Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecucion de la sancion recurrida si existen razones atendibles para ello. GLOSARIO DE TERMINOS Articulo 151º.- Definiciones Para los efectos de la Ley, del presente Reglamento y de las demas disposiciones legales y reglamentarias concordantes, los terminos que a continuacion se especifican tienen el significado siguiente: Actividad pesquera.- Conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtencion de los beneficios que derivan de la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la misma que incluye todas sus fases productivas. Ambiente.- Conjunto de seres bioticos y abioticos y sus relaciones funcionales que caracterizan un determinado espacio fisico. Auditor ambiental.- Persona Juridica registrada en el Ministerio de Pesqueria y habilitada para ejercer las acciones de auditoria e inspeccion ambiental. Auditoria ambiental.- Accion de verificacion y fiscalizacion en el cumplimiento de las normas ambientales y de los compromisos asumidos en los EIA, PAMA y DIA a requerimiento de la autoridad ambiental competente. Captura nominal.- Peso equivalente en vivo de todas las especies hidrobiologicas retenidas por el arte o aparejo de pesca en el momento de la extraccion. Consultor ambiental.- Persona juridica inscrita en el registro correspondiente del Ministerio de Pesqueria autorizada a elaborar y suscribir Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental. Contaminacion ambiental.- Accion resultante de la introduccion en el ambiente directa o indirectamente, de contaminantes que por su concentracion o permanencia, originan que el medio receptor adquiera caracteristicas diferentes a las originales o previas a la intrusion, las cuales son perjudiciales al ambiente o la salud. Contaminante ambiental.- Materia o energia que al incorporarse o actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud humana o los ecosistemas. Cuerpo receptor.- Medio acuatico, terrestre o aereo que recibe la descarga residual de una actividad pesquera y acuicola. Declaracion de Impacto Ambiental (DIA).- Documento de compromiso ambiental que presentan los titulares de proyectos o actividades de menor escala, senalando que sus actividades no causaran efectos perjudiciales a los recursos naturales y al ambiente. Efluentes.- Fluido acuoso, puro o con sustancias en solucion o suspension producto de la actividad pesquera o acuicola, que se considera residuo. Emisiones.- Fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspension producto de la actividad pesquera o acuicola, que se considera residuo. Esfuerzo pesquero,- Accion desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiologico determinado. Especie-objetivo.- Especie hidrobiologica sobre la cual se orienta de manera habitual y principal el esfuerzo pesquero. Establecimiento industrial pesquero artesanal.- Local o infraestructura en la que se lleva a cabo la actividad artesanal, incluyendo las instalaciones para el ensilado. Establecimiento industrial pesquero.- Infraestructura fisica donde se instala una o mas plantas de procesamiento. Estandar de calidad ambiental.- Concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, en el aire, agua o suelo en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudio de evaluacion, descripcion y determinacion de impactos de los aspectos fisicos, quimicos, biologicos, sociales, economicos y culturales en el area de influencia del proyecto, realizado con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno, analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la ejecucion del proyecto, indicando las medidas de prevencion de la contaminacion, las de control y las acciones de conservacion a aplicarse para lograr un desarrollo armonico entre la actividad pesquera y el ambiente.

Guias de Manejo Ambiental.- Documentos mandatorios emitidos por la autoridad pesquera en materia ambiental que contienen los lineamientos aceptables para las distintas actividades pesqueras y acuicolas, destinados a lograr el desarrollo sostenible. IMARPE.- Instituto MORDAZA del Peru. Inspector Ambiental.- Persona natural registrada en el Ministerio de Pesqueria y habilitada para ejercer las acciones de auditoria e inspeccion ambiental. ITP.- Instituto Tecnologico Pesquero. Limites maximos permisibles.- Concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o a una emision, que al ser excedido puede causar danos a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. MORDAZA rendimiento sostenible.- El equilibrio natural de la poblacion de un recurso hidrobiologico que se alcanza cuando el stock (en peso) que se incrementa por el reclutamiento es compensado por las perdidas causadas por la mortalidad. Operacion de transbordo en el ambito pesquero.- Traslado de recursos y/o productos hidrobiologicos de una embarcacion pesquera a otra de transporte, con el proposito de su envio al exterior. Patrones ambientales.- Normas, directrices, practicas, procesos e instrumentos definidos por la autoridad competente con el fin de promover politicas de prevencion, reciclaje, reutilizacion, control de la contaminacion y del deterioro ambiental en las actividades pesqueras y acuicolas. Los patrones ambientales incluyen los Limites Maximos Permisibles. Plan de abandono.- Plan de ejecucion permanente, destinado a la prevencion de contaminacion de los efluentes solidos, liquidos o gaseosos a corto, mediano y largo plazo, generados como resultado del cese definitivo de cualquier actividad pesquera y acuicola. Plan de Contingencia.- Conjunto de acciones preparado para prevenir y contrarrestar las emergencias y accidentes que afecten al medio ambiente como resultado de la actividad pesquera y acuicola o de las que se deriven de desastres naturales. Planta de procesamiento.- Una sola actividad de transformacion instalada en un establecimiento industrial pesquero. Prevencion de la contaminacion.- Practicas destinadas a eliminar o reducir la generacion de contaminantes o contaminacion ambiental en la actividad pesquera, con el objeto de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos. Las practicas incluyen la implementacion o modificacion en los equipos o tecnologias, cambios o reformulaciones en los procesos, productos o insumos, mejoras en el programa de mantenimiento, entrenamiento del personal y controles de inventario. Productos hidrobiologicos.- Recursos sometidos a un MORDAZA de preservacion o transformacion tales como: refrigerados, deshidratados, congelados, salados, marinados, ahumados, envasados, concentrados proteicos, harinas, aceites, u otros productos elaborados o preservados de origen hidrobiologico sanitariamente aptos para su consumo y derivados del empleo de tecnologias apropiadas. Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa de acciones, politicas e inversiones destinadas a la adecuacion gradual a nuevas exigencias ambientales a traves de la incorporacion de practicas de prevencion de la contaminacion, implementacion de tecnologias, cambios en los procesos de produccion, operacion y uso de insumos, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposicion de residuos que se vierten o emiten al ambiente; incluyen las acciones de reciclaje, reutilizacion de insumos y productos y otros medios para reducir o eliminar los niveles de acumulacion de desechos y prevenir la contaminacion ambiental. Incluye, asimismo, acciones de conservacion de los recursos hidrobiologicos. Programa de Monitoreo.- Muestreo sistematico y permanente destinado a evaluar la presencia y concentracion de contaminantes emitidos o vertidos en el ambiente, efectuado mediante la utilizacion de metodos y tecnicas adecuadas al medio en que se realiza el estudio, basados en normas establecidas en protocolos y aprobadas por el Ministerio de Pesqueria.

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