Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Condicion de contribuyentes: La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo Quinto.- Definicion de Predio: Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo Sexto.- Periodicidad y Determinacion: Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Chorrillos determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo Setimo.- Vencimiento de la Obligacion: La obligacion de pago de las cuotas trimestrales se establecera mediante ordenanza. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo Octavo.- Inafectaciones: Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: A. Los gobiernos locales, siempre que el uso del predio no este cedido contractualmente. B. Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. C. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. D. Las Entidades Religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios de su propiedad a templos, conventos, monasterios y museos. E. Dependencias destinadas a la defensa nacional y a la Policia Nacional, tales como: Cuarteles de Ejercito y delegaciones policiales. F. Las entidades de educacion que expresamente dependan del gobierno central. Articulo Noveno.- Exoneraciones: Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo Decimo.- Rendimiento de los Arbitrios: El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Articulo Decimo Primero.- Definiciones: Arbitrio de Limpieza Publica.- El arbitrio de limpieza publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y transporte, descarga, transferencia y la disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios, asi como los servicios de barrido de calles y plazas. Arbitrio de Parques y Jardines: El arbitrio de parques y jardines publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines publicos de uso publico. Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. CAPITULO MORDAZA DETERMINACION DEL TRIBUTO Articulo Decimo Segundo.- Criterios de determinacion: Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 002-MDCH de fecha 15-2-2000 y su modificatoria mediante Ordenanza Nº 007-MDCH con fecha 163-2000 se ha tomado en consideracion el costo total de los

servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Articulo 11º de la Ordenanza Nº 002-MDCH de fecha 15-2-2000 y su modificatoria mediante Ordenanza Nº 007-MDCH con fecha 16-3-2000, se fijan como los criterios de determinacion de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y jardines Publicos y Serenazgo, los siguientes: a).- El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autovaluo. b).- La ubicacion del predio, c).- El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo Decimo Tercero.- Determinacion de los Arbitrios: En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece, en los Anexos I, II, III y IV de la presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer parrafo del Articulo Decimo Segundo. Articulo Decimo Cuarto.- Justificacion Tecnica de la Determinacion de los Importes de los Arbitrios: De acuerdo a los dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que como Anexo IV forma parte integrante de esta Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los mercados de caracter publico que funcionan como entes reguladores de precio, calidad y saneamiento ambiental estaran sujetos a un regimen especial de aplicacion de los arbitrios de limpieza publica y serenazgo, dado que se determinaran en funcion al autoavaluo y al factor de ubicacion del predio. Segunda.- En aplicacion del MORDAZA de contraprestacion para la determinacion de las tasas y de igualdad ante la ley previsto en el Art. 66º del Decreto legislativo Nº 776 y 2º parrafo del Art. 74º de la Constitucion Politica del Peru, en lo que respecta a los Asentamientos Humanos se ha determinado la suspension del cobro de arbitrios por los conceptos de parques y jardines y serenazgo hasta que se pueda aplicar la contraprestacion efectiva en forma regular. Tercera.- Por el presente ejercicio, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los cuatro (4) trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision . Cuarta.- Encargar a la Direccion de Rentas, Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, Informatica, Administracion y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- La presente ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion y es aplicable para todos sus efectos a partir del mes de febrero del 2001. Setima.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para regulacion y la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Octava.- Deroguense todas las normas que se opongan al contenido de la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

ANEXO I IMPORTE MENSUAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2001 DE LOS PREDIOS CON USO "CASA HABITACION"
RANGO AUTOAVALUO DE A S/.0.00 S/.15,000.99 S/.15,001.00 S/.30,000.99 S/.30,001.00 S/.50,000.99 S/.50,001.00 S/.80,000.99 LIMPIEZA PUBLICA MORDAZA AA.HH. S/.4.15 S/.2.93 S/.5.25 S/.4.29 S/.6.30 S/.5.08 S/.7.62 S/.6.06 PARQUES Y JARDINES MORDAZA AA.HH. S/.2.96 S/.3.54 S/.4.36 S/.5.25 SERENAZGO MORDAZA AA.HH. S/.4.15 S/.4.93 S/.6.22 S/.7.26 TOTAL ARBITRIOS MORDAZA AA.HH. S/.11.26 S/.2.93 S/.13.72 S/.4.29 S/.16.88 S/.5.08 S/.20.13 S/.6.06

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