Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

otorgado por el Ministerio de Pesqueria a traves de la Direccion Nacional o Regional que corresponda. Articulo 133º.- Presuncion de uso de elementos prohibidos 133.1 La sola posesion dentro de la embarcacion de explosivos, sustancias contaminantes y otros elementos toxicos prohibidos por la Ley, por este Reglamento y demas disposiciones pertinentes, presume de pleno derecho su uso indebido y sera causal de sancion por parte del Ministerio de Pesqueria, sin perjuicio de la remision de los antecedentes al Ministerio Publico para los fines de ley. 133.2 Los patrones de pesca de las embarcaciones a que se refiere el articulo anterior y el presente, seran sancionados por la autoridad maritima con suspension de sus actividades de pesca por un periodo de seis (6) meses. Articulo 134º.- Otras infracciones Ademas de las infracciones administrativas tipificadas en el Articulo 76º de la Ley, se consideran tambien infracciones: 1. Exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas menores a las contempladas para cada recurso hidrobiologico y los de la captura de la fauna acompanante. 2. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservacion a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normatividad pesquera, estos MORDAZA exigidos. 3. Destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado. 4. Emplear redes que excedan las dimensiones maximas establecidas. 5. Emplear sistemas antifango, forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes, aunque tengan la misma longitud de malla. 6. El empleo de cualquier medio que reduzca la selectividad de las artes de pesca. 7. La construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorizacion previa de incremento de flota. 8. Incrementar la bodega de la embarcacion pesquera sin contar con la autorizacion correspodiente. 9. El uso de redes de deriva no artesanales. 10. Emplear redes de arrastre de fondo, rastras y chinchorros mecanizados dentro de las areas reservadas a la pesqueria artesanal. 11. Realizar faenas de pesca sin contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital, o con este en estado inoperativo, conforme lo establecido en el presente Reglamento. 12. Las operaciones de transbordo de recursos hidrobiologicos efectuadas por barcos madrinas u otras embarcaciones de transporte, en apoyo de embarcaciones pesqueras en aguas jurisdiccionales, salvo aquellos casos justificados que, en via de excepcion, MORDAZA expresamente autorizados por el Ministerio de Pesqueria. 13. Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por embarcaciones de bandera extranjera, sin contar con autorizacion previa otorgada por el Ministerio de Pesqueria y/o la presencia del inspector autorizado, salvo casos debidamente autorizados, segun se establezca por Resolucion Ministerial. 14. El abandono de las aguas jurisdiccionales que realicen las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiologicos. 15. Recolectar, extraer y/o captar semillas, larvas, poslarvas y alevinos de ambientes naturales, sin contar con el permiso correspondiente. 16. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos y desechos, sin contar con equipos balanceados y efectivos de tratamiento de agua de cola. 17. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento o de disposicion de residuos y desechos; o teniendolos no utilizarlos en el MORDAZA de produccion. 18. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, sin contar con los equipos e instrumentos que se establezcan por Resolucion Ministerial. 19. Construir establecimientos industriales destinados al procesamiento de recursos hidrobiologicos, instalar plantas de procesamiento o incrementar capacidades de produccion sin la correspondiente autorizacion.

20. Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera. 21. Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspeccion, supervision y muestreo biometrico que realicen el personal de IMARPE y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente u otras personas con facultades delegadas por el Ministerio de Pesqueria. 22. Incumplir con los compromisos asumidos en materia ambiental presentados al Ministerio de Pesqueria. 23. Realizar actividades de acuicultura, construir infraestructura de cultivo y para investigacion de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion. 24. Operar unidades de produccion acuicola en cualquier sistema o modalidad, que contravenga las disposiciones prescritas en la normatividad vigente y origine deterioro ambiental, segun las normas que establezca el Ministerio de Pesqueria. 25. Incumplir con instalar oportunamente los equipos, terminales de a bordo y los sensores conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital para las embarcaciones pesqueras. 26. Impedir u obstaculizar las labores de inspeccion a bordo de la embarcacion para la verificacion de la instalacion y operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital que realice el personal del Ministerio de Pesqueria, de las Direcciones Regionales de Pesqueria o de otras personas con facultades delegadas por el Ministerio. 27. No comunicar en las condiciones establecidas: a) Las fallas, averias, desperfectos o cualquier circunstancia que impida el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesia de la embarcacion pesquera. b) El ingreso de la embarcacion a reparacion o mantenimiento, que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital. 28. Impedir o distorsionar por cualquier medio o acto la transmision y operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital. 29. No enviar el reporte de pesca en la forma, modo y oportunidad que se establezcan. 30. Retirar la plataforma baliza del SISESAT del lugar de la embarcacion donde fue instalado sin autorizacion. 31. Las demas que se establezcan en el presente Reglamento. Articulo 135º.- Infracciones por incumplimiento de normas de caracter ambiental. Las infracciones derivadas del incumplimiento de normas ambientales, contempladas en el presente Reglamento, seran de responsabilidad solidaria entre los titulares de los respectivos derechos administrativos y los responsables directos de las mismas. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 136º.- Clases de sanciones 136.1 Conforme a lo previsto en el Articulo 78º de la Ley, la infraccion a la legislacion pesquera se sanciona, indistinta o conjuntamente, con multa, suspension, decomiso o cancelacion de la autorizacion, licencia, concesion o permiso. 136.2 Cuando se trate de infracciones previstas en los reglamentos de ordenamiento pesquero de recursos hidrobiologicos y de acuicultura, se impondran las sanciones establecidas en los mismos, sin perjuicio de las que correspondan del presente Reglamento. Articulo 137º.- Imposicion de multas 137.1 Las multas se imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento del pago. 137.2 La cuantia de las multas se determina considerando el perjuicio causado a los recursos hidrobiologicos y el beneficio ilegalmente obtenido. 137.3 Por Resolucion Ministerial se aprobara la escala de multas que aplican la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Comite de Apelacion y las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, segun sus respectivas competencias.

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