino de su viaje, la citada Directiva presentara un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, publiquese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 19957

Que por Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 332-2000-PE, se establecio un Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) hasta el 31 de marzo del 2001; Que mediante Oficio Nº PCD-100-071-2001-IMP/PE, el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el Informe "Situacion actual y perspectivas de explotacion del calamar gigante para el ano 2001", en el cual recomienda continuar con la actividad extractiva hasta alcanzar las 150,000 toneladas durante el presente ano, cifra que podria ser actualizada de acuerdo a la evolucion de las condiciones ambientales y la abundancia del recurso; Que de acuerdo al desarrollo de las pesquerias de los calamares, se tiene conocimiento del inicio las actividades extractivas en otros caladeros, y que, si bien en nuestra jurisdiccion el calamar gigante se halla en niveles de abundancia, las perspectivas de orden comercial y economico sustentan la continuacion de su extraccion bajo el Regimen Especial citado en el parrafo anterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca; su Reglamento; el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE. Articulo 2º.- Durante la vigencia de la presente autorizacion no sera de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE. Articulo 3º.- Mantengase vigentes las disposiciones contenidas en el MORDAZA parrafo del Articulo 1º y Articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru continuara con el monitoreo biologico del recurso calamar gigante, a fin de proponer las medidas de manejo que correspondan. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las direcciones competentes del Ministerio de Pesqueria, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 19915 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-PE Mediante Oficio Nº 121-2001-SCM-PR se solicita publicar Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, publicado en nuestra edicion del dia 8 de marzo de 2001, en la pagina 199690. En el Articulo 45º DICE: h) Mantener actualizado de registros administrativos del sector pesqueria; e DEBE DECIR: h) Mantener actualizado los registros administrativos del sector pesqueria; e DICE: Articulo 54º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Direccion Nacional de Pesca Artesanal cuenta con los siguientes organos: · Direccion de Promocion Pesquera · Direccion de Gestion Empresarial

Amplian plazo del Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante establecido en la R.M. Nº 289-2000-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2001-PE MORDAZA, 13 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 8º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera, sera supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el MORDAZA y estara sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el numeral 6.4.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, establece que el acceso a la pesqueria se otorgara mediante permiso de pesca y pago de los correspondientes derechos de pesca, obtenido al MORDAZA de regimenes especiales de caracter temporal, durante los cuales se podra otorgar directamente permisos de pesca a cada armador; modalidad que se determinara en consideracion a la disponibilidad del recurso y las perspectivas de orden comercial y economico que sustenten la adopcion de medidas oportunas para su aprovechamiento racional y sostenible;

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