Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio MORDAZA de Cooperacion Pesquera y Acuicola suscrito con la Republica del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio MORDAZA de Cooperacion Pesquera y Acuicola entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador", fue suscrito en MORDAZA, el 18 de enero del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio MORDAZA de Cooperacion Pesquera y Acuicola entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador", suscrito en MORDAZA, el 18 de enero del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO MORDAZA DE COOPERACION PESQUERA Y ACUICOLA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador, en adelante "las Partes", animadas por el firme proposito de fortalecer e incrementar los lazos tradicionales de amistad y cooperacion entre ambos paises; Considerando su condicion de riberenos de un MORDAZA comun respecto del cual es necesario compartir tecnologias, informacion cientifica, tecnica y experiencias de capacitacion para la preservacion y sostenibilidad de los recursos pesqueros, de conformidad con las normas de medio ambiente de sus respectivos paises, para cuyo fin sera de especial utilidad llevar a cabo investigaciones cientificas y tecnologicas; Teniendo en cuenta que es conveniente promover una estrecha cooperacion bilateral a fin de reforzar y complementar las politicas de conservacion, aprovechamiento sostenible, ordenacion y desarrollo de la pesca maritima, de aguas interiores y continentales, asi como en materia de acuicultura; Convencidos que el aprovechamiento racional y el incremento del consumo de los recursos pesqueros redundara en un incremento del bienestar de las poblaciones de ambos paises; De conformidad con lo dispuesto en el Titulo III del Acuerdo Amplio de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de octubre de 1998 y del Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica suscrito el 11 de agosto de 1999; Han convenido lo siguiente: Articulo 1.- El objeto del presente Convenio MORDAZA es la realizacion de una cooperacion integral en materia pesquera y acuicola, asi como la ejecucion de evaluaciones

periodicas que permitan aprovechar en forma racional y sostenible los recursos hidrobiologicos de las Partes. Para estos fines, se acuerda: 1) Desarrollar la cooperacion e investigacion MORDAZA a traves de planes y proyectos que permitan evaluar los recursos pesqueros de distinto orden; 2) Incentivar la cooperacion cientifica y tecnologica con miras a la utilizacion racional de los recursos pesqueros y acuicolas, la mejora de la calidad de los productos de consumo humano y el estudio de las medidas tendientes a reducir la contaminacion; 3) Promover la capacitacion continua de los funcionarios de las instituciones nacionales y de los miembros de la comunidad pesquera de cada una de las Partes, a traves de su participacion en cursos, pasantias, seminarios y talleres que se realicen en cada pais. 4) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. Articulo 2.- La asistencia tecnica y la cooperacion senalada en el articulo anterior, no es restrictiva, pudiendose adoptar cualquier otra modalidad de cooperacion. La transferencia de tecnologia, asi como la realizacion de estudios conjuntos podran ser realizadas bajo modalidades distintas a las senaladas anteriormente. Articulo 3.- Para la ejecucion de actividades de cooperacion que se acuerden, se podra usar uno o varios de los siguientes mecanismos de financiamiento: que una de las Partes se haga cargo de todos los costos; costos compartidos; y terceras fuentes. Articulo 4.- Con la finalidad de ampliar la cooperacion se promovera entre los sectores empresariales de ambos paises, el desarrollo de programas y proyectos conjuntos, para lo cual se propiciaran asociaciones de caracter estrategico. Articulo 5.- La ejecucion del presente Acuerdo estara a cargo del Ministerio de Pesqueria, en el caso del Peru; y del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca, Subsecretaria de Recursos Pesqueros, en el caso del Ecuador. Articulo 6.- Las referidas instituciones elaboraran un programa conjunto y un plan operativo con priorizacion de actividades y velaran por su cumplimiento. Articulo 7.- Las instituciones MORDAZA indicadas elevaran, anualmente, a consideracion de la Comision de Vecindad, un informe sobre los resultados de la aplicacion del presente instrumento. Articulo 8.- Cada Parte otorgara las facilidades necesarias para el ingreso, permanencia y salida del personal que oficialmente participe en proyectos de cooperacion. El personal propuesto se sujetara a las disposiciones nacionales vigentes en el MORDAZA receptor, y no podra dedicarse a ninguna otra actividad ajena a sus funciones ni tampoco recibir remuneracion alguna fuera de lo estipulado, sin la autorizacion previa de MORDAZA Partes. Articulo 9.- Las Partes otorgaran todas las facilidades administrativas y fiscales para la entrada y salida de equipos y materiales necesarios para los proyectos de cooperacion, conforme a las legislaciones nacionales de cada pais. Articulo 10.- Las diferentes instituciones pertenecientes al sector pesquero, tanto publicas como privadas de ambos paises, podran suscribir acuerdos interinstitucionales para el desarrollo de programas y proyectos especificos, en el MORDAZA de los objetivos del presente Convenio MORDAZA y del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad. Articulo 11.- El presente Convenio entrara en MORDAZA a partir de la fecha de su suscripcion y regira por un periodo de cinco anos, prorrogables automaticamente por igual periodo, salvo notificacion expresa en contrario efectuada por una de las Partes con una anticipacion no menor a seis meses. Articulo 12.- Las reformas al presente Convenio se realizaran mediante Canje de Notas. Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, a los 18 dias del mes de enero del ano 2001, en dos ejemplares originales, igualmente autenticos. Por la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Por la Republica del Ecuador HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores 19945

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