Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

PE. Los armadores y las instituciones extranjeras, estan obligados a proporcionar al Ministerio de Pesqueria y a IMARPE o ITP, segun sea el caso, la informacion completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolucion Ministerial. Articulo 26º.- Importacion y exportacion de especies MORDAZA con fines de investigacion y difusion cultural 26.1 La importacion y exportacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion o difusion cultural, requerira la autorizacion del Ministerio de Pesqueria. 26.2 Cuando se trate de importacion, se requerira el certificado sanitario expedido por la autoridad competente del MORDAZA de origen o procedencia. Articulo 27º.- Destino de la recaudacion por concepto derechos 27.1 En concordancia con lo establecido por el Articulo 17º de la Ley, el Ministerio de Pesqueria destinara para fines de investigacion cientifica, tecnologica y capacitacion, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca. 27.2 La transferencia de estos recursos propios a los organismos publicos descentralizados del sector se efectuara en funcion de proyectos especificos, que se analizaran previamente por una Comision Especial que contara con la participacion del sector pesquero privado. La conformacion, funciones y facultades de actuacion de dicha Comision seran establecidas por Resolucion Ministerial. CAPITULO II DE LA EXTRACCION Articulo 28º.- Obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse a actividades de extraccion o recoleccion Complementariamente a lo dispuesto por el Articulo 43º de la Ley, requeriran permiso de pesca las personas naturales o juridicas que sin tener la condicion de artesanales, se dediquen a la extraccion y recoleccion de recursos hidrobiologicos sin uso de embarcaciones. Articulo 29º.- Personas exceptuadas de contar con permiso de pesca Estan exceptuados del permiso de pesca, las personas naturales que realicen pesca de subsistencia y deportiva, esta MORDAZA sin el empleo de embarcaciones. Articulo 30º.- Clasificacion de la extraccion en el ambito MORDAZA La extraccion, en el ambito MORDAZA, se clasifica en: a) Comercial: 1. Artesanal o menor escala: 1.1. Artesanal: La realizada por personas naturales o juridicas artesanales 1.1.1 Sin el empleo de embarcacion. 1.1.2 Con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual. 1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condicion de actividad pesquera artesanal. 2. Mayor escala: la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega. b) No comercial: 1. De investigacion cientifica: comprende la extraccion de recursos hidrobiologicos mediante la pesca exploratoria o de prospeccion y la pesca experimental. 2. Deportiva: la realizada con fines recreacionales o turisticos. El ejercicio individual de la pesca deportiva no requiere permiso de pesca. 3. De subsistencia: la realizada con fines de consumo domestico o trueque.

Articulo 31º.- Clasificacion de la extraccion en el ambito continental La extraccion en el ambito continental se clasifica en: a) Comercial : 1. De menor escala: aquella que utiliza artes de pesca menores y embarcaciones de hasta de diez (10) metros cubicos de cajon isotermico o deposito similar que no exceda dicha capacidad de carga. 2. De mayor escala: aquella que utiliza artes de pesca mayores y embarcaciones con mas de diez (10) metros cubicos de cajon isotermico o deposito similar. b) No comercial: identicos casos a los especificados en el articulo anterior para el ambito marino. Articulo 32º.- Requisito de contar con sistema o medios de preservacion 32.1 Las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia. 32.2 Las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo mayores de cien (100) toneladas metricas de capacidad de bodega, que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo humano directo, podran contar con permiso de pesca siempre que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la optima calidad del producto capturado. Articulo 33º.- Plazo de vigencia de los permisos de pesca 33.1 De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 44º de la Ley, el plazo determinado de los permisos de pesca para las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional rige desde el momento en que se otorga dicho derecho hasta que este caduque conforme a las normas de este Reglamento. 33.2 Para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberan acreditar su condicion de operacion, asi como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan. 33.3 Para acreditar la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, solo sera necesario que los armadores pesqueros alcancen a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de la presentacion. La vigencia del plazo y el contenido de los permisos de pesca no requiere de la expedicion de una resolucion. 33.4 Estan exceptuados de acreditar la realizacion de actividades extractivas a que se refieren los numerales anteriores, los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano, y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 dias calendario siguientes al cese de operaciones. En este caso se suspendera el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera. La suspension y reincorporacion requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesqueria. 33.5 Para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el plazo se determinara en cada caso en funcion al recurso autorizado y no sera mayor de un ano. 33.6 Los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente que seran publicados, conforme a lo dispuesto en el Articulo 14º de este Reglamento, incluiran a las embarcaciones de los armadores que cumplan con los requisitos establecidos en el presente articulo. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendido su permiso de

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