Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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pesca hasta que cumplan con lo dispuesto en el parrafo 33.3 de este articulo. 33.7 Las embarcaciones de armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditada y puesta en conocimiento oportuno del Ministerio de Pesqueria, no logren demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcacion, no seran comprendidas en la suspension a que se refiere el numeral anterior. 33.8 Los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 de este articulo. Articulo 34º.- Transferencia del permiso de pesca El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Articulo 35º.- Excepcion al requisito de autorizacion de incremento de flota Estan exceptuadas del requisito de autorizacion de incremento de flota, la adquisicion y construccion de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan las siguientes condiciones: a) Que las embarcaciones tengan como limite MORDAZA de capacidad de bodega 32,6 metros cubicos; b) Que la pesca sea destinada exclusivamente al consumo humano directo; y, c) Que las operaciones MORDAZA efectuadas con predominio del trabajo manual. Articulo 36º.- Derechos intransferibles Las autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones de bandera nacional, las autorizaciones de investigacion para embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera, asi como los permisos de pesca para armadores que operen embarcaciones de bandera extranjera, son intransferibles. Articulo 37º.- Plazo de autorizacion de incremento de flota 37.1 La autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion o en caso de no haberse acreditado la internacion y nacionalizacion de una embarcacion adquirida en el exterior, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. 37.2 El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota correspondiente, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. 37.3 Sin perjuicio del impedimento de transferencia contenido en el articulo anterior, los titulares de incrementos de flota autorizados para la construccion de embarcaciones podran, en via de excepcion, efectuar una unica transferencia siempre que se acredite un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). En tal caso, no se entendera que se ha producido una prorroga del termino de la autorizacion, debiendo culminarse la construccion en el plazo original, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la correspondiente autorizacion. En dicho supuesto, la transferencia del casco de la embarcacion pesquera, que se realice cumpliendo con los requisitos MORDAZA mencionados durante la vigencia de la

autorizacion de incremento de flota, conlleva la transferencia de dicha autorizacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. 37.4 El MORDAZA titular de la autorizacion de incremento de flota obtenida via sustitucion de capacidad de bodega debera, al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de las embarcaciones materia de sustitucion o la aceptacion del propietario de las mismas, a efectos de la cancelacion de los permisos de pesca de dichas embarcaciones. Articulo 38º.- Indivisibilidad de las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y de los recursos hidrobiologicos a los que otorgan acceso 38.1 Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse solo en los siguientes casos: a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca. b) Para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigencia. c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, unicamente se podran utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o mas embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitucion. 38.2 La utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria. 38.3 No esta permitida la acumulacion unicamente de saldos para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras via autorizacion de incremento de flota. 38.4 Asimismo, podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias. Articulo 39º.- Obligacion de exhibir el permiso de pesca El permiso de pesca debera ser exhibido en un lugar visible de la embarcacion, debiendo presentarse, para los fines de inspeccion y control, en las oportunidades que sea requerido por la autoridad competente. CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA Articulo 40º.- Pago de derechos 40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Articulo 30º de este Reglamento estan obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Articulo 45º de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesqueria en funcion a cada recurso hidrobiologico no contemplado en dicho articulo. 40.2 El pago de estos derechos es individual para cada embarcacion. Esta prohibido realizar transferencias de

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