Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
IX.

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d) Formular los planes sectoriales de desarrollo de alcance nacional; e) Actualizar el MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia, en concordancia con el avance tecnologico y caracteristicas socioculturales de la poblacion de las diferentes regiones del MORDAZA, fiscalizando y supervisando su cumplimiento; f) Otorgar y reconocer derechos a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; g) Orientar en el ambito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Publicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales; h) Promover la participacion del sector privado, en el ambito de su competencia, para el desarrollo de la construccion de infraestructura, saneamiento y para la atencion de requerimientos habitacionales; i) Formular, proponer y, en su caso, ejecutar politicas de prevencion de riesgos frente a fenomenos naturales; j) Coordinar con los diversos sectores, gobiernos regionales y locales, instituciones y organismos publicos y privados, nacionales e internacionales, la generacion de programas y proyectos de desarrollo del habitat y conservacion del medio ambiente urbano; k) Fomentar la investigacion y la innovacion tecnologica en el ambito de su competencia; l) Generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; m) Realizar las demas funciones que de acuerdo a ley le corresponda. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 9o.- Estructura Organica La estructura organica de VIVIENDA es la siguiente: I. ALTA DIRECCION - Despacho Ministerial. - Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. - Despacho Viceministerial de Construccion y Saneamiento. - Secretaria General. - Gabinete de Asesores de la Alta Direccion. II. ORGANO CONSULTIVO - Comisiones Consultivas III. ORGANO DE CONTROL - Oficina General de Auditoria Interna IV. ORGANO DE DEFENSA NACIONAL - Oficina de Defensa Nacional V. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduria Publica VI. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO - Oficina General - Oficina General to. - Oficina General - Oficina General de Asesoria Juridica. de Planificacion y Presupuesde Administracion. de Estadistica e Informatica.

VIII. ORGANOS DESCONCENTRADOS INSTITUCIONES, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS TITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Articulo 10o.- Alta Direccion La Alta Direccion es el MORDAZA nivel de decision del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Esta conformada por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, el Despacho Viceministerial de Construccion y Saneamiento y la Secretaria General. La Alta Direccion se reune en un Comite Ejecutivo y cuenta con un Gabinete de Asesores. CAPITULO I DEL DESPACHO MINISTERIAL Articulo 11o.- El Ministro El Ministro es la mas alta autoridad politica y administrativa del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento. Establece los objetivos, formula, aprueba, dirige y supervisa las politicas del Sector, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales y la politica general del Estado. Articulo 12º.- Funciones del Ministro El Ministro tiene las siguientes funciones: a) Dirigir y supervisar que las acciones de VIVIENDA y de las entidades del sector se desarrollen dentro de las politicas establecidas; b) Ejercer las funciones de titular del pliego presupuestal y la representacion legal del Ministerio; c) Formular, dirigir y aprobar la politica de VIVIENDA, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; d) Proponer los Proyectos de Leyes, Decretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas, asi como refrendar los dispositivos legales que la Constitucion Politica del Peru y la legislacion vigente establezcan; e) Dirigir, supervisar y controlar los organos del Ministerio; f) Aprobar los instrumentos de gestion institucional y presupuestaria que requieran su nivel de aprobacion; g) Proponer y/o designar a los representantes de VIVIENDA en los directorios de las empresas, a los Jefes de las Instituciones y Organismos Publicos Descentralizados, asi como a los integrantes de los comites, comisiones, directorios u organos equivalentes de entidades u organismos publicos en las cuales se requiera la representacion del Ministerio; h) Designar a los directores y funcionarios de confianza, conforme a ley; i) Celebrar a nombre del Estado los Contratos y Convenios relativos a los asuntos propios del Ministerio; j) Expedir resoluciones ministeriales y resolver, en MORDAZA instancia dentro de la via administrativa, los recursos promovidos contra los organos y autoridades del Ministerio, conforme a Ley; k) Delegar en los Viceministros y en otros funcionarios las atribuciones y facultades que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; l) Aprobar la propuesta de creacion de proyectos especiales y designar a sus jefes; m) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, conforme a las normas de la materia; n) Coordinar con los demas sectores, autoridades y organismos publicos y privados, las actividades vinculadas al ambito de su competencia; o) Las demas funciones que MORDAZA inherentes a su cargo de Ministro de Estado. CAPITULO II DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Articulo 13o.- Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro, en las funciones propias a su ambito de competencia. Tienen las siguientes funciones generales:

VII. ORGANOS DE LINEA Del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo: - Direccion Nacional de Vivienda. - Direccion Nacional de Urbanismo. Del Viceministerio de Construccion y Saneamiento: - Direccion Nacional de Construccion. - Direccion Nacional de Saneamiento. - Oficina del Medio Ambiente.

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