Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2001 (14/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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de Pesqueria a traves de sus dependencias y organos de competencia regional. 76.2 Corresponde al Ministerio de Pesqueria en materia ambiental: a) Determinar las politicas de proteccion del ambiente y conservacion de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas y la normatividad correspondiente, priorizando y promoviendo practicas de produccion limpia o de prevencion de la contaminacion, conducentes a mejorar la calidad ambiental en los procesos de aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos, el manejo sostenible de dichos recursos, asi como el establecimiento y modificacion de patrones ambientales; b) Evaluar los efectos ambientales producidos por las actividades pesqueras en las unidades operativas y de acuicultura, extraccion, MORDAZA industrial y artesanal; asi como en sus actividades conexas y complementarias dentro de sus areas de influencia, determinando las responsabilidades del titular de la actividad de producirse una infraccion al presente Reglamento; c) La supervision y control de la correcta aplicacion de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), Limites Maximos Permisibles (LMP) de emision y exposicion, normas tecnicas obligatorias, asi como de las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiologicos y garantizar su aprovechamiento sustentable. El Ministerio de Pesqueria es competente para la aprobacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) del agua y aire, en el ambito de influencia pesquera y acuicola, en tanto no se aprueben por el CONAM; d) Fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento e identificar las violaciones a sus disposiciones, normas ampliatorias y complementarias, asi como a las normas tecnicas obligatorias; asimismo, en tanto no se aprueben los estandares de calidad del agua y del aire le corresponde supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas destinadas a proteger el ambiente, los recursos hidrobiologicos y garantizar su aprovechamiento sustentable; e) Efectuar a traves de terceros, y sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde a los titulares de actividades pesqueras y acuicolas, el monitoreo ambiental de los ecosistemas sensibles sujetos al aprovechamiento por actividades pesqueras y acuicolas, con el fin de garantizar su calidad ambiental y la proteccion de la biodiversidad acuatica; f) Promover la coordinacion con las instituciones competentes en el manejo ambiental, para facilitar el diseno y aplicacion de politicas multisectoriales en el MORDAZA ambiental; g) Simplificar los procedimientos destinados al cumplimiento de las obligaciones ambientales por los titulares de actividades pesqueras y acuicolas y coordinar intersectorialmente la eliminacion en la superposicion de exigencias y duplicidad de procedimientos en su rol de autoridad ambiental; h) Promover acciones destinadas a la conservacion y uso sostenible de los recursos hidrobiologicos; e, i) Suspender o limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros o proteccion del medio ambiente; limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraccion o procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la proteccion del ambiente, eficiencia pesquera y la conservacion de los recursos hidrobiologicos. 76.3 Las dependencias regionales del Ministerio de Pesqueria a las que se hubiere delegado alguna de las competencias establecidas en este Articulo constituiran, en su ambito regional, las instancias de coordinacion en dichas materias, asumiendo las mismas responsabilidades que corresponden al Ministerio de Pesqueria. Articulo 77º.- Instancias de coordinacion en aspectos de control y supervision en materia ambiental Las instancias de coordinacion entre el Ministerio de Pesqueria y los demas organos y dependencias de la administracion publica con competencias en los diversos aspectos del control y supervision en materia ambiental son las siguientes:

a) La Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria, en lo que respecta a la supervision y cumplimiento a la normatividad vigente en las materias relacionadas al cumplimiento de los limites maximos permisibles de emision y exposicion; MORDAZA, aprobacion, ejecucion, supervision y control de Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y Estudios de Impacto Ambiental (EIA), asi como el cumplimiento de las normas sobre emisiones, vertimientos, disposiciones de desechos y el cumplimiento de las pautas y obligaciones inherentes al aprovechamiento integral de los recursos hidrobiologicos. La Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria sera tambien la encargada de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 26631, que regula la formalizacion de denuncias por infraccion a la legislacion ambiental, y coordinar con las entidades competentes lo relacionado a las areas naturales protegidas, reservas turisticas nacionales y otras categorias de ordenamiento; b) La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria en lo que concierne a la supervision y cumplimiento de las disposiciones legales sobre conservacion de los recursos hidrobiologicos, proteccion de las diversas pesquerias en la etapa extractiva de su aprovechamiento, preservacion de las especies hidrobiologicas amenazadas en peligro o en vias de extincion; c) La Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, en lo que respecta a la supervision y control del cumplimiento de las disposiciones legales sobre conservacion de los recursos materia de la actividad de acuicultura; d) La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria en lo relativo al control de los limites de concentracion productiva, limites maximos permisibles y a la imposicion de sanciones por infracciones administrativas y a las demas normas del sector en materia ambiental; y, e) La Alta Direccion, en lo concerniente a la formulacion y ejecucion de la politica pesquera en materia ambiental y a la coordinacion con otras dependencias o entidades de la Administracion Publica que por razon de la materia sujeta a tal coordinacion, involucra a mas de un organo del Ministerio de Pesqueria. CAPITULO II DE LA GESTION AMBIENTAL SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 78º.- Obligaciones de los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas Los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. Por lo tanto, estan obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, a realizar las acciones necesarias para prevenir o revertir en forma progresiva, segun sea el caso, la generacion y el impacto negativo de las mismas, a traves de la implementacion de practicas de prevencion de la contaminacion y procesos con tecnologias limpias, practicas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposicion final. Asimismo, estan obligados a adoptar medidas destinadas a la conservacion de los recursos hidrobiologicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Articulo 79º.- Verificacion de medidas de mitigacion dispuestas en los Estudios de Impacto Ambiental 79.1 Para las actividades de extraccion y procesamiento pesquero, previo al otorgamiento del correspondiente permiso de pesca o licencia de operacion y una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental o la Declaracion de Impacto Ambiental, se verificara en forma directa o a traves de auditores o inspectores ambientales el cumpli-

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