Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y Planta : BC-FM 104.1 MHz OAR-2P 0.25 Kw. 256F8E H24 Llosa Nº 325, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 02' 45" L.S. 07° 37' 17" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 16075

once (11) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Aprobar la Estructura Organica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a formular y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para desarrollar la presente estructura organica. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO INDICE TITULO I DEL CONTENIDO, ALCANCE Y DEFINICIONES TITULO II DE LA NATURALEZA, VISION, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA I II III IV V VI VII VIII IX ALTA DIRECCION ORGANO CONSULTIVO ORGANO DE CONTROL ORGANO DE DEFENSA NACIONAL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ORGANOS DE LINEA ORGANOS DESCONCENTRADOS INSTITUCIONES, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779 se modifica la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, creandose el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Ley Nº 27792 se promulga la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del Art. 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el inciso 2) del Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que consta de doce (12) Titulos, diez (10) Capitulos, treinticinco (35) Articulos y

TITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I DEL DESPACHO MINISTERIAL CAPITULO II DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO CAPITULO III DE LA SECRETARIA GENERAL CAPITULO IV DEL GABINETE DE ASESORES TITULO V DEL ORGANO CONSULTIVO TITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL TITULO VII DEL ORGANO DE DEFENSA NACIONAL

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