Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Modifican disposicion transitoria y fi- Aprueban regimen tributario de los nal de ordenanza que aprobo el MORDAZA arbitrios de Limpieza Publica, Parques Legal de Arbitrios de Limpieza Publi- y Jardines y Serenazgo ca, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN
ORDENANZA Nº 056-MDB Barranco, 7 de marzo del 2001 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus miembros; VISTOS el Memorandum Nº 0050-2001-OAT-MDB y el Informe Nº 010-01/OAT/UAT, emitidos por la Oficina de Administracion Tributaria y la Unidad de Asesoria Tributaria respectivamente, referentes a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 049-MDB; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 049-MDB, de fecha 27 de diciembre del 2000, se aprobo el MORDAZA Legal de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, y en su MORDAZA Disposicion Transitoria y Final, se dispone la derogacion, entre otras, de los Articulos del 1º al 9º de la Ordenanza Nº 009-96-MDB; Que, la Ordenanza Nº 009-96-MDB, regula el cobro por concepto de MORDAZA Conductiva y Arbitrios de los Mercados, siendo su Articulo 4º el que se refiere al cobro de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo a los conductores de los puestos de Mercados; Que, segun el Informe Nº 010-01/OAT/UAT, se hace necesario modificar la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 049-MDB, en el sentido que el unico articulo que se deroga es el Articulo 4º; ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 049-MDB, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Segunda.- En aplicacion de la MORDAZA VI del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0135-99EF, deroguense las siguientes Ordenanzas: Ordenanza Nº 009-96-MDB, Articulo 4º. Ordenanza Nº 010-96-MDB, en su totalidad. Ordenanza Nº 001-97-MDB, Articulos PRIMERO al NOVENO; Disposiciones finales uno y dos. Ordenanza Nº 006-98-MDB, Articulos PRIMERO A TERCERO. Ordenanza Nº 007-98-MDB, Articulos PRIMERO A TERCERO. Ordenanza Nº 001-99-MDB, Articulos del 1º al 12º y Disposiciones Transitorias y Finales primera a tercera. Ordenanza Nº 002-99-MDB, en su totalidad. Ordenanza Nº 004-99-MDB. Ordenanza Nº 006-99-MDB, Articulos PRIMERO Y SEGUNDO. Ordenanza Nº 025-2000-MDB, Articulos PRIMERO AL TERCERO. Ordenanza Nº 026-2000-MDB, Articulos PRIMERO AL CUARTO. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Secretaria General el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 19859 TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS ORDENANZA Nº 022-MDCH Chorrillos, 9 de marzo del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los gobiernos locales el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Art.191º de la Constitucion; Que, la MORDAZA IV del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante la presente ordenanza se establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques, jardines publicos y serenazgo a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º y el numeral 4 del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de aplicacion: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo Segundo.- Hecho imponible: El hecho generador de la obligacion de pago de los arbitrios de limpieza publica, parques, jardines y serenazgo, esta constituida por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales referidos. Articulo Tercero.- Contribuyentes: Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precisese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

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