Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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la LCE, que establece como pauta para establecer el monto de las compensaciones el uso efectivo de las lineas de transmision por parte de los generadores. Senala que de no ser asi, el Reglamento estaria contraviniendo una MORDAZA de rango superior, la Ley de Concesiones Electricas; Que, en consecuencia, senala EDEGEL, el criterio de beneficio economico impuesto por OSINERG para establecer el monto de las compensaciones en casos excepcionales, descartando el criterio de uso establecido por la ley, resulta inaplicable y ocasiona un perjuicio a los generadores, quienes tienen que pagar por lineas que no son utilizadas. 2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE establece el procedimiento para la determinacion de las compensaciones correspondientes a las instalaciones del SST. Alli se senala que los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas en el mismo articulo, se trataran de acuerdo con lo que determine el regulador, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. Es decir, no existe una obligacion por parte del OSINERG de fijar las compensaciones exclusivamente sobre la base al uso fisico de las instalaciones de transmision, puesto que el Reglamento de la LCE le ha otorgado la facultad para determinar tales compensaciones, sea sobre la base del uso y/o del beneficio economico; Que, el criterio del uso establecido en la LCE, permite resolver la asignacion de responsabilidades de manera incuestionable entre generacion y demanda unicamente en caso que la instalacion sirva para conectar el generador o la demanda al Sistema Principal de Transmision en forma radial. En cualquier otro caso se debe recurrir a criterios adicionales que permitan establecer la parte de la responsabilidad que recae sobre la generacion y sobre la demanda. En el caso de la determinacion de las compensaciones recurridas por EDEGEL se ha utilizado el criterio de beneficio economico para establecer la asignacion de responsabilidades; Que, respecto a que la utilizacion del criterio del beneficio economico contravendria a la LCE, cabe mencionar que el OSINERG no es quien deba pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de la norma; para ello existen procedimientos de garantias que ha previsto la Constitucion. En tanto ello no suceda, el OSINERG se encuentra obligado a determinar las compensaciones en la forma que dispone la LCE y sus normas reglamentarias; Que, en consideracion a los argumentos expuestos el recurso de reconsideracion de EDEGEL debe declararse infundado; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 074-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el analisis del recurso de reconsideracion presentado por EDEGEL y que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion, complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General5 ; Que, teniendo en cuenta el informe tecnico OSINERGGART/GRGT Nº 074-2002 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-080; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por EDEGEL S.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolucion el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0742002. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe.

Articulo 4º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo 1 de la presente resolucion en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. ... Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico.

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Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra las RR. Nºs. 1414 y 1417-2002-OS/CD por ETESELVA S.R.L. y TERMOSELVA S.R.L.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1439-2002-OS/CD MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION" y la "RESOLUCION COMPLEMENTARIA", respectivamente) contra las cuales la empresa ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendose expedido posteriormente la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente MORDAZA regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedimiento anterior se realizaron audiencias publicas con fechas 15 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios tecnico - economicos presentados por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publico la relacion de la informacion que sustenta la resolucion de fijacion de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliendose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCION el Consejo Directivo del OSINERG aprobo las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instalaciones, las mismas que fueron consignadas en la RESOLUCION COMPLEMENTARIA; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, ETESELVA, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE")1 ,

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

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