Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

a) Dar cumplimiento a la legislacion, normas y procedimientos aplicables a los sistemas administrativos de su competencia; b) Participar en la formulacion del presupuesto de VIVIENDA, en coordinacion con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; c) Controlar y evaluar la ejecucion del gasto; d) Supervisar la implementacion y cautelar el uso del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), conforme a las normatividad vigente; e) Programar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar los procesos tecnicos de los sistemas de personal, contabilidad, tesoreria, ejecucion presupuestal, abastecimiento, de conformidad con las disposiciones legales y normas tecnicas vigentes; f) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; g) Formular y proponer el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y remitirlo para su aprobacion al Titular del Pliego; h) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; i) Evaluar y velar por el cumplimiento de los convenios y contratos bajo su competencia; j) Disenar y ejecutar procedimientos de control previo de las operaciones que se realizan en el ambito de su competencia, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control ; k) Proveer de los recursos financieros y logisticos en apoyo a las diferentes dependencias de VIVIENDA para el mejor cumplimiento de sus funciones; l) Asegurar la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones y presentar propuestas de racionalizacion de gastos, en el MORDAZA de las disposiciones presupuestarias vigentes; m) Supervisar la elaboracion de la informacion a ser remitida por el Titular del Pliego a la Contaduria Publica de la Nacion, conforme a las disposiciones legales vigentes; n) Administrar los bienes muebles e inmuebles de VIVIENDA, asi como controlar y mantener actualizado el margesi de los mismos; o) Planificar los procesos de seleccion y efectuar las adquisiciones y contrataciones que requiera VIVIENDA, conforme a las disposiciones legales vigentes; p) Realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades con los demas organos de VIVENDA, Entidades del Sector y demas organismos, instituciones y entidades del Estado; q) Las demas que le asigne o encargue la Alta Direccion. CAPITULO IV DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Articulo 24º.- Oficina General de Estadistica e Informatica La Oficina General de Estadistica e Informatica es el organo encargado de planificar, dirigir, ejecutar e implementar las acciones referidas a los sistemas de Estadistica e Informatica de VIVIENDA, contribuyendo a la optimizacion de procesos mediante la aplicacion de adecuadas metodologias y herramientas innovadoras que faciliten la disponibilidad oportuna de informacion. Brinda ademas la asesoria y apoyo informatico necesarios para el desarrollo de las funciones a cargo del Ministerio. Esta a cargo de un Director General, dependiente del Secretario General, quien ejerce las siguientes funciones: a) Organizar, administrar, acopiar, sistematizar y mantener actualizada la data e informacion relevante que se genera en VIVIENDA, asi como la proveniente de otras MORDAZA, necesarios para el desarrollo de las funciones de los diversos organos del Ministerio y la elaboracion de indicadores para la toma de decisiones; b) Proponer los lineamientos administrativos en materia de informacion estadistica, asi como los procedimientos y MORDAZA adecuados para obtener la informacion de utilidad para los objetivos de VIVIENDA; c) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; d) Administrar la red informatica institucional; e) Proveer a los organos de VIVIENDA el permanente y oportuno servicio de soporte informatico a sus operaciones;

f) Presentar el Plan de Trabajo de aplicacion, produccion, mantenimiento y seguridad informatica de hardware y software de uso de VIVIENDA; g) Proponer las normas tecnicas de uso y mantenimiento de los equipos informaticos, asi como difundir y controlar su correcta aplicacion; h) Apoyar en el diseno y organizacion la pagina web de VIVIENDA, manteniendo actualizada la informacion contenida en aquella, en coordinacion con el organo de Comunicacion Institucional y conforme a la legislacion vigente; i) Evaluar y recomendar la adopcion de nuevas tecnologias en materia informatica que contribuyan a mejorar el cumplimiento de las funciones de VIVIENDA; j) Formula y propone la suscripcion de convenios necesarios para el desarrollo de sus funciones; k) Coordinar con los demas organos de VIVIENDA y Entidades del Sector, asi como con las entidades publicas y privadas, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ambito; l) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue el Secretario General. TITULO X DE LOS ORGANOS DE LINEA CAPITULO I DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Articulo 25o.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo es el organo encargado de formular y adoptar las politicas generales en materia de vivienda y urbanismo, de conformidad con las directivas establecidas por el Ministro. Esta a cargo del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien ejerce adicionalmente las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas del subsector en materia de urbanismo y vivienda; b) Coordinar, orientar y supervisar el cumplimiento de las politicas en materia de urbanismo y vivienda por parte de las Entidades del Sector bajo su ambito; c) Promover y gestar programas y proyectos de vivienda y de desarrollo MORDAZA, ambientalmente equilibrados, en beneficio de la poblacion y del habitat, en coordinacion con los gobiernos locales; d) Estimular la participacion de la iniciativa e inversion privada en la generacion de la oferta de vivienda; e) Proponer al Ministro para su aprobacion, el Plan Anual de Inversiones en materia de Vivienda y Urbanismo de las Entidades del Sector bajo su ambito; f) Realizar las acciones que la ley preve para la prestacion o captacion de cooperacion tecnica nacional o internacional para el desarrollo de los proyectos de vivienda y urbanismo a su cargo; g) Concertar los requerimientos tecnicos y financieros que MORDAZA necesarios para el desarrollo de los proyectos a su cargo; Articulo 26º.- Organos del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, cuenta con los siguientes organos de linea: - Direccion Nacional de Vivienda - Direccion Nacional de Urbanismo Articulo 27º.- Direccion Nacional de Vivienda La Direccion Nacional de Vivienda es el organo de linea encargado de orientar, facilitar y promover la actividad inmobiliaria residencial y de edificaciones en general, para lo cual propone, supervisa y evalua la aplicacion de lineamientos de politicas, planes y programas y normas especificas. Esta a cargo de un Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones: a) Disenar, formular y proponer la politica nacional de vivienda y evaluar su ejecucion; b) Formular y evaluar el Plan Estrategico de Vivienda y el Plan Operativo de la Direccion, y proponerlos al Viceministro de Vivienda y Urbanismo;

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