Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

adopcion de medidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamiento responsable de recursos hidrobiologicos, asi como complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas. Articulo 110º.- Aplicacion del Sistema de Seguimiento Satelital El Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para: a) Todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria, salvo en los casos de recursos hidrobiologicos altamente migratorios que expresamente se excluyan en el reglamento de ordenamiento correspondiente; y, b) Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920. SUBCAPITULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 111º.- Obligaciones Los armadores de las embarcaciones pesqueras sujetas al Sistema de Seguimiento Satelital estan obligados a: a) Instalar oportunamente los equipos conformantes del sistema; b) Mantener permanentemente operativos dichos equipos, ya sea que la embarcacion se encuentre en puerto, travesia, realizando faenas de pesca, o en epocas de veda; c) Verificar la operatividad y transmision continua de los equipos del sistema instalados a bordo de las embarcaciones; y, d) Enviar el reporte de pesca en la forma y modo que se establezca mediante Resolucion Ministerial. Articulo 112º.- Responsabilidades del armador 112.1 El armador debera comunicar: a) Cualquier MORDAZA, averia, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del equipo de seguimiento satelital instalado a bordo de una embarcacion que se encuentra en puerto, travesia o realizando faenas de pesca, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el MORDAZA, a la Direccion Regional de la jurisdiccion o a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia a cargo del sistema; b) El ingreso de la embarcacion a reparacion y/o mantenimiento que determine la necesidad de desconectar el equipo de seguimiento satelital. Esta comunicacion debera ser remitida con antelacion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, indicando el motivo y el tiempo que la baliza estara desconectada. En estos casos, la Direccion Regional de Pesqueria de la jurisdiccion o la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, deberan autorizar la desinstalacion de los equipos, a traves de una comunicacion remitida al armador; y, c) La reconexion de los equipos de seguimiento satelital, inmediatamente despues de haber cesado las circunstancias a que se refieren los literales anteriores. 112.2 El armador es responsable de impartir las instrucciones que MORDAZA necesarias a los patrones y miembros de la tripulacion, asi como de disponer los mecanismos que correspondan a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en este articulo. Articulo 113º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido: a) Manipular o aplicar materiales de cualquier naturaleza al equipo, sus elementos de sujecion e instalacion fisica y de fluido electrico, que impidan o distorsionen en forma transitoria o permanente la recepcion y transmision de la senal; b) Retirar el equipo de la embarcacion pesquera donde fue instalado, sin autorizacion; y, c) Desconectar, danar, interrumpir o quitar la fuente de alimentacion electrica o realizar cualquier otro acto que deje inoperativo el equipo e impida la transmision de la senal, salvo autorizacion para efectos de reparacion o mantenimiento de la embarcacion.

Articulo 114º .- Impedimento de zarpe Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Pesqueria para imponer las sanciones previstas en el Articulo 78º de la Ley, queda establecido que la autoridad maritima no otorgara el permiso de zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del sistema de seguimiento satelital. Asimismo, el Ministerio de Pesqueria notificara a la autoridad maritima para que no otorgue el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con lo dispuesto en el inciso a) del parrafo 112.1 del presente Reglamento. SUBCAPITULO III CARACTER RESERVADO DE LA INFORMACION Y DATOS PROVENIENTES DEL SISTEMA Articulo 115º.- Caracter reservado de la informacion y de los datos 115.1 Los derechos sobre los datos, reportes e informacion obtenidos del sistema corresponden exclusivamente al Ministerio de Pesqueria y tienen caracter de reservado y confidencial. Los armadores tienen acceso a traves del sistema a los datos relativos a sus embarcaciones pesqueras y podran solicitar informacion al Ministerio de Pesqueria unicamente referida a estas. 115.2 Los datos, reportes e informacion no individualizados podran ser utilizados por otras personas naturales y juridicas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria y difundidos, en los casos que considere pertinente, conforme a los dispositivos legales aplicables. Articulo 116º.- Recepcion de la informacion El Centro de Control Cientifico de IMARPE y la Direccion de Seguridad y Vigilancia Acuatica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, recibiran del Centro de Control Principal del Ministerio de Pesqueria los datos, reportes e informacion provenientes del sistema. Articulo 117º.- Caracter probatorio de la informacion 117.1 Los datos, reportes e informacion provenientes del sistema podran ser utilizados por el Ministerio de Pesqueria, como medios de prueba en cualquier MORDAZA administrativo o judicial, dentro del ambito de su competencia, por las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 76º de la Ley, segun corresponda. 117.2 Los datos a que se refiere el numeral anterior tambien podran ser utilizados por las empresas armadoras e industriales pesqueras en los procedimientos administrativos y judiciales. TITULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS DE PESCA Y LICENCIAS Articulo 118º.- Competencia del Ministerio de Pesqueria 118.1 El Ministerio de Pesqueria es el organo competente, a nivel nacional, para otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias. 118.2 Podra delegar esta facultad en las dependencias regionales de pesqueria mediante Resolucion autoritativa expresa, la misma que especificara el alcance de la facultad delegada. 118.3 Las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras seran otorgadas por las direcciones nacionales correspondientes, constituyendo estas la primera instancia administrativa y el Viceministro, la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 119º.- Estabilidad juridica de las inversiones 119.1 Los inversionistas y las empresas receptoras de inversion dedicadas a la actividad pesquera y acuicola gozan del regimen de estabilidad juridica contemplado en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y sus normas complementarias y reglamentarias. Las empresas receptoras de inversion podran solicitar que sus respectivos convenios incluyan la estabilidad del regimen de acceso a que se refieren los parrafos 11.1, 11.2 y 11.3 del Articulo 11º de este Reglamento.

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