Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

a) Formular y proponer los lineamientos de politica, planes y normas referidos al desarrollo y la construccion de infraestructura; b) Formular y evaluar el Plan Estrategico de construccion de infraestructura y el Plan Operativo de la Direccion, y proponerlos al Viceministro de Construccion y Saneamiento; c) Promover, conducir y/o elaborar estudios referidos a la construccion de infraestructura en el pais; d) Asesorar y proporcionar asistencia tecnica a las autoridades e instituciones de los niveles nacional, regional y local, en la materia de su competencia; e) Atender los requerimientos de opinion y orientacion tecnica a los diversos organos de VIVIENDA y Entidades del Sector, asi como las consultas de personas naturales y juridicas en asuntos de su competencia; f) Emitir pronunciamiento sobre proposiciones normativas, en asuntos de su competencia; g) Promover el desarrollo de la construccion de infraestructura; h) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir certificaciones ambientales en el ambito de su competencia, conforme a la legislacion vigente; i) Asesorar y difundir las normas, estudios o documentos de competencia de la Direccion propiciando su conocimiento y aplicacion; j) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; k) Coordinar con los demas organos de VIVIENDA y Entidades del Sector, asi como con los gobiernos regionales y locales las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ambito y la ejecucion de la politica nacional de construccion de infraestructura; l) Las demas funciones que le asigne o encargue el Viceministro de Construccion y Saneamiento. Articulo 32o.- Direccion Nacional de Saneamiento La Direccion Nacional de Saneamiento es el organo de linea encargado de proponer los lineamientos de politica, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento basico. Para dicho proposito, elabora diagnosticos periodicos de la realidad nacional que permitan programar y realizar mejoras en la gestion y la ejecucion de obras de infraestructura en saneamiento, optimizando las condiciones de habitat de la poblacion y facilitando el desarrollo economico y social. Esta a cargo de un Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones: a) Disenar, formular y proponer las politicas para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento; b) Formular y evaluar el Plan Estrategico de los servicios de saneamiento y el Plan Operativo de la Direccion, y proponerlos al Viceministro de Construccion y Saneamiento; c) Emitir normas referidas a los servicios de saneamiento; d) Proponer el MORDAZA institucional para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, tomando en cuenta la preservacion del medio ambiente; e) Promover la asistencia tecnica, la capacitacion, la investigacion cientifica y tecnologica y la educacion sanitaria; f) Fomentar la participacion de la inversion privada en la prestacion de los servicios de saneamiento, cautelando en especial la provision adecuada de los mismos a los sectores de escasos recursos; g) Promover el desarrollo de las empresas de saneamiento y de otros prestadores, fomentando la gestion eficiente y su viabilidad economico-financiera; h) Estimular la participacion de las organizaciones comunales y de pequenas unidades de gestion en la inversion, operacion, mantenimiento, ordenamiento y modernizacion de los servicios de saneamiento, en el ambito rural y de pequenas localidades; i) Priorizar los proyectos de inversion publica y la asignacion de recursos para los servicios de saneamiento, promoviendo el uso de tecnologias apropiadas; j) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir certificaciones ambientales en el ambito de su competencia, conforme a la legislacion vigente; k) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; l) Desarrollar un sistema de informacion de los servicios de saneamiento y las condiciones en que estas se prestan en el ambito nacional, en coordinacion con los

organismos e instituciones publicas y privadas relacionadas con su prestacion; m) Promover los programas de analisis de vulnerabilidad y mitigacion de riesgos ante desastres naturales que puedan afectar la infraestructura de saneamiento; n) Coordinar con los demas organos de VIVIENDA y Entidades del Sector, asi como con los gobiernos locales y entidades publicas y privadas para asegurar la ejecucion de la politica nacional en materia de saneamiento, asi como las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ambito; o) Las demas funciones que le asigne o encargue el Viceministro de Construccion y Saneamiento. Articulo 33º.- Oficina del Medio Ambiente La Oficina del Medio Ambiente es el organo de asesoria especializada y de coordinacion de VIVIVENDA, encargado de formular y proponer la aplicacion de politicas y normas, supervision y control del impacto ambiental de las actividades del Sector. Para efectos administrativos, se ubica en el ambito del Viceministerio de Construccion y Saneamiento y funcionalmente desarrolla sus actividades en coordinacion con todos los organos de linea del Ministerio y con las Entidades del Sector. Esta a cargo de un Director, teniendo las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar y evaluar la politica ambiental del Sector; b) Formular, proponer, evaluar y actualizar la normatividad ambiental del Sector; c) Promover, sistematizar y difundir estudios e investigaciones ambientales; d) Coordinar la evaluacion, aprobacion, fiscalizacion y auditoria de los estudios de impacto ambiental y otras herramientas de gestion ambiental para las actividades del Sector; e) Supervisar y coordinar la fiscalizacion y las medidas a adoptarse frente al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicacion de la normatividad ambiental del Sector; f) Llevar el registro de entidades autorizadas para la elaboracion de los estudios de impacto ambiental respecto de las actividades del Sector; g) Promover, formular y proponer los mecanismos de participacion ciudadana en la gestion ambiental de las actividades sectoriales; h) Formular y actualizar el diagnostico de la situacion ambiental de los habitat urbanos y rurales en el ambito nacional, sobre la base de indicadores de sostenibilidad; i) Coordinar con el Consejo Nacional del Medio Ambiente, las medidas a adoptarse para el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental en el Sector; j) Propiciar y mantener una permanente coordinacion y relacion interinstitucional, dirigida al fortalecimiento de la gestion ambiental del Sector; k) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Construccion y Saneamiento, en materia de su competencia. TITULO XI DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 34º.- Organos desconcentrados VIVIENDA cuenta con Organos Desconcentrados en el ambito nacional, con el objeto de contribuir al MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA, los cuales desarrollan sus funciones y competencias de acuerdo al avance gradual del referido proceso. Los Organos Desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las acciones de VIVIENDA en el ambito de su competencia. Las competencias, funciones y su ambito de accion, se desarrollan de acuerdo a las disposiciones que para el efecto emite el Ministerio. TITULO XII DE LAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS Articulo 35o.- Relaciones de VIVIENDA con las entidades del Sector La integracion de las Instituciones, Organismos Publicos Descentralizados, Fondos y Empresas a VIVIENDA es de ca-

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